Para conceder un crédito, Coop57 pide determinadas garantías a la entidad que solicita el apoyo financiero y, en su caso, avales de tipo personal y no patrimonial a las personas que ejercen como avaladores de la solicitud. Se promueve, por tanto, que la entidad que recibe este apoyo y sus miembros se responsabilicen, colectivamente, del dinero recibido.

La garantía siempre es mancomunada, esto es, dividido proporcionalmente entre todos los avaladores, a diferencia de las entidades convencionales que exigen avales solidarios (cada avalador responde de la totalidad del importe del crédito).

Aparte de los avales personales mancomunados, también existe un fondo de garantía de préstamos que se va nutriendo con las aportaciones que realizan las entidades que reciben financiación. Este fondo debe servir para hacer frente a eventuales impagos.

Además, se ha establecido un acuerdo de colaboración con la sociedad de garantía recíproca OINARRI para avalar parte de los préstamos y así facilitar más el acceso al crédito de las entidades socias.