Artículo 15.- Procedimiento
15.1 Ante cualquier comportamiento de un socio o socia que pueda considerarse sancionable, de acuerdo con los presentes Estatutos o el Reglamento Interno aplicable, el Consejo Rector instruirá un expediente sancionador.
15.2 Cuando así lo considere oportuno, de acuerdo con la complejidad o relevancia de los hechos y, en todo caso, cuando se incoe expediente por falta muy grave, el Consejo Rector designará un instructor o instructora, que podrá ser un socio o socia o una persona ajena al Consejo Rector, independiente y que cumpla los requisitos de honorabilidad y calificación adecuados a su función.
15.3 El expediente se iniciará con un pliego de cargos que el Consejo Rector comunicará, por escrito, al afectado. El socio o socia inculpado podrá presentar alegaciones y proponer pruebas en su descargo, mediante escrito dirigido al Consejo Rector, dentro del plazo de diez días naturales a contar desde la fecha de recepción del pliego de cargos. Transcurrido este plazo, se entenderá practicado el trámite de audiencia.
15.4 El instructor o instructora, si ha sido nombrada o, en caso contrario, directamente el Consejo Rector, acordará aquello que sea procedente sobre la admisión y práctica de las pruebas propuestas. A continuación, si ha sido nombrado, el instructor o instructora presentará al Consejo Rector, por escrito, una propuesta de sanción motivada, preceptiva y no vinculante, acompañando las alegaciones y el resultado de las pruebas practicadas, dentro del plazo de los quince días naturales siguientes a la expiración del plazo fijado para presentar alegaciones.
15.5 La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo Rector, que resolverá y notificará el acuerdo al interesado, dentro de los quince días naturales siguientes a la recepción del informe del instructor o, si no lo ha nombrado, dentro de los quince días naturales siguientes a la expiración del plazo fijado para presentar alegaciones.
15.6 Se puede recurrir contra las sanciones ante la Asamblea General, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación de la sanción.
15.7 El recurso ante la Asamblea General será incluido como primer punto en el orden del día de la primera reunión que se celebre y será resuelto, previa audiencia del interesado, mediante votación secreta. El plazo máximo para que la Asamblea General resuelva el recurso es de seis meses a contar desde la fecha de su interposición.
15.8 Las sanciones son ejecutivas desde la fecha de la ratificación del acuerdo del Consejo Rector por parte de la Asamblea General o, en todo caso, al expirar el plazo para presentar recurso.
Artículo 16.- Faltas muy graves
16.1.Son faltas muy graves:
16.1.a) El uso por parte de un socio o una socia de los capitales comunes o de la firma social para negocios por cuenta propia.
16.1.b) Incumplir las obligaciones sociales, en perjuicio de la cooperativa o de alguna entidad o persona socia. En particular, se producirá esta infracción en el caso que la persona asociada no realice el pago del capital social en el transcurso de los treinta días naturales siguientes desde que haya sido requerida.
16.1.c) Realizar actuaciones nocivas para la cooperativa, con manifiesto perjuicio de esta o de alguna entidad o persona socia.
16.1.d) Violar secretos de la cooperativa con perjuicio de esta.
16.1.e) Faltas de asistencia reiteradas de un miembro del Consejo Rector a los actos sociales a los cuales sea convocado.
16.1.f) La usurpación de funciones y el abuso de confianza.
16.1.g) Las operaciones de competencia, el fraude en las operaciones y la ocultación de datos relevantes.
16.1.h) El abuso malicioso o el uso fraudulento de los servicios de la cooperativa.
16.1.i) La falsificación de documentos, firmas, sellos o análogos, relevantes para la relación de la cooperativa con sus socios y socias o con terceros.
16.1.j) La reiteración en la comisión de faltas graves, por las que haya sido sancionado el socio o la socia en los tres años anteriores.
Artículo 17.- Faltas graves
17.1 Son faltas graves:
17.1.a) La no asistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas.
17.1.b) La violación de secretos de la cooperativa, cuando no pueda considerarse falta muy grave sobre la base del artículo 16.1.d).
17.1.c) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la cooperativa y, en particular, la morosidad en el desembolso de aportaciones.
17.1.d) El incumplimiento de los preceptos estatutarios o realizar una actividad o dejar de hacerla, cuando esta actuación no sea constitutiva de falta muy grave, por no haber perjuicio o malicia.
17.1.e) Aquellos comportamientos que, de alguna manera, alteren el buen clima que debe presidir la relación entre los socios y las socias y otras personas vinculadas a la cooperativa.
17.1.f) La reiteración en la comisión de faltas leves, por las cuales haya sido sancionado el socio o socia en los tres años anteriores.
17.1.g) En referencia específica a las personas socias de trabajo, la no asistencia o abandono del puesto de trabajo sin justificación o, en general, la no realización de las tareas asumidas, o la impuntualidad reiterada, cuando estas infracciones no sean constitutivas de falta muy grave.
Artículo 18.- Faltas leves
18.1 Se considerarán faltas leves:
18.1.a) La primera falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General a las que el socio o socia haya sido convocado en la debida forma.
18.1.b) El retraso en el pago de las obligaciones económicas con la cooperativa.
18.1.c) Cuantas otras acciones se opongan levemente a la letra y el espíritu de los Estatutos.
18.1.d) Referido a las personas socias de trabajo, las faltas poco importantes en el desempeño de tareas, y las faltas de asistencia no reiteradas y las faltas de puntualidad no reiteradas.
Artículo 19.- Sanciones
Las sanciones que a continuación se relacionan se aplicarán, en su caso, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.
19.1 Por faltas leves:
Amonestación verbal o por escrito y/o multa de hasta 150,25 €. Para las personas socias de trabajo, la sanción económica consistirá en un descuento de anticipos laborales de dos días como máximo.
19.2 Por faltas graves:
19.2.a) Suspensión del derecho de voto en cualquier Asamblea a la que pertenezca, y/o del derecho a ostentar cargos en los órganos sociales, y/o del derecho a beneficiarse de los servicios de la cooperativa, para los supuestos en los que el socio o socia no esté al corriente de sus obligaciones económicas o no participe con la cantidad mínima obligatoria fijada por los Estatutos.
19.2.b) Multa de hasta 1.202,02 €. Para las personas socias de trabajo, la sanción económica consistirá en un descuento de anticipos laborales de veinte días como máximo.
19.3 Por faltas muy graves: expulsión de la cooperativa.