Las aportaciones de las persones socias colaboradoras se dividen entre la aportación mínima obligatoria (300 euros) y el resto de la aportación, que tiene carácter voluntario.

El plazo de las aportaciones es de tipo indefinido hasta que se manifieste lo contrario. La aportación obligatoria forma parte de los fondos propios de Coop57. Por lo tanto, no estarán sujetos a remuneración y su devolución debe ser aprobada por el Consejo Rector. El resto de la aportación, en el supuesto de que la haya, forma parte del capital social voluntario; por lo tanto, estará sujeta a la remuneración establecida y su devolución será de carácter inmediato.

La cantidad de la remuneración se fija cada año en la Asamblea General de manera democrática y colectiva.

Para saber el porcentaje de remuneración vigente, consulta las condiciones en esta página.

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Número: 
7