Artículo 1.- Denominación y régimen general

COOP57, Sociedad Cooperativa Catalana de Responsabilidad Limitada, es una cooperativa de primer grado y de servicios que se constituyó el 14 de julio de 1987, entidad sin ánimo de lucro, con la plena capacidad jurídica y de actuar que le confieren la voluntad de sus entidades y personas socias, y que se rige por la Ley de Cooperativas de Cataluña.

 

Artículo 2.- Principios

2.1 La Declaración sobre la Identidad Cooperativa de la Alianza Cooperativa Internacional: adhesión voluntaria, gestión democrática, participación económica, autonomía, independencia, educación, formación e información, cooperación entre cooperativas e interés por la comunidad.

2.2 Impulsar la práctica de finanzas éticas y solidarias, basada en los principios de coherencia, implicación, compatibilidad, participación, solidaridad, cooperación, transparencia, reflexión e innovación.

2.3 Colaborar en la transformación del modelo económico, social y cultural, a fin de alcanzar una sociedad en la que democráticamente se logre erradicar la explotación, sea de la clase que sea y con independencia de quien y de donde proceda, para conseguir en el conjunto de la sociedad la completa satisfacción de las necesidades materiales e inmateriales y la igualdad, la justicia, la equidad y la fraternidad.

2.4 Garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre las mujeres y los hombres que forman parte de COOP57, así como el fomento de su participación en los órganos de la cooperativa de forma proporcional a su presencia en la entidad.

2.5 Promover la autoorganización de las cooperativas y de las demás entidades de la economía social, con estructura y gestión democrática y participativa.

2.6 Garantizar nuestra independencia respecto a los partidos políticos, los grupos de presión, las agrupaciones empresariales y las confesiones religiosas.

2.7 Potenciar el cooperativismo y las entidades de la economía social en el territorio de actuación de la cooperativa y en otros países o territorios, con realidades más lejanas pero ideológicamente próximas, especialmente en los países empobrecidos.

2.8 Cooperar con entidades de carácter cooperativo y de finanzas éticas y solidarias con la finalidad de hacer efectivo el derecho al crédito de las entidades de la economía social y solidaria, de la economía feminista y de la ciudadanía en genera.

2.9 Participar activamente en cualquier otra entidad, pública o privada, que tenga como finalidad la ocupación efectiva, la formación y la promoción de los trabajadores y trabajadoras y el fomento de la economía social.

2.10 Trabajar en las alternativas que pongan fin a la discriminatoria e ilegítima situación en que se encuentran las cooperativas y las demás entidades de la economía social cuando se trata de buscar y obtener recursos económicos y de otro tipo, a fin de poder dar cumplimiento a su objeto social.

2.11 Fomentar activamente la protección y la mejora del medio ambiente, como expresión de solidaridad con las futuras generaciones.

2.12 Fomentar la incorporación de los criterios de la economía feminista en la economía social y solidaria.

2.13 Respetar y fomentar las diversas realidades culturales y sus formas de expresión.

 

Artículo 3.- Objeto social

3.1 El objeto social de la cooperativa es la prestación de los servicios siguientes destinados a la mejora económica y técnica de las actividades de los socios y las socias:

3.2 Asesorar y dar apoyo técnico y financiero a las actividades económicas y/o profesionales de los socios y las socias.

3.3 Gestionar y facilitar la búsqueda y obtención de recursos financieros destinados a las asociadas.

3.4 Gestionar y, en su caso, participar en la emisión y suscripción de obligaciones y títulos participativos emitidos por cualquier clase de cooperativa.

3.5 Formar a las entidades y personas socias y a las personas que presten servicios en ellas, en los principios y técnicas cooperativas, empresariales, económicas, financieras y profesionales.

3.6 Promover las relaciones intercooperativas y la difusión del cooperativismo.

3.7 Atender a los objetivos de incidencia social y de lucha contra la exclusión social.

3.8 Intervenir en proyectos de finanzas éticas mediante la participación y la colaboración en la promoción, el estudio y la creación de sistemas de finanzas éticas.

3.9 Las mencionadas actividades y servicios cooperativos podrán ser realizadas con terceras personas y entidades no socias, sin otros límites que los establecidos en los Estatutos y en la legislación vigente.

 

Artículo 4.- Duración, ámbito de actuación y domicilio social

4.1 La cooperativa se funda con una duración indefinida, mientras que los socios y socias, en la forma regulada para la modificación de los presentes Estatutos, no decidan otra cosa.

4.2 El domicilio social se encuentra en Barcelona, calle Premià, 13-15, bajos.

4.3 El Consejo Rector puede decidir el cambio de domicilio dentro del mismo término municipal. Cualquier otro cambio de domicilio deberá ser aprobado por la Asamblea General, de conformidad con los requisitos necesarios para la modificación de los presentes Estatutos.

4.4 El Consejo Rector podrá establecer otras sedes, delegaciones o sucursales.

4.5 El ámbito de actuación social es principalmente Cataluña. COOP57 también podrá prestar sus servicios a socios y socias domiciliados o que realicen su actividad fuera de Cataluña.

4.6 Para una mayor proximidad en la prestación de los servicios a los socios y las socias, y con el fin de facilitar el ejercicio de sus derechos como socios y socias cooperativistas, COOP57 se estructura en secciones de ámbito territorial.

 

Artículo 5.- Responsabilidad

5.1 Los socios y las socias responden de las deudas sociales, en forma mancomunada y simple, de manera limitada a sus aportaciones al capital suscritas, tanto si han sido desembolsadas como si aún no lo han sido.

5.2 Del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la actividad cooperativizada específicamente llevada a cabo por las secciones, responden, en primer lugar, los socios y las socias pertenecientes a la sección correspondiente, con el régimen de responsabilidad regulado en el párrafo 5.1 anterior.

5.3 En caso de que la cooperativa debiera hacer frente a responsabilidades contractuales o extracontractuales derivadas de la actuación de una sección, la cooperativa podrá repetir contra los socios y socias que integran la sección y exigirles el desembolso efectivo de las aportaciones comprometidas o de las garantías prestadas. Cuando se haga uso de esta posibilidad, se hará constar expresamente ante las terceras personas con las cuales la cooperativa deba contratar.