En Coop57 el ahorro se deposita en forma de aportaciones al capital social de la cooperativa.

No somos un banco, con la cual no se trata de depósitos bancarios clásicos. A su vez, no podemos ofrecer servicios de banca tales como cuentas corrientes, tarjetas de crédito, domiciliaciones, etc.

La conceptualización de las aportaciones a Coop57 es de aquellos recursos económicos que se tienen ahorrados, que hoy no se necesitan y que mientras no sea así, se decide que estén en Coop57. Por lo tanto no existe una gama de productos o servicios de ahorro adecuado a distintos plazos, remuneraciones o liquidez.

Condiciones de las aportaciones:

  • Las aportaciones de las personas socias colaboradoras se dividen entre la aportación mínima obligatoria (300 euros) y el resto de la aportación, que tiene carácter voluntario.
  • El plazo de las aportaciones es de carácter indefinido hasta que se manifieste lo contrario.
  • No hay ningún plazo mínimo de permanencia ni ninguna clase de penalización y, por lo tanto, se puede solicitar la devolución de las aportaciones en el momento que se desee.
  • No existe ningún tipo de coste o comisión asociada a la aportación del socio o socia colaboradora.
  • La aportación obligatoria (300€) forma parte de los fondos propios de Coop57 y por lo tanto no estarán sujetas a remuneración y su devolución debe ser aprobada por el consejo rector.
  • El resto de la aportación, en el caso que haya, forma parte del capital social voluntario y por lo tanto estará sujeta a la remuneración establecida y su devolución será de carácter inmediato.
  • Los socios y socias colaboradores pueden ir haciendo aportaciones adicionales y/o aportaciones periódicas siempre que se desee.
  • Las aportaciones voluntarias se remuneran anualmente a fecha de 31 de diciembre.
  • La cantidad o porcentaje de la remuneración a las aportaciones voluntarias se establece en la asamblea general como decisión colectiva de todos los socios y socias de Coop57. Por acuerdo de la asamblea general de Coop57, para el año 2024, la remuneración a las aportaciones voluntarias al capital social es del 0,50% anual.

Condiciones para ser socia colaboradora

Composición de las aportaciones:

Coop57 no es un banco y como tal no ofrece servicios bancarios (tarjetas, cuentas corrientes, domiciliaciones, etc.). El ahorro que se destina a Coop57 se hace en forma de aportaciones al capital social de la cooperativa, otorgando así, la condición de socia de la cooperativa.

Aportaciones obligatorias al capital social:

Para ser socia colaboradora se debe realizar una aportación mínima obligatoria de 300€ al capital social de Coop57.  Se trata de una aportación mínima que se pide a todas las personas o entidades que quieren ser socias colaboradoras.

Aportaciones voluntarias al capital social:

Si se quiere aportar más de 300€, el resto de la aportación es considerada aportación voluntaria al capital social. Las aportaciones voluntarias, a diferencia de las obligatorias, son las que se destinan a la concesión de préstamos y tienen una remuneración económica asociada que, anualmente, se decide en asamblea.

Todas las aportaciones (la voluntaria y la obligatoria) están a nombre de la entidad o persona socia y se pueden recuperar en el momento que se necessiten.

Modalidades para las aportaciones*:

Aportaciones al capital social de la cooperativa: Son aportaciones al capital social de la cooperativa sin vencimiento preestablecido hasta que no se exprese lo contrario. Aparte de la aportación inicial que significará el alta como socia de la cooperativa, siempre que se quiera se pueden realizar nuevas aportaciones o solicitar devoluciones.

Aportaciones periódicas: Complementariamente, se puede fijar y automatizar una aportación periódica por una cantidad y periodicidad fija durante el tiempo que se desee.

*La Asamblea General cada año puede incluir nuevos servicios financieros para satisfacer las necesidades de las entidades socias y los socios y socias colaboradores.

Realizar aportaciones al capital social