El ahorro que las personas y las entidades aportan en concepto de capital social a Coop57 obtiene unos derechos económicos en la medida que estas aportaciones están sujetas a una remuneración anual. Por su parte, los préstamos concedidos llevan asociado un coste financiero para la entidad que los solicita. 

  • ¿Cómo se calculan estas dos magnitudes?
  • ¿Cómo se fija este porcentaje?
  • ¿Cuáles son los criterios que se tienen en cuenta?

En una entidad que hace intermediación financiera como Coop57, el coste financiero asociado al préstamo que las entidades deben asumir debe ser necesariamente superior a la remuneración que se ofrece por el ahorro captado. Esta diferencia debe generar un margen financiero que sirva para asegurar la sostenibilidad y la pervivencia del proyecto. Debe servir para cubrir los costes de gestión, dotar provisiones para absorber posibles impagados y, a la vez, poder alimentar las reservas para reforzar los fondos propios y, por tanto, hacer más sólido el proyecto de Coop57.

Con esta primera premisa se aborda la definición de las dos magnitudes (ahorro y préstamo) y para valorarlo se tiene en cuenta el objetivo esencial de Coop57. ¿Cuál es ese objetivo? La transformación social en positivo. ¿Quién puede llevar a cabo esta tarea? Las empresas y entidades de la economía solidaria que, con su actividad, generan impactos sociales positivos. ¿Cómo puede contribuir Coop57 ayudar a estas entidades para que puedan llevar a cabo esta tarea? A través de la facilitación de recursos financieros en forma de préstamos. Por lo tanto, la manera en la que Coop57 puede contribuir más a la transformación social es a través del préstamo, dotando de valor social el ahorro recogido. Conclusión: se intentará abaratar tanto como se pueda el coste del préstamo.

Y eso sin olvidar que el ahorro es una herramienta imprescindible para poder llevar a cabo esta actividad. Por lo tanto, debe valorarse para recompensar la confianza depositada y, al mismo tiempo, para mantener una cierta actualización del poder adquisitivo de las aportaciones de ahorro que se hagan. En este equilibrio, será el Consejo Rector quien realizará la propuesta de remuneración anual. Esta propuesta será la que el Consejo Rector entienda que se adecua mejor a las necesidades de Coop57 y que además puede contribuir a hacer fuerte el proyecto.
Y aquí también se añade un ingrediente democrático en todo el proceso ya que el Consejo Rector de Coop57 realiza una propuesta que se presenta en asamblea para someterla a votación y será potestad de todos los socios y socias de Coop57 su aprobación (o no). Además, la votación para aprobar la remuneración de los socios y las socias colaboradoras, es una buena oportunidad para que las personas ahorradoras puedan poner en práctica su solidaridad, ya que toda la remuneración que dejen de percibir irá en beneficio de las entidades socias. Disminuye el coste de los préstamos y, por lo tanto, contribuye a la transformación social en positivo. Es un pacto, en el mejor de los sentidos, entre las personas y las entidades socias de Coop57. 

El grado de autogestión y la flexibilidad de que goza Coop57 permiten actuar de la manera que más convenga al proyecto y a las necesidades del momento, sin estar atadas a otros indicadores oficiales que escapan de nuestro control. También nos ofrece estabilidad, ya que durante un año los precios no se tocan independientemente de la fluctuación que sufra el mercado financiero. No somos una entidad financiera regulada y, por lo tanto, lo que hacemos es autorregularnos con participación y democracia.