Coop57 desarrolla una actividad financiera entre sus socios y socias como cooperativa de servicios. No es un banco ni tampoco está regulado por ninguna normativa bancaria o banco central y, en consecuencia, no dispone de la cobertura del fondo de garantía de depósitos del Banco de España.

El dinero aportado por los socios y socias, incluidos los colaboradores, lo son en concepto de capital social y, por ello, responden de la buena marcha de la cooperativa.

Pero este hecho, ofrece una gran capacidad de autogestión. En muchos aspectos, Coop57 se autorregula y lo hacemos de manera colectiva y democrática, siguiendo aquellos criterios propios que, entre todos los socios y socias, consideramos más adecuados.

En este sentido, Coop57 articula varios mecanismos internos para garantizar los ahorros de las personas socias:

  • Destina sus excedentes a reservas.
  • Exige a las entidades que reciben financiación que hagan aportaciones adicionales al capital social para nutrir un fondo solidario llamado Fondo de Garantía de Préstamos para afrontar posibles impagos y garantizar los préstamos.
  • Dota lo máximo posible las provisiones para afrontar posibles impagos.
  • Acota el límite máximo de préstamo que puede recibir una entidad socia, de manera que así distribuye el riesgo (como máximo, una entidad no puede recibir en préstamos más del 2% de los recursos de que dispone Coop57).
  • El 15% de las aportaciones de ahorro no se destinan a la concesión de préstamos que dota a la cooperativa de liquidez para afrontar las posibles solicitudes de devolución.
  • Coop57 es una cooperativa que se gestiona de forma democrática y participativa y que articula mecanismos para que los socios y socias puedan conocer adecuadamente y en todo momento su situación económica y puedan participar colectivamente en la toma de decisiones.