Coop57 lleva a cabo una actividad financiera entre sus socias como cooperativa de servicios. No es un banco y, por lo tanto, no dispone de la cobertura del fondo de garantía de depósitos del Banco de España.  El dinero aportado por parte de las socias, incluidas las colaboradoras, lo son en concepto de capital social y, por lo tanto, responden de la buena marcha de la cooperativa.

Así pues, no está sometida a regulación bancaria. Lo que se hace, en vez de esto, es autoregularse, de manera colectiva y democrática, siguiendo los criterios propios que se consideran más adecuados. En este sentido, las aportaciones, que no están garantizadas, están sujetas a una batería de medidas para poder garantizar estas aportaciones de los socios y socias colaboradoras.

Para fortalecer su solvencia Coop57 adopta varias medidas internas:

  • Destina sus excedentes a reservas. No se reparten beneficios sino que se destinan todas a reforzar la solvencia del proyecto
  • Exige a las entidades que reciben financiación que hagan aportaciones adicionales en el capital social para nutrir un fondo solidario para garantizar los préstamos
  • Dota el máximo posible para provisiones (aquel dinero reservado para hacer frente a posibles eventualidades) para posibles impagados
  • Acota el límite máximo de préstamo que puede recibir una entidad socia y, así, distribuye el riesgo (como máximo, una entidad no puede recibir en préstamos más del 2% de los recursos de que dispone Coop57)

Nuestro porcentaje de impagos es muy bajo (alrededor del 2%) y con las provisiones que cada año se van dotando es suficiente para hacerle frente. Por lo tanto, hay una serie de garantías que, hasta ahora, no se han utilizado, como las reservas voluntarias, las obligatorias, el fondo de garantía de préstamos, el fondo fundacional, fondos propios, etc.

Todas estas medidas van encaminadas a poder garantizar al máximo las aportaciones de los socios y socias de Coop57.

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