Artículo 31.- El Consejo Rector

El Consejo Rector es el órgano social de representación y gobierno de la cooperativa, y ejerce la gestión social y la dirección de acuerdo con los mandatos y las directrices de la Asamblea General, con las facultades que definen los presentes Estatutos y la legislación vigente.

 

Artículo 32.- Composición del Consejo Rector

32.1 El Consejo Rector tendrá cinco miembros como mínimo, ampliable hasta treinta y un miembros, por decisión expresa de la Asamblea General, en función del número de socios y socias de servicios, de trabajo y colaboradores, así como en función del número de Secciones Territoriales existentes en la cooperativa.

32.2 El Consejo Rector, es un órgano colegiado y entre sus componente habrá la presidencia, la vicepresidencia, la secretaría y, en su caso, vocales. La distribución de los cargos entre los miembros del Consejo Rector será acordada por la Asamblea General que elija o renueve el Consejo Rector.

32.3 La Asamblea General determinará el número total de vocales que lo han de componer. Los vocales, con el número mínimo de dos personas socias por Sección será fijado por el Consejo Rector y atribuido por coeficiente proporcional al número de la distintas clases de personas socias con los mismos criterios fijados en los Estatutos sobre los módulos de equivalencia y para la Asamblea General.

32.4 En caso de que haya alguna sección que no tenga el número suficiente de socias colaboradoras para formar parte del Consejo Rector, será elegido un vocal de entre todas la Secciones que no tengan socias colaboradas en el Consejo Rector.

32.5 Igualmente, en el supuesto de que ninguna sección tenga el número suficiente de socias o socios de trabajo para formar parte del Consejo Rector, será elegido un vocal de entre todas la secciones que no tengan personas socias de trabajo en el Consejo Rector.

32.6 Son candidatos natos para ser elegidos miembros del Consejo Rector los socios y socias que sean miembros de los Consejos de Sección.

32.7 Las Asambleas Territoriales de Sección podrán proponer a la Asamblea General los candidatos y las candidatas miembros de su sección, socias de servicios, para formar parte del Consejo Rector, según la composición establecida en este artículo.

32.8 También se podrán presentar candidaturas individuales o conjuntas por cualquier clase de socio o socia.

32.9 Todas las candidaturas serán propuestas mediante escrito dirigido al Consejo Rector y de conformidad con el procedimiento previsto en estos Estatutos, salvo los socios que formen los Consejos de Sección en el momento de la convocatoria de las elecciones.

32.10 Los candidatos natos podrán renunciar a formar parte de los elegibles para el Consejo Rector mediante escrito dirigido a la presidencia de la cooperativa antes de cinco días naturales de antelación al momento en que se lleven a cabo la elecciones para el Consejo Rector.

32.11. Si por renuncia expresa de los candidatos natos o porque no se hayan presentado candidaturas suficientes para cubrir la totalidad de vacantes al Consejo Rector serán elegibles todas las socias y socios que formen parte de la Asamblea General y todos los miembros de los Consejos de Sección, incluidos los candidatos natos que hayan renunciado a formar parte del Consejo Rector.

 

Artículo 33.- Duración, renovación y gratuidad del cargo de consejero

33.1 Los cargos del Consejo Rector tendrán una duración de cuatro años.

33.2 Los cargos del Consejo Rector podrán ser elegidos para un primer mandato y reelegidos dos mandatos continuados más. En total, tres mandatos ininterrumpidos.

33.3 La renovación parcial de los cargos del Consejo Rector se realizará por mitades cada dos años, sin que coincidan la presidencia y la secretaría en la misma renovación y empezando, en la primera renovación parcial, por la secretaría, junto con la mitad de los miembros del Consejo Rector por sorteo.

33.4 El ejercicio de los cargos en los órganos de decisión y gestión —Asambleas y Consejos— y en los órganos de apoyo –comisiones, intervención, auditoría interna y asesores— no da derecho a retribución. Los gastos ocasionados en el ejercicio de dichos cargos se compensarán por la cooperativa en los términos que establezca la Asamblea General.

33.5 Aunque haya fenecido el periodo para el que fueron elegidos, los miembros del Consejo Rector continúan ejerciendo el cargo provisionalmente hasta que la Asamblea General apruebe su renovación.

33.6 Si se produce alguna vacante, la Asamblea General, a propuesta de la Asamblea Territorial de Sección a la que pertenezca la vacante, elegirá a la persona o personas que las hayan de cubrir. Aún así, el periodo de cuatro años establecido para la renovación del Consejo Rector, será aplicable para la totalidad de sus miembros y contará desde la fecha de la elección del miembro del Consejo Rector que se sustituye.

 

Artículo 34.- Elección y revocación

34.1 La elección de los miembros del Consejo Rector corresponde a la Asamblea General ordinaria o extraordinaria.

34.2 Resultarán elegidos los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos con respecto a lo establecido en el artículo 32 de los Estatutos sobre las distintas clases de socios y los coeficientes atribuidos a cada Sección Territorial.

 

Artículo 35.- Funcionamiento y acuerdos

35.1 El Consejo Rector se reunirá cuantas veces convenga, a solicitud de cualquiera de sus miembros y, como mínimo, una vez cada cuatro meses. Las reuniones las convocará el presidente o presidenta con cinco días de antelación. La convocatoria se hará por escrito, haciendo constar claramente el orden del día, dirigido a todos sus miembros, y podrá cursarse por vía telemática u otros medios de comunicación. Los miembros del Consejo Rector podrán proponer puntos a tratar en el orden del día, que podrán ser incluidos por el propio Consejo Rector cuando tenga lugar la reunión.

35.2 El Consejo Rector se constituirá válidamente cuando asistan a la reunión, como mínimo, la mitad más uno de sus componentes. Podrán celebrarse reuniones del Consejo Rector por vía telemática u otros medios de comunicación.

35.3 En el Consejo Rector a cada miembro le corresponderá un voto. Para tomar cualquier decisión es necesaria la presencia de la mitad más una de las personas y entidades que formen el Consejo Rector. Los acuerdos se tomarán por consenso y, si fuera necesaria la votación, por mayoría absoluta de votos de entre los asistentes a la reunión, con respeto a la establecido en el artículo 12.1 de los Estatutos.

35.4 Los acuerdos del Consejo Rector que sean contrarios a la Ley o a los Estatutos sociales, o que lesionen, en beneficio de un socio o socia, o más de uno, o de terceras personas, los intereses de la cooperativa, pueden ser impugnados según el procedimiento establecido para la impugnación de los acuerdos de la Asamblea General regulado por la Ley. Los acuerdos contrarios a la Ley son nulos y el resto de acuerdos son anulables.

35.5 Todos los socios y socias, incluidos los miembros del Consejo Rector, que hayan votado a favor del acuerdo y los que se hayan abstenido, están legitimados para ejercer la acción de impugnación en el caso de actos nulos. En cuanto a los actos anulables, están legitimados para ejercer la acción de impugnación un número mínimo de personas socias del cinco por ciento, los miembros del Consejo Rector ausentes de la reunión en que se adoptó el acuerdo y los asistentes a la reunión que hayan hecho constar en el acta el voto contrario, así como las personas que hayan sido privadas de voto ilegítimamente.

35.6 El plazo para instar la acción de impugnación contra los acuerdos del Consejo Rector es de dos meses desde que se ha conocido el acuerdo, siempre que no haya transcurrido un año desde la fecha en que se adoptó.

 

Artículo 36.- Delegación de facultades del Consejo Rector

El Consejo Rector podrá delegar facultades en uno o más de sus miembros, en los Consejos de Sección, en las comisiones y en las personas apoderadas que considere conveniente, con los límites y el procedimiento legalmente previstos.

 

Artículo 37.- Funciones de los cargos

37.1 La presidencia asumirá, en nombre de la Asamblea General y el Consejo Rector, la representación de la cooperativa y la presidencia de sus órganos, las reuniones de los cuales convocará. La presidencia de las asambleas de las secciones territoriales corresponde al presidente o presidenta del Consejo de Sección, quien ostenta para esta función la delegación del Consejo Rector.

37.2 La secretaría custodiará los documentos sociales y formalizará los acuerdos sociales en las actas correspondientes; con su firma, con el visto bueno de la presidencia, certificará los actos sociales y dará fe de los acuerdos.

 

Artículo 38.- Facultades del Consejo Rector

38.1 El Consejo Rector tendrá como indelegables las facultades que le otorgue la Asamblea y las que le otorgan los presentes Estatutos.

38.2 Son funciones indelegables del Consejo Rector:

   38.2.1) Dar y controlar las directrices de la gestión social y empresarial según los mandatos de la Asamblea General.

   38.2.2) Controlar permanentemente la gestión.

   38.2.3) Velar por el buen funcionamiento de las secciones territoriales. Establecer los criterios de las secciones en proceso de constitución y la sección responsable de las mismas hasta su constitución definitiva.

   38.2.4) Velar por el buen funcionamiento de las comisiones y desarrollar los criterios de la evaluación técnicos y sociales aprobados por la Asamblea que deban aplicar estas comisiones.

   38.2.5) Convocar las reuniones de la Asamblea General y las asambleas de las secciones territoriales que precedan a las Asambleas Generales, de acuerdo con lo que prevé la Ley de Cooperativas de Cataluña.

   38.2.6) Establecer y, en su caso, modificar los productos y servicios de la cooperativa, definir sus características comunes e iguales para todas las secciones y todos los socios y socias de COOP57.

   38.2.7) Rechazar incondicionalmente el reembolso de las aportaciones obligatorias al capital social efectuadas por los socios y socias, en los términos previstos en el artículo 52.3 de los Estatutos.

   38.2.8) Aprobar la incorporación de socios y socias, siempre que haya propuesta favorable de la sección territorial a la que el nuevo socio o socia pertenezca, así como las bajas de los socios y socias en los distintos supuestos previstos en los Estatutos y la normativa vigente.

   38.2.9) Aprobar a propuesta de uno o más Consejos de Sección y con informe favorable previo de la Comisión Técnica:

   38.2.10) Aprobar la prestación de servicios que afecten a más de una Sección  Territorial.

   38.2.11) Aprobar los servicios financieros que superen los límites de disposición de los activos previstos para cada sección.

   38.2.12) La gestión de los prestamos participativos emitidos por entidades socias de la cooperativa.

   38.2.13) Cualquier otro servicio financiero que no sea competencia de las   secciones.

   38.2.14) Acordar el traspaso de fondo de una sección a otra con el fin de fomentar la solidaridad entre las secciones y potenciar el desarrollo de las mismas y aprobar, en su caso, las provisiones necesarias por morosidad.

   38.2.15) Ejercer la potestad sancionadora.

   38.2.16) Nombrar cargos directivos o de Coordinación general de la cooperativa y otorgarles poderes para el ejercicio de las funciones que se les deleguen. El nombramiento de la persona que lleve a cabo la Coordinación general, la gerencia o la dirección requerirá la ratificación de la Asamblea General. Para el nombramiento de los demás cargos de gestión y el otorgamiento de facultades a todos ellos, incluida la persona coordinadora, directora o gerente de la cooperativa, será suficiente el acuerdo del Consejo Rector.

   38.2.17) Conceder, modificar o revocar delegaciones y poderes, generales o especiales, que se inscribirán en el Registro de Cooperativas y serán conocidos por la Asamblea, a favor de los órganos de gestión de las secciones territoriales, de socios y socias o terceros, para la gestión ordinaria de la cooperativa, para pleitos y para las funciones de carácter mercantil.

   38.2.18) Presentar las memorias, informes, rendición de cuentas y propuesta de asignación e imputación de resultados a la asamblea ordinaria y a cualquier otra a la cual sea requerido.

   38.2.19) Autorizar avales o fianzas.

   38.2.20) Garantizar la seguridad del web corporativo, la continuidad del acceso al web, la autenticidad de los documentos en él publicados, el acceso gratuito al mismo con la posibilidad de descargar e imprimir lo que en él se ha insertado, así como el cumplimiento de la normativa cooperativa y la relativa a la protección de datos personales.

   38.2.21) La modificación y el traslado del web corporativo.

   38.2.22) Designar y revocar libremente a los miembros del Consejo Asesor y a su presidente o presidenta.