CAPÍTULO I. BASES SOCIALES

Artículo 1.- Denominación y régimen general

COOP57, Sociedad Cooperativa Catalana de Responsabilidad Limitada, es una cooperativa de primer grado y de servicios que se constituyó el 14 de julio de 1987, entidad sin ánimo de lucro, con la plena capacidad jurídica y de actuar que le confieren la voluntad de sus entidades y personas socias, y que se rige por la Ley de Cooperativas de Cataluña.

 

Artículo 2.- Principios

2.1 La Declaración sobre la Identidad Cooperativa de la Alianza Cooperativa Internacional: adhesión voluntaria, gestión democrática, participación económica, autonomía, independencia, educación, formación e información, cooperación entre cooperativas e interés por la comunidad.

2.2 Impulsar la práctica de finanzas éticas y solidarias, basada en los principios de coherencia, implicación, compatibilidad, participación, solidaridad, cooperación, transparencia, reflexión e innovación.

2.3 Colaborar en la transformación del modelo económico, social y cultural, a fin de alcanzar una sociedad en la que democráticamente se logre erradicar la explotación, sea de la clase que sea y con independencia de quien y de donde proceda, para conseguir en el conjunto de la sociedad la completa satisfacción de las necesidades materiales e inmateriales y la igualdad, la justicia, la equidad y la fraternidad.

2.4 Garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre las mujeres y los hombres que forman parte de COOP57, así como el fomento de su participación en los órganos de la cooperativa de forma proporcional a su presencia en la entidad.

2.5 Promover la autoorganización de las cooperativas y de las demás entidades de la economía social, con estructura y gestión democrática y participativa.

2.6 Garantizar nuestra independencia respecto a los partidos políticos, los grupos de presión, las agrupaciones empresariales y las confesiones religiosas.

2.7 Potenciar el cooperativismo y las entidades de la economía social en el territorio de actuación de la cooperativa y en otros países o territorios, con realidades más lejanas pero ideológicamente próximas, especialmente en los países empobrecidos.

2.8 Cooperar con entidades de carácter cooperativo y de finanzas éticas y solidarias con la finalidad de hacer efectivo el derecho al crédito de las entidades de la economía social y solidaria, de la economía feminista y de la ciudadanía en genera.

2.9 Participar activamente en cualquier otra entidad, pública o privada, que tenga como finalidad la ocupación efectiva, la formación y la promoción de los trabajadores y trabajadoras y el fomento de la economía social.

2.10 Trabajar en las alternativas que pongan fin a la discriminatoria e ilegítima situación en que se encuentran las cooperativas y las demás entidades de la economía social cuando se trata de buscar y obtener recursos económicos y de otro tipo, a fin de poder dar cumplimiento a su objeto social.

2.11 Fomentar activamente la protección y la mejora del medio ambiente, como expresión de solidaridad con las futuras generaciones.

2.12 Fomentar la incorporación de los criterios de la economía feminista en la economía social y solidaria.

2.13 Respetar y fomentar las diversas realidades culturales y sus formas de expresión.

 

Artículo 3.- Objeto social

3.1 El objeto social de la cooperativa es la prestación de los servicios siguientes destinados a la mejora económica y técnica de las actividades de los socios y las socias:

3.2 Asesorar y dar apoyo técnico y financiero a las actividades económicas y/o profesionales de los socios y las socias.

3.3 Gestionar y facilitar la búsqueda y obtención de recursos financieros destinados a las asociadas.

3.4 Gestionar y, en su caso, participar en la emisión y suscripción de obligaciones y títulos participativos emitidos por cualquier clase de cooperativa.

3.5 Formar a las entidades y personas socias y a las personas que presten servicios en ellas, en los principios y técnicas cooperativas, empresariales, económicas, financieras y profesionales.

3.6 Promover las relaciones intercooperativas y la difusión del cooperativismo.

3.7 Atender a los objetivos de incidencia social y de lucha contra la exclusión social.

3.8 Intervenir en proyectos de finanzas éticas mediante la participación y la colaboración en la promoción, el estudio y la creación de sistemas de finanzas éticas.

3.9 Las mencionadas actividades y servicios cooperativos podrán ser realizadas con terceras personas y entidades no socias, sin otros límites que los establecidos en los Estatutos y en la legislación vigente.

 

Artículo 4.- Duración, ámbito de actuación y domicilio social

4.1 La cooperativa se funda con una duración indefinida, mientras que los socios y socias, en la forma regulada para la modificación de los presentes Estatutos, no decidan otra cosa.

4.2 El domicilio social se encuentra en Barcelona, calle Premià, 13-15, bajos.

4.3 El Consejo Rector puede decidir el cambio de domicilio dentro del mismo término municipal. Cualquier otro cambio de domicilio deberá ser aprobado por la Asamblea General, de conformidad con los requisitos necesarios para la modificación de los presentes Estatutos.

4.4 El Consejo Rector podrá establecer otras sedes, delegaciones o sucursales.

4.5 El ámbito de actuación social es principalmente Cataluña. COOP57 también podrá prestar sus servicios a socios y socias domiciliados o que realicen su actividad fuera de Cataluña.

4.6 Para una mayor proximidad en la prestación de los servicios a los socios y las socias, y con el fin de facilitar el ejercicio de sus derechos como socios y socias cooperativistas, COOP57 se estructura en secciones de ámbito territorial.

 

Artículo 5.- Responsabilidad

5.1 Los socios y las socias responden de las deudas sociales, en forma mancomunada y simple, de manera limitada a sus aportaciones al capital suscritas, tanto si han sido desembolsadas como si aún no lo han sido.

5.2 Del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la actividad cooperativizada específicamente llevada a cabo por las secciones, responden, en primer lugar, los socios y las socias pertenecientes a la sección correspondiente, con el régimen de responsabilidad regulado en el párrafo 5.1 anterior.

5.3 En caso de que la cooperativa debiera hacer frente a responsabilidades contractuales o extracontractuales derivadas de la actuación de una sección, la cooperativa podrá repetir contra los socios y socias que integran la sección y exigirles el desembolso efectivo de las aportaciones comprometidas o de las garantías prestadas. Cuando se haga uso de esta posibilidad, se hará constar expresamente ante las terceras personas con las cuales la cooperativa deba contratar.

CAPÍTULO II. DE LOS SOCIOS Y LAS SOCIAS

Artículo 6.- Personas y entidades que pueden ser socias

6.1 Podrán ser socias de servicios de la cooperativa las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad económica dentro del marco de la economía social y solidaria, que compartan los principios de actuación de COOP57 y que realicen su actividad de conformidad a estos principios, relacionados en el artículo 2 de los Estatutos.

6.2 No podrán ser socias las organizaciones con finalidades políticas o que no puedan ser consideradas como entidades de la economía social.

6.3 COOP57 podrá tener personas socias de trabajo, en un número que no podrá ser superior en el momento de la incorporación, a una tercera parte del total de las personas socias de servicios de la cooperativa.

6.4 Las personas socias de trabajo cumplirán con la regulación específica del Capítulo VI de estos Estatutos. En todo aquello que no se haya previsto, se les aplicará lo establecido para los socios y las socias de servicios.

6.5 Las personas o entidades que deseen ser admitidas como socias deberán solicitarlo al Consejo Rector por escrito, aceptando expresamente estos Estatutos y los Reglamentos Internos de la cooperativa.

6.6 El Consejo Rector deberá resolver la admisión o la denegación como socia en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud. Tanto la admisión como la denegación deben ser comunicadas por escrito a la persona interesada y debe darse cuenta de ellas a la Asamblea General. Transcurrido el plazo de tres meses aludido sin haber notificado la resolución a la persona interesada, la solicitud se entenderá por estimada.

6.7 El acuerdo de admisión de un socio puede ser impugnado, en el plazo de treinta días naturales desde el momento en que se haya informado de la incorporación del nuevo socio a la Asamblea General. La impugnación solamente podrá ser presentada por el 10% de los componentes de una Sección Territorial. Si formulan la impugnación socios de diversas secciones territoriales deberán presentarla un mínimo de 50 socios.

En ninguno de los supuestos anteriores, se exigirá que la impugnación sea presentada por más de 50 socios.

6.8 La impugnación prevista en el apartado anterior será resuelta en la primera Asamblea General que tenga lugar antes de tres meses, con previa audiencia preceptiva a la persona interesada. En caso de que no se haya notificado la resolución sobre la impugnación, esta solicitud se entenderá por desestimada.

6.9 Una vez aprobada la admisión por el Consejo Rector, esta no será efectiva hasta que el socio o la socia admitido haga efectiva íntegramente su aportación obligatoria al capital social.

 

Artículo 7.- Socios y socias colaboradores

7.1 La cooperativa podrá tener socios y socias colaboradores, que podrán ser personas físicas o jurídicas, quienes, sin realizar directamente la actividad cooperativizada principal, aportarán su actividad de apoyo para la consecución del objeto social de la cooperativa, como participar en las comisiones y grupos de trabajo, en la formación interna y externa, en la promoción y extensión de la entidad, así como en la difusión de los principios de la cooperativa.

7.2 El socio o la socia colaborador no podrá ser baja voluntaria de la cooperativa hasta después de transcurrido, como mínimo, un año desde su admisión como tal.

7.3 Para adquirir la condición de socio o socia colaborador deberá solicitarse por escrito al Consejo Rector, quien resolverá sobre la admisión del socio o socia colaborador dentro de un plazo no superior a treinta días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud.

7.4 Los socios y socias colaboradores tendrán derecho a asistir a las reuniones de la Asamblea Territorial de Sección, con voz y con derecho de voto, de acuerdo con la ponderación de voto establecida en los Estatutos.

 

Artículo 8.- Baja voluntaria del socio o la socia

8.1 Cualquier socio o socia puede causar baja voluntariamente de la cooperativa, mediante preaviso por escrito dirigido al Consejo Rector, con una antelación mínima de un mes, salvo en el caso que el socio tuviera un crédito en vigor con la cooperativa, en cuyo caso la solicitud de baja será acompañada por un plan de pago y se exigirá un preaviso de tres meses. La inobservancia del preaviso implicará que la baja sea considerada como no justificada, excepto que por acuerdo de la Asamblea General y, dadas las circunstancias del caso, se considere la baja como justificada.

8.2 La baja tendrá efectos desde el momento en que se cumpla el preaviso, sin perjuicio de los efectos económicos.

 

Artículo 9.- Baja voluntaria justificada y no justificada

9.1 Se considerará la baja justificada:

9.1.a) En caso de disconformidad con el acuerdo de la Asamblea General, decidiendo la fusión, transformación o escisión de la cooperativa, se deberá solicitar la baja por escrito a la presidencia del Consejo Rector dentro de los plazos establecidos en la Ley de Cooperativas de Cataluña.

9.1.b) Si la Asamblea adopta acuerdos que aumentan las aportaciones obligatorias de la persona o entidad socia, de acuerdo con lo previsto por la Ley.

9.1.c) Cuando la entidad o la persona socia solicite la baja dentro de los plazos de preaviso y permanencia en la cooperativa regulados en los Estatutos, siempre que la entidad o persona socia no esté afectada por un expediente disciplinario en curso de resolución o, ya resuelto y en fase de ejecución.

9.1.d) La baja de los socios y socias disconformes con el acuerdo de transformación de las aportaciones con derecho a reembolso en caso de baja en aportaciones cuyo reembolso pueda ser rechazado incondicionalmente por el Consejo Rector, o la transformación inversa. Estos socios y socias disconformes deberán haber votado en contra, haciendo constar expresamente en el acta su oposición. También se considerará como justificada la baja de la personas y entidades socias que no habiendo asistido, por causa justificada, a la Asamblea General pidan la baja por escrito dirigido al Consejo Rector, en el plazo de un mes después del mencionado acuerdo de transformación.

9.2 La decisión del Consejo Rector sobre la calificación y efectos de su baja voluntaria de una persona o entidad socia podrá ser recurrida, dentro de un mes desde su notificación, ante la Asamblea General.

9.3 Todos los otros casos de baja de los socios y socias que no figuran en el apartado primero de este artículo, se considerarán como baja no justificada.

 

Artículo 10.- Baja forzosa

10.1 Es causa de baja forzosa la pérdida de los requisitos establecidos por la Ley o por los presentes Estatutos para ser socios o socias de la cooperativa.

10.2 La baja forzosa será acordada por el Consejo Rector, siempre previa audiencia de la persona o entidad socia, de oficio, a petición de cualquier persona o entidad socia o a petición de la misma entidad que haya perdido las condiciones para continuar siendo socia.

10.3 Los efectos económicos de la baja serán los mismos que los de la baja voluntaria justificada, excepto cuando la pérdida de aquellos requisitos obedezca a un deliberado propósito de los socios para rehuir responsabilidades o beneficiarse indebidamente. En este caso, la consecuencia económica de la baja será, para el socio o socia, la que corresponda a la expulsión, sin perjuicio de las otras acciones que se puedan derivar.

 

Artículo 11.- Consecuencias económicas de la baja

11.1 En todos los casos de pérdida de la condición de socio o socia, este o sus derechohabientes están facultados para exigir el reembolso de su aportación al capital social, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 52.3 en relación con las aportaciones cuyo reembolso pueda ser rechazado incondicionalmente por el Consejo Rector.

11.2 Sobre la base de los resultados del ejercicio económico en el que se produzca la baja del socio o socia y de la imputación de resultados que le sea atribuible, debe procederse, en el plazo de un mes a contar desde la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio mencionado, a fijar el importe definitivo del reembolso de sus aportaciones al capital social. El Consejo Rector puede fijar provisionalmente este importe antes de la aprobación de las cuentas y, si procede, en el caso de las aportaciones reembolsables, puede autorizar que se haga un reembolso a cuenta del definitivo.

11.3 En el caso de baja justificada no habrá ninguna otra deducción.

11.4 En los casos de baja no justificada, del importe de las aportaciones obligatorias después de realizar, si es necesario, las deducciones a las cuales hace referencia el punto 2 de este artículo, tendrán que aplicarse las deducciones siguientes valoradas por el Consejo Rector:

      11.4.1 En el caso de baja voluntaria no justificada el Consejo Rector, valorando las razones de la separación del socio, podrá aplicar una deducción de hasta el 20%.

      11.4.2 En el caso de baja por expulsión, el Consejo Rector, valorando las razones de la sanción, podrá aplicar una deducción de hasta el 30%.

11.5 El pago de los anticipos vencidos debe hacerse efectivo inmediatamente, salvo pacto en contrario.

11.6 El pago de las aportaciones sociales deben hacerse en el plazo establecido de común acuerdo, o bien será fijado por el Consejo Rector y en este caso deberá hacerse efectivo antes de los cinco años del momento en que se haya producido la baja.

11.7 En el caso de aportaciones sociales que hayan sido rehusadas incondicionalmente por el Consejo Rector se han de hacer efectivas desde el momento en que el Consejo Rector acuerde su reembolso, por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso y, si no consta dicha fecha, por orden de antigüedad de la fecha de la baja.

 

Artículo 12.- Derechos de los socios y las socias

12.1 Todas las personas socias tienen un voto social. En cualquier asamblea o consejo el total de los votos de las socias y socios de servicios será como mínimo el 67% de los votos sociales. Las socias colaboradoras tendrán cómo máximo el 30% de los votos sociales. Las personas socias de trabajo tendrán como máximo el 3% de los votos sociales.

12.2 Las personas y entidades socias tienen los mismos derechos económicos proporcionales a su aportación social, en la forma regulada en  los Estatutos.

12.3 Las personas y entidades socias podrán participar en la realización del objeto social de la cooperativa, sin ningún tipo de discriminación, en virtud de las normas estatutariamente establecidas.

12.4 Las personas y entidades socias podrán elegir y ser elegidas para los cargos de los órganos de la cooperativa, en los términos previstos en la normativa sobre cooperativas.

12.5 Las personas y entidades socias podrán participar, con voz y voto, en la adopción de todos los acuerdos de la Asamblea General, en los de la Asamblea Territorial de la Sección a la que pertenezcan, y en los de los otros órganos de los cuales formen parte, de acuerdo con los módulos de equivalencia previstos en los Estatutos.

12.6 Las personas y entidades socias podrán solicitar información sobre las cuestiones que afecten a sus intereses económicos y sociales en los términos que establecen los presentes Estatutos.

12.7 Las personas y entidades socias podrán percibir el reembolso de su aportación actualizada en el caso de baja o de liquidación o de transformación de la cooperativa según lo que dispone el artículo 11.1. Este derecho no queda afectado por una suspensión temporal de los derechos a causa de un expediente sancionador; sin perjuicio de lo que dispone el artículo 52.3 en relación con las aportaciones cuyo reembolso pueda ser rechazado incondicionalmente por el Consejo Rector.

12.8 Las personas y entidades socias tiene derecho a todas aquellas otras cuestiones que resulten de las normas legales y estatutarias, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la cooperativa.

 

Artículo 13.- Derecho de información: gestión y límites

13.1 El ejercicio de los derechos de los socios y las socias y el desempeño de sus obligaciones se fundamentarán en el mayor conocimiento posible del funcionamiento y gestión de la cooperativa. A estos efectos la cooperativa establecerá medios de información asequibles y claros a todos los socios y socias.

13.2 Para ejercer y garantizar el efectivo derecho de información, los socios dispondrán de los medios que establece la Ley de Cooperativas de Cataluña.

13.3 El Consejo Rector entregará a cada socio o socia, al admitirle, una copia de los Estatutos y, si los hay, los Reglamentos de Régimen Interno, y notificará igualmente a cada socio y socia las modificaciones que se produzcan y los acuerdos de los órganos de gobierno que les afecten.

13.4 Las personas socias podrán examinar libremente los libros de la cooperativa y solicitar certificaciones tanto de los acuerdos reflejados en las actas de las asambleas, como de las inscripciones de los libros correspondientes.

13.5 Las personas socias tienen derecho a recibir cualquier información o aclaración sobre la marcha de la sociedad cooperativa y sobre sus propios derechos económicos y sociales que soliciten por escrito al Consejo Rector, que responderá en el plazo de quince días, desde la presentación del escrito. Si la persona socia estima que la respuesta que se le ha dado no es correcta, puede reiterar por escrito la solicitud, que en este caso será contestada públicamente por el Consejo Rector en la primera Asamblea General que se celebre.

13.6 El 3% de los socios y socias, o un mínimo de 100, si la cooperativa llega a tener más de 1.000, pueden solicitar por escrito al Consejo Rector la información que consideren necesaria sobre la marcha de la cooperativa y aquel debe responder por escrito en el plazo de un mes. Si los socios y socias peticionarios consideran que la respuesta es insuficiente, pueden reiterar por escrito la solicitud, que en este caso será contestada públicamente por el Consejo Rector durante la primera Asamblea General que se celebre.

13.7 Desde el día de la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria en la que haya que deliberar y adoptar acuerdos sobre las cuentas del ejercicio económico, los socios deben poder examinar, en el domicilio social, los documentos que integran las cuentas anuales y la auditoría de cuentas. Asimismo, los socios tienen derecho a recibir copia de los documentos y a que se les amplíe toda la información que consideren necesaria y que esté relacionada con los puntos del orden del día, siempre que lo soliciten por escrito cinco días antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria, como mínimo.

13.8 El derecho de las personas y entidades socias regulado en el apartado 7 de este artículo es igualmente de aplicación en el caso de las asambleas extraordinarias en que se deba deliberar y adoptar acuerdos sobre cualquier asunto de naturaleza económica, en relación con la documentación básica que recoja la cuestión económica.

13.9 Los socios y las socias pueden pedir por escrito al Consejo Rector, hasta cinco días antes de la asamblea, las aclaraciones que crean convenientes sobre cualquier punto de la mencionada documentación; en este caso el Consejo Rector dará la correspondiente explicación durante el acto de celebración de la asamblea.

13.10 El Consejo Rector no puede negarse a facilitar las informaciones solicitadas por los socios, excepto en el caso de que, motivadamente, alegue perjuicio para los intereses sociales o si la petición constituye una obstrucción reiterada o abuso manifiesto por parte de los socios solicitantes. Sin embargo, estas excepciones no proceden y, por tanto, el Consejo Rector debe facilitar la información si esta debe proporcionarse en asamblea, solicitada por más de la mitad de votos presentes y representados, y, en los restantes supuestos, si así lo acuerda el comité de recursos o, en su defecto, la Asamblea General como consecuencia del recurso interpuesto por los socios solicitantes de la información.

13.11 Frente al acuerdo denegatorio de la información, el socio disconforme puede recurrir ante la jurisdicción competente o bien, potestativamente, ante la Asamblea General, la cual ha de resolver sobre este punto en la primera reunión que celebre. La decisión de la Asamblea General puede ser impugnada legalmente en la forma establecida en los Estatutos y la normativa legal.

 

Artículo 14.- Obligaciones de los socios y las socias

14.1 Los socios y las socias están obligados a:

     14.1.a) Realizar las aportaciones comprometidas.

     14.1.b) Colaborar plenamente en el logro de los objetivos de la cooperativa.

     14.1.c) Participar en las actividades y servicios cooperativos en los términos establecidos en los Estatutos y el Reglamento Interno y/o en los derivados de los acuerdos válidos de los diferentes órganos de la cooperativa.

     14.1.d) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa, cuya divulgación pueda perjudicar los intereses sociales.

     14.1.e) Asistir a las reuniones de las asambleas generales y de otros órganos donde sean convocados.

     14.1.f) Aceptar los cargos sociales, salvo que tengan causa justificada, apreciada por la Asamblea General, para no hacerlo.

     14.1.g) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.

     14.1.h) Facilitar la prestación adecuada de los servicios cooperativos mediante una permanente actitud de transparencia y buena fe.

     14.1.i) Participar en las actividades de formación e intercooperación.

     14.1.j) Hacer el desembolso del capital social, y en caso de que existan, de las cuotas aprobadas por la asamblea.

     14.1.k) Y, en general, cumplir con todos los deberes que resulten de la Ley, los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.

14.2 Sin perjuicio de otros tipos de responsabilidades que les sean imputables, los socios y las socias responden ante la cooperativa con su patrimonio, presente o futuro, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones sociales.

CAPÍTULO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 15.- Procedimiento

15.1 Ante cualquier comportamiento de un socio o socia que pueda considerarse sancionable, de acuerdo con los presentes Estatutos o el Reglamento Interno aplicable, el Consejo Rector instruirá un expediente sancionador.

15.2 Cuando así lo considere oportuno, de acuerdo con la complejidad o relevancia de los hechos y, en todo caso, cuando se incoe expediente por falta muy grave, el Consejo Rector designará un instructor o instructora, que podrá ser un socio o socia o una persona ajena al Consejo Rector, independiente y que cumpla los requisitos de honorabilidad y calificación adecuados a su función.

15.3 El expediente se iniciará con un pliego de cargos que el Consejo Rector comunicará, por escrito, al afectado. El socio o socia inculpado podrá presentar alegaciones y proponer pruebas en su descargo, mediante escrito dirigido al Consejo Rector, dentro del plazo de diez días naturales a contar desde la fecha de recepción del pliego de cargos. Transcurrido este plazo, se entenderá practicado el trámite de audiencia.

15.4 El instructor o instructora, si ha sido nombrada o, en caso contrario, directamente el Consejo Rector, acordará aquello que sea procedente sobre la admisión y práctica de las pruebas propuestas. A continuación, si ha sido nombrado, el instructor o instructora presentará al Consejo Rector, por escrito, una propuesta de sanción motivada, preceptiva y no vinculante, acompañando las alegaciones y el resultado de las pruebas practicadas, dentro del plazo de los quince días naturales siguientes a la expiración del plazo fijado para presentar alegaciones.

15.5 La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo Rector, que resolverá y notificará el acuerdo al interesado, dentro de los quince días naturales siguientes a la recepción del informe del instructor o, si no lo ha nombrado, dentro de los quince días naturales siguientes a la expiración del plazo fijado para presentar alegaciones.

15.6 Se puede recurrir contra las sanciones ante la Asamblea General, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación de la sanción.

15.7 El recurso ante la Asamblea General será incluido como primer punto en el orden del día de la primera reunión que se celebre y será resuelto, previa audiencia del interesado, mediante votación secreta. El plazo máximo para que la Asamblea General resuelva el recurso es de seis meses a contar desde la fecha de su interposición.

15.8 Las sanciones son ejecutivas desde la fecha de la ratificación del acuerdo del Consejo Rector por parte de la Asamblea General o, en todo caso, al expirar el plazo para presentar recurso.

 

Artículo 16.- Faltas muy graves

16.1.Son faltas muy graves:

     16.1.a) El uso por parte de un socio o una socia de los capitales comunes o de la firma social para negocios por cuenta propia.

     16.1.b) Incumplir las obligaciones sociales, en perjuicio de la cooperativa o de alguna entidad o persona socia. En particular, se producirá esta infracción en el caso que la persona asociada no realice el pago del capital social en el transcurso de los treinta días naturales siguientes desde que haya sido requerida.

     16.1.c) Realizar actuaciones nocivas para la cooperativa, con manifiesto perjuicio de esta o de alguna entidad o persona socia.

     16.1.d) Violar secretos de la cooperativa con perjuicio de esta.

     16.1.e) Faltas de asistencia reiteradas de un miembro del Consejo Rector a los actos sociales a los cuales sea convocado.

     16.1.f) La usurpación de funciones y el abuso de confianza.

     16.1.g) Las operaciones de competencia, el fraude en las operaciones y la ocultación de datos relevantes.

     16.1.h) El abuso malicioso o el uso fraudulento de los servicios de la cooperativa.

     16.1.i) La falsificación de documentos, firmas, sellos o análogos, relevantes para la relación de la cooperativa con sus socios y socias o con terceros.

     16.1.j) La reiteración en la comisión de faltas graves, por las que haya sido sancionado el socio o la socia en los tres años anteriores.

 

Artículo 17.- Faltas graves

17.1 Son faltas graves:

     17.1.a) La no asistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas.

     17.1.b) La violación de secretos de la cooperativa, cuando no pueda considerarse falta muy grave sobre la base del artículo 16.1.d).

     17.1.c) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la cooperativa y, en particular, la morosidad en el desembolso de aportaciones.

     17.1.d) El incumplimiento de los preceptos estatutarios o realizar una actividad o dejar de hacerla, cuando esta actuación no sea constitutiva de falta muy grave, por no haber perjuicio o malicia.

     17.1.e) Aquellos comportamientos que, de alguna manera, alteren el buen clima que debe presidir la relación entre los socios y las socias y otras personas vinculadas a la cooperativa.

     17.1.f) La reiteración en la comisión de faltas leves, por las cuales haya sido sancionado el socio o socia en los tres años anteriores.

     17.1.g) En referencia específica a las personas socias de trabajo, la no asistencia o abandono del puesto de trabajo sin justificación o, en general, la no realización de las tareas asumidas, o la impuntualidad reiterada, cuando estas infracciones no sean constitutivas de falta muy grave.

 

Artículo 18.- Faltas leves

18.1 Se considerarán faltas leves:

     18.1.a) La primera falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General a las que el socio o socia haya sido convocado en la debida forma.

     18.1.b) El retraso en el pago de las obligaciones económicas con la cooperativa.

     18.1.c) Cuantas otras acciones se opongan levemente a la letra y el espíritu de los Estatutos.

     18.1.d) Referido a las personas socias de trabajo, las faltas poco importantes en el desempeño de tareas, y las faltas de asistencia no reiteradas y las faltas de puntualidad no reiteradas.

 

Artículo 19.- Sanciones

Las sanciones que a continuación se relacionan se aplicarán, en su caso, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.

19.1 Por faltas leves:

Amonestación verbal o por escrito y/o multa de hasta 150,25 €. Para las personas socias de trabajo, la sanción económica consistirá en un descuento de anticipos laborales de dos días como máximo.

19.2 Por faltas graves:

     19.2.a) Suspensión del derecho de voto en cualquier Asamblea a la que pertenezca, y/o del derecho a ostentar cargos en los órganos sociales, y/o del derecho a beneficiarse de los servicios de la cooperativa, para los supuestos en los que el socio o socia no esté al corriente de sus obligaciones económicas o no participe con la cantidad mínima obligatoria fijada por los Estatutos.

     19.2.b) Multa de hasta 1.202,02 €. Para las personas socias de trabajo, la sanción económica consistirá en un descuento de anticipos laborales de veinte días como máximo.

19.3 Por faltas muy graves: expulsión de la cooperativa.

CAPÍTULO IV. REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN DE LA COOPERATIVA

Artículo 20.- Órganos de la cooperativa

20.1 Los órganos de decisión y gobierno de COOP57

     20.1.a) Asamblea General.

     20.1.b) Consejo Rector.

     20.1.c) Asambleas Territoriales de las Secciones.

     20.1.d) Consejos de Sección de las secciones territoriales.

20.2 Órganos de apoyo de la actividad de COOP57

     20.2.a)  Consejo asesor.

     20.2.b)  Comisiones técnicas.

     20.2.c)  Comisiones sociales.

     20.2.d)  Auditoría de gestión interna.

 

Artículo 21.- Normas comunes sobre las asambleas y consejos

21.1 Se establece una Asamblea General y un Consejo Rector de COOP57.

21.2 La cooperativa se organiza en Secciones Territoriales. Cada sección tiene una Asamblea Territorial de Sección y un Consejo de Sección.

21.3 Los acuerdos de cualquier órgano de la cooperativa respetarán la normativa vigente, los presentes Estatutos, los Reglamentos de Régimen Interno y los Acuerdos de la Asamblea General de la cooperativa y del Consejo Rector.

21.4 Las personas y entidades socias de la cooperativa deberán cumplir  las obligaciones que se deriven del marco normativo de la cooperativa. Dentro de este marco normativo, los acuerdos de las Asambleas Territoriales de Sección vinculan a los socios y socias de la sección que los han adoptado, en el ámbito de competencias propias de la Sección.

21.5 Las Asambleas Generales y Consejos Rectores se pueden llevar a cabo en el ámbito territorial comprendido por las secciones territoriales existentes o en el ámbito territorial de la nueva sección territorial que se pretenda constituir. Las Asambleas Territoriales de Sección y los Consejos de Sección han de tener lugar en el ámbito territorial de cada sección.

21.6 El Consejo Rector podrá autorizar la asistencia a la asamblea, sin derecho de voto, a cualquier persona cuya presencia se considere de interés para el buen funcionamiento de la cooperativa. En los mismos términos podrá autorizar la asistencia al Consejo Rector a cualquier persona la presencia de la cual sea de interés para el buen funcionamiento de la cooperativa. Igualmente los Consejos de Sección podrán autorizar estas presencias en las Asambleas Territoriales de Sección y en sus propias reuniones.

21.7 Se establece el voto por representación con un máximo de dos votos delegados en la Asamblea General y en la Asamblea Territorial de Sección. La representación deberá ser hecha por escrito, por una sesión concreta y la admitirá o denegará la presidencia, salvo los supuestos previstos en la normativa cooperativa.

21.8 La Asamblea General, las Asambleas Territoriales de Sección, el Consejo Rector y los Consejos de Sección podrán tener lugar mediante videoconferencia u otro medio de comunicación. En cualquier caso debe quedar garantizada la identificación de las personas socias asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión de voto. Se entiende que la reunión se lleva a cabo en el lugar donde se encuentre la persona que presida la reunión.

21.9 En los órganos de la cooperativa se podrá emitir el voto de forma telemática. El Consejo Rector deberá garantizar la seguridad y secreto del voto, especialmente ante terceros no miembros de la Asamblea General o Consejo. Igualmente deberá poder acreditarse de forma fehaciente la emisión del voto y la recepción del mismo por parte de la presidencia de la reunión.

21.10 La Asamblea General será presidida por el presidente del Consejo Rector o, en su ausencia, por la persona que ejerce sus funciones de acuerdo con los Estatutos sociales, o por la persona que la propia asamblea elija.

 

Artículo 22.- Las asambleas de COOP57

Se establecen tres clases de asambleas:

22.1 La Asamblea General de la cooperativa constituida como asamblea de segundo grado y formada por personas y entidades socias elegidas por las Asambleas Territoriales de Sección.

22.2 Las Asambleas Territoriales de Sección, previas a la Asamblea General, que siempre convocará el Consejo Rector al mismo tiempo que convoca la Asamblea General.

22.3 Las Asambleas Territoriales de Sección que pueden celebrar las secciones territoriales, cuando no tengan carácter previo a la Asamblea General.

 

Artículo 23.- Asamblea General de COOP57 y asambleas previas de las Secciones Territoriales

23.1 La Asamblea General es una asamblea de segundo grado: es el órgano de expresión de la voluntad social. Podrá deliberar y resolver sobre todos los aspectos de la cooperativa, salvo aquellos que son indelegables de otro órgano de COOP57. Sus acuerdos son obligatorios para los socios y socias, y para todos los órganos de la cooperativa, sin perjuicio de las facultades de impugnación o recursos establecidos estatutaria o legalmente.

23.2 La Asamblea General estará constituida por los socios y socias delegadas de las secciones territoriales. La Asamblea General estará formada por tres delegados o delegadas por cada Sección Territorial y por treinta delegadas o delegados escogidos entre las socias de servicios de todas las secciones territoriales, personas socias colaboradoras y personas socias de trabajo.

23.3 De las tres personas socias delegadas que como mínimo corresponde elegir por cada sección territorial necesariamente dos deben ser socias de servicios y la tercera puede ser socia de servicios, socia de trabajo o socia colaboradora, a criterio de cada Asamblea Territorial de Sección.

23.4 De las restantes treinta personas que ostentarán la condición de delegadas o delegados en la Asamblea General el Consejo Rector fijará las que correspondan a cada Sección, atribución que se llevará a efecto proporcionalmente al número de socias de servicios, socias colaboradoras y socias de trabajo de cada Sección Territorial.

23.5 En caso de coeficientes para fijar el número de delegadas o delegados en las distintas secciones que no lleguen al 0,50% se redondearán a 0. Si son iguales o superiores al 0,50 % se redondearán a 1.

23.6 En cualquier caso, las Asambleas Territoriales de Sección al elegir a sus delegadas y delegados deben respetar los módulos de equivalencia establecidos en los Estatutos.

23.7 Las delegadas y delegados elegidos por las Asambleas Territoriales de Sección deberán estar presentes en las mismas y aceptar el cargo para el que han sido designadas.

23.8 El acta de la asamblea preparatoria de las diversas secciones deberá ser enviada al Consejo Rector mediante copia firmada por la presidencia y la secretaría. Podrá ser cursada por medios digitales con los mismos requisitos que los establecidos sobre el voto telemático.

 

Artículo 24.- Evolución de la composición de la Asamblea General

El número de delegaciones establecido en el artículo 23 de los presentes Estatutos se adecuará periódicamente cada año bisiesto, en la forma siguiente

24.1 Se mantendrá el número mínimo de tres personas socias delegadas de cada Sección Territorial de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.

24.2 El número máximo de 30 personas socias delegadas para la Asamblea General a distribuir por el Consejo Rector en la forma prevista en los Estatutos se incrementará o disminuirá proporcionalmente al número de personas socias fijado sobre el censo de 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año bisiesto. Se partirá del censo base existente a 31 de diciembre de 2015.

24.3 El incremento o disminución que se contempla en el apartado anterior no podrá exceder del 10% en número de personas. En caso de no resultar número entero tal variación se llevará a cabo redondeando por exceso.

 

Artículo 25.- Forma de convocatoria y constitución de las Asambleas Generales y de las Asambleas Territoriales de Sección previas a la Asamblea General

25.1 El Consejo Rector convocará al mismo tiempo la Asamblea General y las Asambleas Territoriales de Sección previas, con una antelación mínima de quince días y máxima de 30 días naturales a la fecha prevista de celebración de las Asambleas.

25.2 La convocatoria será única y contendrá los mismos asuntos a tratar, sin perjuicio que las Asambleas Territoriales de Sección se celebren en lugares distintos y en diversas fechas siempre antes de la Asamblea General de COOP57 con respeto a los plazos establecidos en los Estatutos.

25.3 La convocatoria de todas las Asambleas deberá especificar claramente los asuntos a tratar, el lugar día y hora de la reunión, de la primera convocatoria y de la segunda convocatoria, con un tiempo mínimo entre ambas de 15 minutos.

25.4 El Consejo Rector deberá convocar la Asamblea General Ordinaria y las asambleas previas durante el primer semestre del año a fin de tratar y resolver sobre la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales, el informe de gestión y la distribución de resultados.

25.5 La convocatoria deberá cursarse a todas las personas socias de la cooperativa, expresando el lugar y fecha y hora de la convocatoria. Para cursar las convocatorias de las asambleas se podrán emplear medios telemáticos y a través del web de la cooperativa. En caso que se haga a través del web de la cooperativa, deberá hallarse inscrito en el registro y publicado de acuerdo con la normativa vigente y mediante sistemas de alerta a las personas socias en relación a los anuncios de convocatoria inseridos en el web corporativo.

25.6 La Asamblea General deberá reunirse en el domicilio social o en el lugar previsto en el escrito de convocatoria, y será presidida por la presidencia del Consejo Rector actuando como secretario o secretaria de la misma quien ostente la secretaría del Consejo Rector.

25.7 La Asamblea General se entenderá válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria, sea cual sea el número de delegados y delegadas asistentes y el número de votos sociales presentes representados.

25.8 Las Asambleas Territoriales de Sección se entenderán válidamente constituidas sea cual sea el número de socias y socios presentes o representados.

25.9 El Consejo Rector convocará la Asamblea General y las Asambleas Territoriales de Sección a fin de resolver sobre la creación o disolución de alguna Sección Territorial o aumentar o disminuir su composición.

25.10 En la Asamblea General se elegirán a los vocales y cargos del Consejo Rector correspondientes a la nueva Sección Territorial, en caso de creación, y la revocación de los vocales de la Sección Territorial que sea disuelta y, en su caso, la cobertura de vacantes en dicho Consejo Rector.

25.11 El Consejo Rector a iniciativa propia podrá convocar reuniones extraordinarias de la Asamblea General. También podrán solicitar al Consejo Rector la convocatoria de una Asamblea General las Asambleas Territoriales de Sección y los Consejos de Sección de las distintas secciones territoriales o un grupo de socios y socias que tenga como mínimo el 10% de los votos sociales o un mínimo de 100 socios cuando la cooperativa cuente con más de 1.000; 500 socios, si la cooperativa cuenta con más de 10.000, y 1.000 socios, si la cooperativa cuenta con más de 100.000. En este caso el Consejo Rector respetará en todos sus puntos el orden del día propuesto por los convocantes y deberá convocar la Asamblea no antes de 15 días naturales ni después de 30 días naturales desde la fecha de recepción de la solicitud de convocatoria.

25.12 Las Asambleas Territoriales de Sección serán presididas por el presidente o presidenta de la Sección en calidad de delegada para el Consejo Rector, que informará de los puntos a tratar. Las Asambleas Territoriales de Sección tratarán y resolverán lo que entiendan oportuno sobre los puntos fijados para la Asamblea General. La persona que presida la reunión informará al Consejo Rector, con anterioridad a la Asamblea General, de los aspectos relevantes y acuerdos adoptados por la Asamblea Territorial de Sección.

25.13 Las socias y socios presentes en la Asamblea Territorial de Sección, han de designar, mediante elección, a las delegadas y delegados que deben representarlos en la Asamblea General, siempre que hayan asistido a la Asamblea Territorial de Sección y sean socias de COOP57.

25.14 Se podrán presentar candidaturas individuales o conjuntas por cualquier clase de socio o socia.

25.15 Los Consejos de Sección también podrán proponer a la Asamblea Territorial los candidatos y las candidatas a delegados miembros de su sección.

25.16 Todas las candidaturas serán propuestas mediante escrito dirigido al Consejo de Sección. Si no se han presentado candidaturas suficientes para cubrir la totalidad de delegados y delegadas para la Asamblea General serán elegibles todas las socias y socios que formen parte de la Asamblea Territorial de Sección asistentes a la misma.

25.17 Cada Asamblea Territorial de Sección elegirá a los delegados y delegadas que asistirán a la Asamblea General. Los delegados y las delegadas deberán ser socios o socias de servicios, socios o socias colaboradores o personas socias de trabajo pertenecientes a la sección.

25.18 El nombramiento de delegados y delegadas se hará para todas las Asambleas Generales que se celebran durante el año en que sean escogidos y serán elegidos en la primera Asamblea Territorial de Sección que se lleve a cabo cada año. La elección de los delegados y delegadas se hará por mayoría simple de los asistentes, resultando elegidos los delegados y delegadas con mayor número de votos. La delegación finalizará una vez aprobadas las actas de las Asambleas Generales del año en que hayan sido escogidos.

25.19 La Asamblea Territorial de Sección decidirá igualmente, si sus delegados y delegadas deben atenerse a los acuerdos de la Asamblea Territorial de Sección, o pueden decidir su voto en atención a los acuerdos adoptados en las asambleas de otras secciones, así como de la evolución de los debates en el seno de la Asamblea General. La decisión que se adopte en cada caso se hará constar en el acta de la Asamblea Territorial de Sección.

25.20 El acta de la Asamblea Territorial de Sección será firmada por quien haya ocupado la presidencia y la secretaría, y debe hacer constar el lugar y fecha de las deliberaciones, la lista de asistentes, un resumen de los asuntos tratados, las intervenciones que hayan solicitado que consten en acta y los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones. Y deberá ser remitida con antelación a la celebración de la Asamblea General.

 

Artículo 26.- Adopción de acuerdos

26.1 La Asamblea General adoptará los acuerdos por mayoría simple del número de los votos sociales presentes o representados, excepto en los casos en que legal o estatutariamente se establezcan las mayorías reforzadas.

26.2 Los acuerdos que hacen referencia a la fusión, la escisión, la transformación, la disolución, la emisión de obligaciones y los títulos participativos, o la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital social y, en general, cualquier acuerdo que implique una modificación de los Estatutos sociales, requieren, como mínimo, el voto favorable de las dos terceras partes del número de votos sociales asistentes o representados.

26.3 La transformación obligatoria de las aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja en aportaciones cuyo reembolso pueda ser rechazado incondicionalmente por el Consejo Rector, o la transformación inversa, también requieren, como mínimo, el voto favorable de las dos terceras partes del número de votos sociales asistentes. Sin embargo, los socios o socias disconformes con el acuerdo de transformación que hayan votado en contra de este y hayan hecho constar expresamente en acta que se oponen a este, y también las asociadas que, por causa justificada, no hayan asistido a la Asamblea General, tienen derecho a obtener, si la piden, mediante escrito dirigido al Consejo Rector, en el plazo de un mes después del mencionado acuerdo de transformación, la baja por esta causa, que es calificada de baja justificada.

26.4 La acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector y la revocación de algún cargo social, requieren la votación secreta y la mayoría favorable de la mitad más uno de los votos sociales asistentes o representados, si constaba en el orden del día de la convocatoria, o la mayoría de la mitad más uno de la totalidad de los votos sociales, si no constaba en el orden del día.

26.5 En los supuestos de acuerdos sobre expedientes sancionadores, de ratificación de las sanciones que hayan sido objeto de recurso, y del ejercicio de la acción de responsabilidad o cese de miembros de órganos sociales, las personas afectadas por estas decisiones deberán abstenerse de votar en la sesión del órgano al cual pertenecen que deba tomar la decisión correspondiente, si bien se debe tener en cuenta su asistencia para determinar la mayoría exigida para tomar el acuerdo, el cual debe adoptarse con el voto favorable de la mitad más uno de los votos sociales asistentes.

26.6 Serán nulos los acuerdos adoptados sobre temas que no figuren en el orden del día, salvo los relativos a la convocatoria de una nueva Asamblea General; la censura de cuentas por los miembros de la cooperativa o por una persona externa; el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, y la revocación de algún cargo social.

 

Artículo 27.- Competencias de la Asamblea General

27.1 La Asamblea General puede debatir y decidir cualquier materia de la cooperativa que no haya sido expresamente atribuida a otro órgano social. En todo caso, su acuerdo es necesario en los siguientes supuestos:

   27.1.a) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, de la auditoría externa, de los liquidadores o liquidadoras y también, cuando corresponda, el establecimiento de las bases de determinación de la cuantía de las retribuciones de estos cargos.

   27.1.b) Ratificación del nombramiento de las personas que lleven a cabo la coordinación general, gerencia o dirección de la cooperativa, propuestas por el Consejo Rector.

   27.1.c) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y aplicación de resultados y la aprobación del balance social.

   27.1.d) Examen y aprobación del plan de trabajo global de la cooperativa y de su presupuesto, con el plan de trabajo y el presupuesto de cada sección. El plan de trabajo anual incluirá la definición de los servicios a prestar por la cooperativa y los porcentajes de recursos propios a destinar a cada línea de servicios, a prestar por cada sección y por la cooperativa en su conjunto, así como los límites en la disponibilidad de dichos recursos.

   27.1.e) La transformación obligatoria de las aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja en aportaciones cuyo reembolso pueda ser rechazado incondicionalmente por el Consejo Rector, o la transformación inversa, la aprobación de nuevas aportaciones obligatorias al capital social; la admisión de aportaciones de los socios colaboradores; la actualización del valor de las aportaciones al capital social; la fijación de las aportaciones de los nuevos socios; el establecimiento de cuotas de ingreso o periódicas, y también el tipo o la base de determinación del interés que se debe abonar por las aportaciones al capital social.

    27.1.f) Las nuevas aportaciones obligatorias al capital social, fijar y admitir aportaciones voluntarias y actualizar las aportaciones de las socias y socios.

   27.1.g) La emisión de obligaciones, títulos participativos u otras formas de financiación mediante emisiones de valores negociables.

   27.1.h) La creación y disolución de secciones territoriales, así como, la aprobación de las          normas de funcionamiento interno de las secciones.

   27.1.i) La modificación de los Estatutos sociales.

   27.1.j) La aprobación de los Reglamentos de Régimen Interno.

   27.1.k) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno que regulará el régimen de las prestaciones de las personas socias de trabajo y su clasificación laboral, fijarán los anticipos laborales, y desarrollarán las normas relativas al régimen disciplinario de estos socios y socias. A falta de este reglamento esta competencia corresponde a la Asamblea General.

   27.1.l) La fusión, transformación, escisión y disolución de la cooperativa.

   27.1.m) La alienación o cesión, por cualquier título, de bienes, derechos o actividades la desaparición de los cuales impida la realización del objeto social.

   27.1.n) La creación de cooperativas de segundo o ulterior grado o de crédito o adhesión a las mismas.

   27.1.o) El ejercicio de la acción de responsabilidad de los miembros del Consejo Rector y de los interventores y liquidadores.

   27.1.p) La aprobación de los criterios técnicos y sociales relativos a la prestación de los servicios a los socios y socias, así como, aprobar, también, los criterios de valoración a aplicar por la comisión técnica y la comisión social.

   27.1.q) Designar, una auditoría externa, preferiblemente conocedora de la economía social, a fin de que sean verificadas las cuentas anuales, de acuerdo con la normativa vigente en materia de auditorías de cuentas. La auditoría no podrá examinar más de tres ejercicios económicos consecutivos.

   27.1.r) Acordar la creación o supresión del sitio web corporativo de acuerdo con las disposiciones vigentes.

   27.1.s) Todos los demás casos en los que así lo exijan la Ley o los presentes Estatutos.

   27.1.t) Las competencias que correspondan a la Asamblea General y sobre las cuales preceptivamente deba pronunciarse son indelegables.

 

Artículo 28.- La Asamblea Universal

28.1 La Asamblea se entenderá válidamente constituida, con carácter de universal, cuando estén presentes o representados todos los socios y socias y ninguno de ellos se oponga a celebrarla.

28.2 El cómputo total de votos emitidos deberá respetar lo establecido en estos Estatutos sobre los módulos de equivalencia entre las distintas clases de personas socias.

 

Artículo 29.- Acta

29.1 El acta de la sesión, firmada por la presidencia y la secretaría, ha de expresar el lugar y la fecha de las deliberaciones, la lista de asistentes, si es en primera o en segunda convocatoria, un resumen de los asuntos tratados, las intervenciones que se haya pedido que consten en acta, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

29.2 El acta de la Asamblea General puede ser aprobada por la misma asamblea a continuación de haberse hecho esta o, en otro caso, dentro del plazo de quince días hábiles, por la presidencia y la secretaría y por dos socios o socias interventores de acta designados en la Asamblea. El acta aprobada se incorporará al libro de actas firmada por el secretario o secretaria y el presidente o presidenta. Si no hay unanimidad en la elección de las personas interventoras de acta, los socios y socias discordantes que lleguen al diez por ciento de los votos sociales elegirán a una de las interventoras.

29.3 Cualquier socio o socia puede solicitar certificación de los acuerdos adoptados y el Consejo Rector se la debe dar, dentro de un plazo no superior a veinte días naturales, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud.

 

Artículo. 30.- Impugnación de los acuerdos sociales

30.1 Los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, se opongan a los Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o de diversos socios y socias, colaboradores o terceros, los intereses de la cooperativa, pueden ser impugnados según las normas y dentro de los plazos que establece la Ley. La impugnación de un acuerdo social no es procedente si se ha dejado sin efecto o ha sido sustituido válidamente por otro.

30.2 Los acuerdos que sean contrarios a la Ley son nulos; los otros acuerdos a que se refiere el apartado anterior son anulables. La sentencia que resuelve la acción de impugnación de un acuerdo social produce efectos ante todas las asociadas, pero no afecta los derechos adquiridos de buena fe por terceros a consecuencia del acuerdo impugnado, y conlleva, en su caso, la cancelación de la inscripción del acuerdo en el Registro de cooperativas.

30.3 Están legitimados para ejercer las acciones de impugnación de los acuerdos nulos o anulables los delegados y las delegadas asistentes a la Asamblea que hayan hecho constar en acta su oposición al hecho de que esta se celebrase o hayan votado en contra del acuerdo adoptado; los delegados y delegadas que hayan sido ilegítimamente privados del derecho a emitir su voto; cualquier socio o socia, incluidos los de trabajo y los colaboradores, asistentes a la Asamblea Territorial de Sección que haya hecho constar en acta su oposición al acuerdo; cualquier socio o socia que haya estado ausente de la Asamblea Territorial de Sección o que haya sido ilegítimamente privado del derecho a emitir el voto en la Asamblea Territorial de Sección y las terceras personas que acrediten un interés legítimo. Para ejercer las acciones de impugnación de los acuerdos nulos están legitimados, también, los delegados y delegadas que hayan votado a favor del acuerdo o que se hayan abstenido en la Asamblea General y todos los socios y socias, incluidos los de trabajo y los colaboradores, en la misma situación en la asamblea de su sección. Los miembros del Consejo Rector y la intervención de cuentas tienen la obligación de ejercer las acciones de impugnación contra los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley o se opongan a los Estatutos de la cooperativa.

30.4 Las acciones de impugnación de los acuerdos nulos caducan en el plazo de un año y las de impugnación de los acuerdos anulables al cabo de cuarenta días, a contar desde la fecha del acuerdo o, en todo caso, desde la fecha de la inscripción en el Registro de Cooperativas, en caso de que esta sea obligatoria.

30.5 La interposición ante los órganos sociales de los recursos anteriores interrumpe los plazos de prescripción y de caducidad de las acciones.

30.6 Los acuerdos de las Asambleas Territoriales de las secciones pueden ser impugnados en los mismos términos que los previstos por la Ley y los presentes Estatutos para la impugnación de los acuerdos de la Asamblea General, sin perjuicio de utilizar los medios de resolución de conflictos también previstos en los Estatutos.

CAPÍTULO V. EL CONSEJO RECTOR

Artículo 31.- El Consejo Rector

El Consejo Rector es el órgano social de representación y gobierno de la cooperativa, y ejerce la gestión social y la dirección de acuerdo con los mandatos y las directrices de la Asamblea General, con las facultades que definen los presentes Estatutos y la legislación vigente.

 

Artículo 32.- Composición del Consejo Rector

32.1 El Consejo Rector tendrá cinco miembros como mínimo, ampliable hasta treinta y un miembros, por decisión expresa de la Asamblea General, en función del número de socios y socias de servicios, de trabajo y colaboradores, así como en función del número de Secciones Territoriales existentes en la cooperativa.

32.2 El Consejo Rector, es un órgano colegiado y entre sus componente habrá la presidencia, la vicepresidencia, la secretaría y, en su caso, vocales. La distribución de los cargos entre los miembros del Consejo Rector será acordada por la Asamblea General que elija o renueve el Consejo Rector.

32.3 La Asamblea General determinará el número total de vocales que lo han de componer. Los vocales, con el número mínimo de dos personas socias por Sección será fijado por el Consejo Rector y atribuido por coeficiente proporcional al número de la distintas clases de personas socias con los mismos criterios fijados en los Estatutos sobre los módulos de equivalencia y para la Asamblea General.

32.4 En caso de que haya alguna sección que no tenga el número suficiente de socias colaboradoras para formar parte del Consejo Rector, será elegido un vocal de entre todas la Secciones que no tengan socias colaboradas en el Consejo Rector.

32.5 Igualmente, en el supuesto de que ninguna sección tenga el número suficiente de socias o socios de trabajo para formar parte del Consejo Rector, será elegido un vocal de entre todas la secciones que no tengan personas socias de trabajo en el Consejo Rector.

32.6 Son candidatos natos para ser elegidos miembros del Consejo Rector los socios y socias que sean miembros de los Consejos de Sección.

32.7 Las Asambleas Territoriales de Sección podrán proponer a la Asamblea General los candidatos y las candidatas miembros de su sección, socias de servicios, para formar parte del Consejo Rector, según la composición establecida en este artículo.

32.8 También se podrán presentar candidaturas individuales o conjuntas por cualquier clase de socio o socia.

32.9 Todas las candidaturas serán propuestas mediante escrito dirigido al Consejo Rector y de conformidad con el procedimiento previsto en estos Estatutos, salvo los socios que formen los Consejos de Sección en el momento de la convocatoria de las elecciones.

32.10 Los candidatos natos podrán renunciar a formar parte de los elegibles para el Consejo Rector mediante escrito dirigido a la presidencia de la cooperativa antes de cinco días naturales de antelación al momento en que se lleven a cabo la elecciones para el Consejo Rector.

32.11. Si por renuncia expresa de los candidatos natos o porque no se hayan presentado candidaturas suficientes para cubrir la totalidad de vacantes al Consejo Rector serán elegibles todas las socias y socios que formen parte de la Asamblea General y todos los miembros de los Consejos de Sección, incluidos los candidatos natos que hayan renunciado a formar parte del Consejo Rector.

 

Artículo 33.- Duración, renovación y gratuidad del cargo de consejero

33.1 Los cargos del Consejo Rector tendrán una duración de cuatro años.

33.2 Los cargos del Consejo Rector podrán ser elegidos para un primer mandato y reelegidos dos mandatos continuados más. En total, tres mandatos ininterrumpidos.

33.3 La renovación parcial de los cargos del Consejo Rector se realizará por mitades cada dos años, sin que coincidan la presidencia y la secretaría en la misma renovación y empezando, en la primera renovación parcial, por la secretaría, junto con la mitad de los miembros del Consejo Rector por sorteo.

33.4 El ejercicio de los cargos en los órganos de decisión y gestión —Asambleas y Consejos— y en los órganos de apoyo –comisiones, intervención, auditoría interna y asesores— no da derecho a retribución. Los gastos ocasionados en el ejercicio de dichos cargos se compensarán por la cooperativa en los términos que establezca la Asamblea General.

33.5 Aunque haya fenecido el periodo para el que fueron elegidos, los miembros del Consejo Rector continúan ejerciendo el cargo provisionalmente hasta que la Asamblea General apruebe su renovación.

33.6 Si se produce alguna vacante, la Asamblea General, a propuesta de la Asamblea Territorial de Sección a la que pertenezca la vacante, elegirá a la persona o personas que las hayan de cubrir. Aún así, el periodo de cuatro años establecido para la renovación del Consejo Rector, será aplicable para la totalidad de sus miembros y contará desde la fecha de la elección del miembro del Consejo Rector que se sustituye.

 

Artículo 34.- Elección y revocación

34.1 La elección de los miembros del Consejo Rector corresponde a la Asamblea General ordinaria o extraordinaria.

34.2 Resultarán elegidos los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos con respecto a lo establecido en el artículo 32 de los Estatutos sobre las distintas clases de socios y los coeficientes atribuidos a cada Sección Territorial.

 

Artículo 35.- Funcionamiento y acuerdos

35.1 El Consejo Rector se reunirá cuantas veces convenga, a solicitud de cualquiera de sus miembros y, como mínimo, una vez cada cuatro meses. Las reuniones las convocará el presidente o presidenta con cinco días de antelación. La convocatoria se hará por escrito, haciendo constar claramente el orden del día, dirigido a todos sus miembros, y podrá cursarse por vía telemática u otros medios de comunicación. Los miembros del Consejo Rector podrán proponer puntos a tratar en el orden del día, que podrán ser incluidos por el propio Consejo Rector cuando tenga lugar la reunión.

35.2 El Consejo Rector se constituirá válidamente cuando asistan a la reunión, como mínimo, la mitad más uno de sus componentes. Podrán celebrarse reuniones del Consejo Rector por vía telemática u otros medios de comunicación.

35.3 En el Consejo Rector a cada miembro le corresponderá un voto. Para tomar cualquier decisión es necesaria la presencia de la mitad más una de las personas y entidades que formen el Consejo Rector. Los acuerdos se tomarán por consenso y, si fuera necesaria la votación, por mayoría absoluta de votos de entre los asistentes a la reunión, con respeto a la establecido en el artículo 12.1 de los Estatutos.

35.4 Los acuerdos del Consejo Rector que sean contrarios a la Ley o a los Estatutos sociales, o que lesionen, en beneficio de un socio o socia, o más de uno, o de terceras personas, los intereses de la cooperativa, pueden ser impugnados según el procedimiento establecido para la impugnación de los acuerdos de la Asamblea General regulado por la Ley. Los acuerdos contrarios a la Ley son nulos y el resto de acuerdos son anulables.

35.5 Todos los socios y socias, incluidos los miembros del Consejo Rector, que hayan votado a favor del acuerdo y los que se hayan abstenido, están legitimados para ejercer la acción de impugnación en el caso de actos nulos. En cuanto a los actos anulables, están legitimados para ejercer la acción de impugnación un número mínimo de personas socias del cinco por ciento, los miembros del Consejo Rector ausentes de la reunión en que se adoptó el acuerdo y los asistentes a la reunión que hayan hecho constar en el acta el voto contrario, así como las personas que hayan sido privadas de voto ilegítimamente.

35.6 El plazo para instar la acción de impugnación contra los acuerdos del Consejo Rector es de dos meses desde que se ha conocido el acuerdo, siempre que no haya transcurrido un año desde la fecha en que se adoptó.

 

Artículo 36.- Delegación de facultades del Consejo Rector

El Consejo Rector podrá delegar facultades en uno o más de sus miembros, en los Consejos de Sección, en las comisiones y en las personas apoderadas que considere conveniente, con los límites y el procedimiento legalmente previstos.

 

Artículo 37.- Funciones de los cargos

37.1 La presidencia asumirá, en nombre de la Asamblea General y el Consejo Rector, la representación de la cooperativa y la presidencia de sus órganos, las reuniones de los cuales convocará. La presidencia de las asambleas de las secciones territoriales corresponde al presidente o presidenta del Consejo de Sección, quien ostenta para esta función la delegación del Consejo Rector.

37.2 La secretaría custodiará los documentos sociales y formalizará los acuerdos sociales en las actas correspondientes; con su firma, con el visto bueno de la presidencia, certificará los actos sociales y dará fe de los acuerdos.

 

Artículo 38.- Facultades del Consejo Rector

38.1 El Consejo Rector tendrá como indelegables las facultades que le otorgue la Asamblea y las que le otorgan los presentes Estatutos.

38.2 Son funciones indelegables del Consejo Rector:

   38.2.1) Dar y controlar las directrices de la gestión social y empresarial según los mandatos de la Asamblea General.

   38.2.2) Controlar permanentemente la gestión.

   38.2.3) Velar por el buen funcionamiento de las secciones territoriales. Establecer los criterios de las secciones en proceso de constitución y la sección responsable de las mismas hasta su constitución definitiva.

   38.2.4) Velar por el buen funcionamiento de las comisiones y desarrollar los criterios de la evaluación técnicos y sociales aprobados por la Asamblea que deban aplicar estas comisiones.

   38.2.5) Convocar las reuniones de la Asamblea General y las asambleas de las secciones territoriales que precedan a las Asambleas Generales, de acuerdo con lo que prevé la Ley de Cooperativas de Cataluña.

   38.2.6) Establecer y, en su caso, modificar los productos y servicios de la cooperativa, definir sus características comunes e iguales para todas las secciones y todos los socios y socias de COOP57.

   38.2.7) Rechazar incondicionalmente el reembolso de las aportaciones obligatorias al capital social efectuadas por los socios y socias, en los términos previstos en el artículo 52.3 de los Estatutos.

   38.2.8) Aprobar la incorporación de socios y socias, siempre que haya propuesta favorable de la sección territorial a la que el nuevo socio o socia pertenezca, así como las bajas de los socios y socias en los distintos supuestos previstos en los Estatutos y la normativa vigente.

   38.2.9) Aprobar a propuesta de uno o más Consejos de Sección y con informe favorable previo de la Comisión Técnica:

   38.2.10) Aprobar la prestación de servicios que afecten a más de una Sección  Territorial.

   38.2.11) Aprobar los servicios financieros que superen los límites de disposición de los activos previstos para cada sección.

   38.2.12) La gestión de los prestamos participativos emitidos por entidades socias de la cooperativa.

   38.2.13) Cualquier otro servicio financiero que no sea competencia de las   secciones.

   38.2.14) Acordar el traspaso de fondo de una sección a otra con el fin de fomentar la solidaridad entre las secciones y potenciar el desarrollo de las mismas y aprobar, en su caso, las provisiones necesarias por morosidad.

   38.2.15) Ejercer la potestad sancionadora.

   38.2.16) Nombrar cargos directivos o de Coordinación general de la cooperativa y otorgarles poderes para el ejercicio de las funciones que se les deleguen. El nombramiento de la persona que lleve a cabo la Coordinación general, la gerencia o la dirección requerirá la ratificación de la Asamblea General. Para el nombramiento de los demás cargos de gestión y el otorgamiento de facultades a todos ellos, incluida la persona coordinadora, directora o gerente de la cooperativa, será suficiente el acuerdo del Consejo Rector.

   38.2.17) Conceder, modificar o revocar delegaciones y poderes, generales o especiales, que se inscribirán en el Registro de Cooperativas y serán conocidos por la Asamblea, a favor de los órganos de gestión de las secciones territoriales, de socios y socias o terceros, para la gestión ordinaria de la cooperativa, para pleitos y para las funciones de carácter mercantil.

   38.2.18) Presentar las memorias, informes, rendición de cuentas y propuesta de asignación e imputación de resultados a la asamblea ordinaria y a cualquier otra a la cual sea requerido.

   38.2.19) Autorizar avales o fianzas.

   38.2.20) Garantizar la seguridad del web corporativo, la continuidad del acceso al web, la autenticidad de los documentos en él publicados, el acceso gratuito al mismo con la posibilidad de descargar e imprimir lo que en él se ha insertado, así como el cumplimiento de la normativa cooperativa y la relativa a la protección de datos personales.

   38.2.21) La modificación y el traslado del web corporativo.

   38.2.22) Designar y revocar libremente a los miembros del Consejo Asesor y a su presidente o presidenta.

CAPÍTULO VI. LAS SECCIONES TERRITORIALES. ASAMBLEAS TERRITORIALES DE SECCIÓN Y CONSEJOS DE SECCIÓN

Artículo 39.- Secciones territoriales

39.1 La cooperativa se organiza en secciones de carácter territorial.

39.2 El ámbito de actuación de cada una de las secciones es el territorio que decida la Asamblea General que apruebe la constitución de la sección, donde se encuentran domiciliados los socios y socias pertenecientes a la sección.

39.3 Cada sección tendrá una sede social que funcionará como delegación territorial de la cooperativa.

 

Artículo. 40.- Competencia de las secciones territoriales

40.1 Las secciones podrán prestar los servicios enumerados en el artículo tercero de los presentes Estatutos a los socios y socias pertenecientes a la sección, con autonomía de gestión y con patrimonios separados afectos a los servicios ofrecidos en el territorio de cada sección.

40.2 Cada sección llevará una contabilidad separada que se integrará en la del conjunto de la cooperativa.

40.3 La definición y las condiciones de los servicios a prestar por la cooperativa y sus secciones serán aprobados anualmente por la Asamblea General de la cooperativa, previa propuesta del Consejo Rector.

40.4 Las secciones territoriales gestionarán de manera autónoma la prestación de los servicios ofrecidos por COOP57, a los socios y socias pertenecientes a la sección.

40.5 Cada Consejo de Sección nombrará una comisión técnica y una comisión social para la evaluación de los servicios a prestar a los socios y socias pertenecientes a la sección.

40.6 Las secciones podrán realizar acciones de difusión y comunicación de la actividad cooperativizada para la captación de nuevos socios y socias de servicios y la promoción de los servicios ofrecidos, dentro del ámbito territorial y en el marco de la estrategia comercial aprobada por la Asamblea General.

40.7 Los recursos aportados por los socios y socias pertenecientes a una sección estarán afectos a la actividad de cada sección, sin perjuicio de las facultades del Consejo Rector previstas en el artículo 38.2.14 de los Estatutos.

40.8 Cada sección tendrá un presupuesto propio y realizará su propio control presupuestario. Los presupuestos de las secciones serán aprobados por la Asamblea de cada sección, comunicados al Consejo Rector e integrados en el presupuesto general de la cooperativa. El presupuesto general de la cooperativa propuesto por el Consejo Rector será aprobado por la Asamblea General.

40.9 Cada sección elaborará su plan de trabajo. Los planes de trabajo de las secciones se comunicarán al Consejo Rector y se incorporarán al plan de trabajo general de la cooperativa que será aprobado por la Asamblea General. En el plan de trabajo de cada sección deberá constar la previsión de los fondos necesarios para las actividades de la cooperativa que integran a todas las secciones.

40.10 Cada sección elaborará su memoria anual de actividades, que será remitida al Consejo Rector para ser incluida en la memoria anual de actividades de la cooperativa y aprobada por la Asamblea General.

40.11 La sección territorial es la responsable de los servicios prestados a los socios y socias de la sección y responde de las posibles morosidades en los términos previstos en los presentes Estatutos.

 

Artículo 41.- Composición de las secciones territoriales

41.1 Son miembros de cada una de las secciones territoriales:

   41.1.a) Los socios y socias de servicios que estén domiciliados y que realicen su actividad principal en el territorio correspondiente al ámbito de actuación de la sección.

   41.1.b) Los socios y socias colaboradores que tengan su domicilio en el territorio correspondiente al ámbito de actuación de la sección y las personas socias de trabajo que trabajen en el ámbito geográfico de la sección, desarrollando la actividad de la sección. Los socios y socias de servicios, colaboradores o de trabajo, domiciliados donde no exista una sección territorial de COOP57 formarán parte de la sección que propongan y apruebe el Consejo Rector.

 

Artículo 42.- Asambleas de las Secciones Territoriales no previas a la Asamblea General de la cooperativa

42.1 Los socios y socias pertenecientes a cada una de las secciones se reunirán en la Asamblea Territorial de Sección.

42.2 La Asamblea Territorial de Sección será convocada por el Consejo de Sección, en los mismos términos establecidos para la Asamblea General y utilizando los mismos medios de comunicación previstos en estos Estatutos.

42.3 La Asamblea Territorial de Sección se celebrará en la sede de cada una de las secciones, o en el lugar que acuerde el Consejo de Sección dentro de su ámbito territorial.

42.4 La Asamblea Territorial de Sección será presidida por quien ostente la presidencia del Consejo de Sección, quien ostenta la delegación del Consejo Rector.

42.5 Actuará como secretario o secretaria de la Asamblea quien ostente la secretaría del Consejo de Sección.

42.6 Las mayorías necesarias para adoptar los acuerdos en la Asamblea Territorial de Sección serán las mismas que las establecidas para la Asamblea General.

42.7 De la reunión de la Asamblea Territorial de Sección se levantará un acta que será aprobada en el mismo acto o dentro de los quince días siguientes a la celebración de la reunión, firmada por dos interventores o interventoras de acta escogidos por la Asamblea Territorial de Sección de entre los socios y socias asistentes, y por las personas que hayan ostentado la presidencia y la secretaría de la reunión. La presidencia informará al Consejo Rector de los aspectos relevantes y de los acuerdos de la Asamblea Territorial de Sección.

42.8 Como mínimo cada año natural la Asamblea Territorial de Sección deberá tratar y resolver sobre sus competencias fijadas en el artículo 40 de los Estatutos y, en cualquier caso, examinar y resolver sobre la gestión social y económica de la sección.

42.9 En lo no previsto en relación con la Asamblea Territorial de Sección se seguirá lo establecido para la Asamblea General.

 

Artículo 43.- Consejo de Sección

43.1 Cada sección tendrá un Consejo de Sección, que tiene por finalidad impulsar y fomentar la participación de los socios y socias de la sección y la coordinación de la sección con el resto de la cooperativa.

43.2 El Consejo de Sección es un órgano colegiado y estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de 31 socios y socias, de conformidad con lo que acuerde la Asamblea Territorial, con respeto a la proporción establecida para las diversas clases de personas socias en el Consejo Rector.

43.3 El régimen de constitución, elección, renovación y duración de los mandatos será el mismo que el establecido pera el Consejo Rector en los Estatutos.

43.4 El Consejo de Sección se reunirá cuántas veces convenga, a solicitud de cualquiera de sus miembros y, como mínimo, una vez cada cuatro meses. Las reuniones las convocará el presidente o presidenta con cinco días de antelación. La convocatoria se hará por escrito, haciendo constar claramente el orden del día, dirigido a todos sus miembros, y podrá cursarse por vía telemática u otros medios de comunicación. Los miembros del Consejo de Sección podrán proponer puntos a tratar en el orden del día, que podrán ser incluidos por el propio Consejo de Sección cuando tenga lugar la reunión.

43.5 En lo no previsto expresamente para el Consejo de sección se aplicará lo establecido para el Consejo Rector en los Estatutos.

43.6 La Asamblea Territorial de Sección en el momento de la elección de sus miembros nombrará entre ellos a quienes deban ostentar la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría. Para tomar cualquier decisión hará falta la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo de Sección. Los acuerdos se tomarán por consenso y, si hiciera falta votación, por mayoría absoluta de votos de entre los asistentes a la reunión. Su funcionamiento interno se regirá por las mismas normas que el Consejo Rector de la cooperativa, en aquello que le sean aplicables, dentro del ámbito de su competencia.

43.7 El Consejo de Sección que acuerde proponer el alta o la baja de una nueva persona socia lo comunicará al Consejo Rector en el plazo de 48 horas.

 

Artículo 44.- Constitución de secciones territoriales

44.1 Un mínimo de quince socios y socias de servicios, domiciliados en la misma comunidad autónoma, territorio o ámbito geográfico común, podrán solicitar al Consejo Rector de la cooperativa la constitución de una sección territorial. El Consejo Rector someterá la aprobación de la constitución de la sección a la próxima Asamblea General que se celebre.

44.2 Para la constitución de una sección hará falta el acuerdo de la Asamblea General adoptado con el voto favorable de dos terceras partes del voto social asistente.

44.3 Mientras no se constituyan en secciones territoriales los socios y socias domiciliados y que realicen su actividad principal fuera de Cataluña serán miembros de la sección territorial que acuerde el Consejo Rector de la cooperativa a propuesta de las nuevas asociadas o en el acuerdo de su admisión como socias.

 

Artículo 45.- Disolución de secciones territoriales

45.1 Las secciones se pueden disolver por haberse quedado con menos de diez socios y socias de servicios, por decisión de su Asamblea Territorial de Sección con ratificación de la Asamblea General y a propuesta motivada del Consejo Rector por acuerdo razonado de la Asamblea General.

45.2 El Consejo Rector podrá proponer a la Asamblea General la disolución de una sección cuando la sección actúe fuera de su marco normativo, en contra de la Ley, los Estatutos, los Reglamentos de Régimen Interno o los acuerdos de los órganos sociales de la cooperativa; cuando la sección actúe en beneficio de uno o más socios o socias o de terceros, en detrimento de los intereses generales de la cooperativa; cuando la sección actúe de manera negligente poniendo en peligro la estabilidad económica y/o social de la cooperativa; cuando la sección esté integrada por menos de diez socios y socias de servicios o cuando la sección se encuentre en una situación de inactividad o imposibilidad de funcionamiento con independencia de cuál sea la causa de la inactividad.

45.3 Un representante del Consejo Rector expondrá a la Asamblea General las causas que motiven la disolución de la sección. Seguidamente, un delegado o delegada de la sección presentará las alegaciones que considere convenientes a la Asamblea. La disolución de la sección requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los votos sociales asistentes. Los delegados y delegadas de la sección que hayan asistido a la Asamblea General se abstendrán de votar, aun cuando sus votos computarán para el cálculo del quórum y la mayoría requeridos.

45.4 A propuesta del Consejo Rector, la Asamblea General aprobará el destino del patrimonio de la sección, la asunción de las operaciones sectoriales en curso, por una o más secciones y, en su caso, la incorporación de los socios y socias de la sección disuelta a una o varias secciones en activo.

45.6 Cuando la causa de la disolución sea imputable a los socios y socias de la sección y pueda ser objeto de falta sancionable, el Consejo Rector, con independencia de la propuesta de disolución de la sección, abrirá y tramitará los expedientes sancionadores que considere necesarios contra los socios y socias que considere presuntamente infractores, de acuerdo con la Ley y los Estatutos vigentes de la cooperativa.

CAPÍTULO VII. EL CONSEJO ASESOR. LA AUDITORÍA DE GESTIÓN INTERNA. LAS COMISIONES TÉCNICAS Y SOCIALES. LA AUDITORÍA EXTERNA.

Artículo 46.- El Consejo Asesor

46.1 El Consejo Rector podrá crear un órgano consultivo que tenga por finalidad asesorar a la Asamblea, al Consejo Rector o a los órganos de la cooperativa que designe el Consejo Rector para facilitar su actividad y toma de decisiones. El Consejo Rector informará de ello en la primera asamblea que tenga lugar desde el momento de su puesta en marcha.

46.2 Sus miembros y el presidente o presidenta del Consejo Asesor serán designados y revocados libremente por el Consejo Rector. Deberán ser personas vinculadas al mundo de la economía solidaria y conocedores de las finalidades y actividades de COOP57. En cualquier caso formarán parte de él una persona de la Comisión Técnica y una persona de la Comisión Social.

 

Artículo 47.- Auditoría de gestión interna

47.1 El Consejo Rector podrá nombrar a una persona o más que ejercerá la función de auditar la gestión interna.

47.2 La persona o personas nombradas auditoras de gestión interna tendrán por función examinar los procedimientos y el funcionamiento de las secciones territoriales, para detectar posibles carencias y proponer mejoras. Su ámbito de actuación se refiere al cumplimiento de la normativa, los Estatutos, los acuerdos de los órganos de la cooperativa y, de forma especial, la prevención y detección de riesgos.

47.3 La auditoría de gestión interna deberá presentar, como mínimo, anualmente, un informe al Consejo Rector. El informe relativo al año natural anterior deberá ser entregado al Consejo Rector dentro del primer trimestre del año siguiente.

 

Artículo 48.- Comisiones técnicas

48.1 El Consejo de Sección nombrará una Comisión Técnica que será la encargada de evaluar los servicios a prestar a los socios y socias de la sección, su viabilidad económica y financiera de conformidad con los criterios de valoración aprobados por la Asamblea y desarrollados por el Consejo Rector.

48.2 Estas comisiones estarán integradas por un mínimo de tres personas y un máximo de diecisiete, nombrados entre ciudadanos y ciudadanas de reconocido prestigio en el territorio, con experiencia y conocimientos en la gestión económica y financiera, y que compartan los principios cooperativos, de las entidades de la economía social y de las finanzas éticas y solidarias.

 

Artículo 49.- Comisiones sociales

49.1 El Consejo de Sección nombrará una Comisión Social que será la encargada de evaluar las solicitudes de ingreso de nuevos socios de servicios, o de socios de pleno derecho, desde el punto de vista social en los siguientes ámbitos: la actividad de la entidad, los aspectos socio-laborales, la formación, la participación, la transparencia, la cooperación, el impacto social, el compromiso con el entorno, la huella ecológica, la visión de futuro, y otros que determine la Asamblea General de la cooperativa y desarrollados por el Consejo Rector.

 

Artículo 50.- Composición de las comisiones sociales y técnicas

50.1 Las comisiones técnicas y sociales estarán formadas por un mínimo de cinco miembros por acuerdo de las Asambleas Territoriales de Sección nombrados entre personas de reconocido prestigio en el territorio, con experiencia en proyectos de economía social o con conocimientos del ámbito de la economía social y que compartan los principios cooperativos, de las entidades de la economía social y de las finanzas éticas y solidarias.

50.2 La composición, el funcionamiento y las funciones de las comisiones técnicas y de las comisiones sociales serán desarrolladas en un Reglamento de Régimen Interno.

 

Artículo 51.- La auditoría social

51.1La Asamblea General de la cooperativa designará una auditoría externa a fin de que sean verificadas las cuentas anuales, de acuerdo con la normativa vigente en materia de auditorías de cuentas. La auditoría no podrá examinar más de tres ejercicios económicos consecutivos.

CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA COOPERATIVA

Artículo 52.- Capital Social

52.1 Se fija un capital social mínimo de 27.045 €, íntegramente suscrito y desembolsado.

52.2 El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios y socias de servicios, de los socios y socias colaboradores y, en su caso, de las personas socias de trabajo.

52.3 Las aportaciones obligatorias de los socios y socias de servicios, de los socios y socias colaboradores y de las personas socias de trabajo se consideran como aportaciones cuyo reembolso podrá ser rechazado incondicionalmente por el Consejo Rector.

52.4 Las aportaciones voluntarias de los socios y socias de servicios, de los socios y socias colaboradores y de las personas socias de trabajo se consideran como aportaciones con derecho a reembolso en caso de baja.

52.5 Las aportaciones al capital de los socios y socias se acreditarán mediante títulos nominativos. Las de los socios y socias colaboradores y, en su caso, las de las personas socias de trabajo, se acreditarán mediante títulos nominativos especiales. Todos los títulos tendrán un valor nominal equivalente al valor de la aportación mínima obligatoria al capital social. Los títulos correspondientes a las aportaciones voluntarias al capital social tendrán el valor que les dé el acuerdo social de su admisión.

52.6 Las aportaciones al capital social, de las personas socias de servicios, de los socios y socias colaboradores y de las personas socias de trabajo se contabilizarán separadamente.

52.7 Las aportaciones lo serán en la moneda en curso legal, pero lo pueden ser también en bienes o derechos con la forma y requisitos regulados por la Ley.

 

Artículo 53.- Aportaciones obligatorias

53.1 La aportación obligatoria al capital social para adquirir la condición de socio o socia de servicios se fija en novecientos un euros, con 52 céntimos de euro (901,52 €). En el momento de formalizar la suscripción, los socios y socias de servicios deberán desembolsar por lo menos un 25% de su aportación obligatoria y el resto en el plazo máximo de un año.

53.2 La aportación obligatoria al capital social de los socios y socias colaboradores se fija en trescientos euros (300 €), que deberá ser desembolsada en su totalidad en el momento de la suscripción.

53.3 La aportación obligatoria al capital social de las personas socias de trabajo se establece en novecientos un euro, con 52 céntimos de euros (901,52 €). En el momento de formalizar la suscripción, los socios y socias de trabajo deberán desembolsar por lo menos un 25% de su aportación obligatoria y el resto en el plazo máximo de cuatro años.

53.4. La Asamblea General, por mayoría de las dos terceras partes de votos sociales de los asistentes, puede acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias y fijar su cuantía, plazo y condiciones. Los socios que anteriormente hayan efectuado aportaciones voluntarias pueden aplicarlas a atender las aportaciones obligatorias exigidas.

53.5 Los socios y socias que no efectúen su respectiva aportación en el plazo establecido incurren automáticamente en mora y no tienen derecho a percibir el correspondiente retorno. Sin embargo, los socios disconformes con el acuerdo de exigencia de nuevas aportaciones obligatorias, que hayan votado en contra y hayan hecho constar expresamente en acta su oposición, así como los socios que, por causa justificada, no han asistido a la Asamblea General, tienen derecho a obtener, si lo solicitan en el plazo de un mes desde el acuerdo a que se refiere el apartado 3, la baja por dicha causa, que está calificada de baja voluntaria justificada. En este caso no se les exige efectuar las nuevas aportaciones aprobadas.

53.6 Las aportaciones obligatorias no producen intereses. Podrán ser regularizadas anualmente de acuerdo con lo que prevé la normativa cooperativa y los Estatutos.

53.7 La Asamblea General establecerá anualmente la cuantía de las aportaciones obligatorias de los nuevos socios teniendo en cuenta los siguientes límites:

53.7.a) La cuantía de las aportaciones no puede exceder la de las aportaciones obligatorias iniciales y sucesivas de los socios de más antigüedad, actualizadas según el índice de precios al consumo y, en su caso, incrementadas de resultas de regularizaciones de balances.

53.7.b) La cuantía de las aportaciones no puede ser inferior al importe mínimo escriturado para las aportaciones obligatorias al capital social.

 

Artículo 54.- Aportaciones voluntarias

54.1 La Asamblea General, por mayoría simple, puede aprobar la suscripción de aportaciones de capital, en forma voluntaria, por parte de los socios y las socias, siempre que se haga la suscripción en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha del acuerdo, y su desembolso en el momento de la suscripción.

54.2 Las aportaciones voluntarias al capital social podrán producir intereses, con los límites legales, siempre y cuando lo establezca el acuerdo de emisión, sin que en ningún caso, el interés devengado por las aportaciones voluntarias pueda superar el interés legal del dinero aplicable en cada momento.

 

Artículo 55.- Transmisión de las aportaciones

55.1 Las aportaciones sólo se pueden transmitir:

55.1.a) Por actos entre vivos, entre socios y socias, previo ofrecimiento de transmisión publicado en el tablón de anuncios del domicilio social con una antelación mínima de quince días y dando aviso al Consejo Rector en el plazo máximo de veinte días desde la fecha de la transmisión. El socio o socia transmitente deberá conservar, como mínimo, la aportación obligatoria al capital social.

55.1.b) Por sucesión por causa de muerte, según previsto por la Ley.

 

Artículo 56.- Prestaciones y financiación que no forman parte del capital social

56.1 Para las personas socias de trabajo la Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso y cuotas periódicas, así como decidir su cuantía. Estas cuotas en ningún caso han de integrar el capital social y no son reintegrables. A partir de la aprobación por la Asamblea del establecimiento de dichas cuotas su cuantía no podrá ser superior a las aportadas por los socios antiguos, salvo acuerdo expreso de la Asamblea General acordando su incremento motivado por un incremento substancial del valor de la cooperativa apreciado por la Asamblea General y previo informe de la auditoría de cuentas de los ejercicios anteriores al debate y resolución sobre el incremento de las cuotas de ingreso. No obstante, en cualquier caso las cuotas de ingreso serán actualizadas en función de la evolución del índice de precios de consumo y en caso de regularización de balances.

56.2 Los pagos para la obtención de los servicios cooperativizados y, en general, las contraprestaciones derivadas de los mencionados servicios, no integran el capital social y estarán sujetos a las condiciones fijadas o contratadas con la sociedad cooperativa.

56.3 La Asamblea General podrá acordar la admisión de financiación voluntaria de los socios y las socias, sea cual sea su modalidad jurídica y en el plazo y condiciones que se establezcan en el propio acuerdo. Esta financiación no integrará el capital social.

56.4 La cooperativa, previo acuerdo de la Asamblea General, podrá emitir obligaciones, con los requisitos establecidos por la Ley.

 

Artículo 57.- Otras formas de financiación externa

La Asamblea General podrá acordar la emisión de títulos participativos de conformidad con aquello establecido en la legislación vigente y con las condiciones que establezca el acuerdo de emisión.

 

Artículo 58.- La Sección de Crédito

58.1 La Asamblea General podrá constituir una Sección de Crédito de la cooperativa, con los límites, requisitos y formalidades legales.

58.2 Las normas de funcionamiento de la sección de crédito serán establecidas por la Asamblea General, mediante la aprobación de un reglamento específico.

 

Artículo 59.- Ejercicio económico y contabilidad

59.1 El ejercicio económico coincide con el año natural.

59.2 Para cada ejercicio se confecciona el inventario, el balance, la cuenta de resultados y la memoria.

59.3 El balance y la cuenta de resultados deben reflejar con claridad y exactitud la situación patrimonial de la cooperativa y los excesos de percepción que haya habido durante el ejercicio o la pérdida sufrida.

59.4 Las partidas del balance se valoran de acuerdo con criterios objetivos que garanticen los intereses de terceros y siguiendo los principios que exigen una gestión económica de la cooperativa ordenada y prudente. Se debe mantener una continuidad en los criterios de valoración, que no pueden ser cambiados sin causa razonada.

59.5 Las cuentas anuales auditadas, junto con el informe de la intervención de cuentas, se depositarán en el Registro de Cooperativas, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que hayan sido aprobados por la Asamblea General, de acuerdo con la normativa vigente.

 

Artículo 60.- Determinación de los resultados del ejercicio económico

60.1 El balance de las cooperativas puede ser regularizado en los mismos términos y con los mismos beneficios que se establezcan para las sociedades mercantiles.

60.2 La determinación de los resultados del ejercicio económico se debe hacer de acuerdo con la normativa general contable, teniendo en cuenta que se consideran deducciones específicas para fijar el excedente neto del ejercicio económico las siguientes:

   60.2.a) El importe de los bienes entregados por los socios y socias para la gestión y el funcionamiento de la cooperativa.

   60.2.b) El importe de los anticipos laborales de las personas socias de trabajo.

   60.2.c) Los intereses que se deben a los socios y socias por sus aportaciones al capital social voluntario.

60.3 Para determinar los resultados extracooperativos, se deben imputar a los ingresos derivados de estas operaciones, además de los gastos específicos necesarios para obtenerlos, la parte que, según criterios de imputación fundamentados, corresponde a los gastos generales de la cooperativa.

 

Artículo 61.- Aplicación de los excedentes

61.1 Los excedentes contabilizados del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de anteriores ejercicios, y antes de la consideración del impuesto de sociedades, se aplicarán de la forma siguiente:

   61.1.a) El 30% al fondo de reserva obligatorio y el 10% al fondo de educación y promoción cooperativas.

   61.1.b) El 50% de los excedentes procedentes de la regularización de balances, al fondo de reserva obligatorio.

   61.1.c) El 100% de los excedentes procedentes de las plusvalías obtenidas por la enajenación de los elementos del inmovilizado material o del inmovilizado intangible, de acuerdo con la normativa vigente, al fondo de reserva obligatorio, con la limitación del resultado cooperativo procedente de las plusvalías del ejercicio.

61.2 De los beneficios extracooperativos, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del impuesto sobre sociedades, ha de destinarse al menos un 50% al fondo de reserva obligatorio.

61.3 En caso de optar por contabilizar conjuntamente los resultados de la cooperativa, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores, y antes de la consideración del impuesto de sociedades, debe destinarse siempre el porcentaje previsto por los fondos obligatorios en los porcentajes previstos en los Estatutos.

61.4 Una vez efectuadas las dotaciones a que se refieren los apartados anteriores, la cantidad restante, una vez satisfechos los impuestos exigibles, se destinará a una reserva estatutaria no repartible dedicada a las actividades propias de la cooperativa.

 

Artículo 62.- Imputación de las pérdidas

62.1 Las pérdidas se imputarán, en primer lugar, al fondo de reserva no repartible procedentes de los excedentes de libre disposición.

62.2 En segundo lugar, hasta el 50% de las pérdidas se imputarán al fondo de reserva obligatorio.

62.3 En tercer lugar, se imputarán a una cuenta especial, en caso de que haya sido creada al efecto, con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo que permita la Ley.

62.4 En cuarto lugar, se imputarán a los fondos de reserva voluntarios.

62.5 La cuantía no compensada con los fondos y cuentas mencionados anteriormente se imputará a los socios de servicios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizados por cada uno de estos con la cooperativa. Si estos servicios u operaciones fuesen inferiores a los que, como mínimo, está obligado a efectuar cada socio, de conformidad con el artículo 53.1, la imputación de las pérdidas debe ser proporcional a la actividad cooperativizada mínima obligatoria.

62.6 Las pérdidas imputadas a cada socio han de satisfacerse directamente, en el ejercicio económico posterior al ejercicio en que se hayan producido, mediante deducciones en las aportaciones al capital social.

62.7 Las pérdidas que, transcurrido el plazo al que se refiere el apartado anterior, queden sin compensar deben satisfacerse directamente por la persona o entidad socia hasta el límite a las aportaciones al capital social suscritas, tanto si han sido desembolsadas como si no lo han sido, en el plazo de un mes hasta el límite de sus aportaciones a capital, si no se insta al concurso de la cooperativa o se acuerda el incremento de aportaciones sociales, y sin perjuicio de las responsabilidades previstas legalmente.

 

Artículo 63.- Fondo de reserva obligatorio

63.1 El fondo de reserva obligatorio no es repartible entre los socios y socias, y tiene la finalidad de consolidar económicamente la cooperativa.

63.2 El fondo de reserva obligatorio está constituido por los conceptos y porcentajes previstos en el artículo 61 de los Estatutos.

 

Artículo 64.- Fondo de educación y promoción cooperativas

64.1 El fondo de educación y promoción cooperativa se destina a:

   64.1.a) La formación de los socios y las socias de trabajo y de las personas trabajadoras en los principios y las técnicas cooperativos, empresariales, económicos y profesionales.

   64.1.b) La promoción de las relaciones intercooperativas y la difusión del cooperativismo.

   64.1.c) La atención a objetivos de incidencia social y de lucha contra la exclusión social.

   64.1.d) El pago de las cuotas de la federación a la cual pertenece, en su caso, la cooperativa.

64.2 La dotación del fondo de educación y promoción cooperativas, previo acuerdo de la Asamblea General al respecto, puede ser aportada bajo cualquier título, totalmente o parcialmente, a una federación de cooperativas, a cooperativas de segundo grado y a entidades públicas o privadas que tengan por objeto la realización de fines propios de esta reserva.

64.3 El fondo de educación y promoción cooperativas, que no es repartible entre los socios y es inembargable, se constituye con:

   64.3.a) Los porcentajes sobre los excedentes cooperativos y los beneficios extracooperativos.

   64.3.b) Las sanciones de carácter económico que por vía disciplinaria la cooperativa imponga a los socios y las socias

   64.3.c) Las subvenciones, las donaciones y toda clase de ayuda recibida de los socios y las socias o de terceras personas para el cumplimiento de los fines propios de este fondo.

64.4 La Asamblea General establecerá las líneas básicas de aplicación del fondo de educación y promoción cooperativas, cuyas dotaciones deben figurar en el pasivo del balance separadamente de otras partidas.

CAPÍTULO IX. DEL RÉGIMEN DE LOS SOCIOS Y SOCIAS DE TRABAJO

Artículo 65.- Régimen de los socios y socias de trabajo

65.1 Los socios y las socias de trabajo son aquellas personas físicas que, en su calidad de socios y socias, aportan a la cooperativa su trabajo personal.

65.2 Su régimen está regulado por los presentes Estatutos en aquello que les sea aplicable, por el Reglamento de Régimen Interno, por los acuerdos de la Asamblea General, por las normas legales relativas a los socios y socias de trabajo de las cooperativas y, subsidiariamente, por la normativa relativa a los socios y socias trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado.

65.3 El Reglamento de Régimen Interno y, en su defecto, los acuerdos de la Asamblea General, regularán el régimen de las prestaciones de las personas socias de trabajo y su clasificación laboral, fijarán los anticipos laborales, y desarrollarán las normas relativas al régimen disciplinario de estos socios y socias.

65.4 Los socios y socias de trabajo no percibirán retornos cooperativos.

 

Artículo 66.- Alta de socios y socias de trabajo

66.1 Cualquier trabajador o trabajadora que lleva a cabo actividades de carácter indefinido, con una jornada mínima de 30 horas semanales y con una antigüedad mínima de seis meses podrá solicitar el alta como socio o socia de trabajo, dirigiendo un escrito motivado al Consejo Rector. Las trabajadoras y trabajadores que reúnan las circunstancias anteriores y tengan jornada reducida temporalmente por causa legal podrán igualmente solicitar el alta como socia o socio de trabajo.

66.2 Excepcionalmente, el Consejo Rector podrá admitir socios o socias de trabajo a trabajadores o trabajadoras de la cooperativa con jornada habitual inferior a 30 horas semanales siempre que lleven a cabo tareas de carácter indefinido y tengan una antigüedad mínima de seis meses.

66.3 Los trabajadores o trabajadoras que dejen de trabajar en la cooperativa perderán automáticamente la condición de socios o socias, con derecho a devolución del capital social aportado en igualdad de condiciones que el resto de asociadas, en los términos previstos en el artículo 52.3 de los Estatutos.

 

Artículo 67.- Retribuciones mínimas y máximas

El anticipo laboral de las personas socias de trabajo será, como mínimo, igual al 70% de las retribuciones satisfechas en el ámbito territorial de la cooperativa por igual trabajo y, en todo caso, no inferior al importe del salario mínimo interprofesional, ni podrán superar el 150% de la retribución establecida por convenio colectivo para las personas trabajadoras por cuenta ajena en el sector de actividad de la cooperativa, en función de la categoría profesional y circunstancias de trabajo.

 

Artículo 68.- Régimen de afiliación a la Seguridad Social

Las personas socias de trabajo estarán afiliadas al Régimen General de la Seguridad Social.

CAPÍTULO X. MODIFICACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 69.- Modificación, fusión,escisión y transformación de la cooperativa

69.1 Para modificar los Estatutos o aprobar la fusión, escisión o transformación, en otra forma societaria, de la cooperativa, hará falta el voto favorable de dos terceras partes de los votos sociales asistentes a la Asamblea General extraordinaria, especialmente convocada al efecto.

69.2 En relación con la modificación de los Estatutos, el Consejo Rector hará llegar a todos los socios y socias, junto con la convocatoria de la asamblea, el redactado vigente y el nuevo redactado de los artículos, cuya modificación se somete a la votación de la asamblea.

69.3 El Consejo Rector expondrá en una memoria, que facilitará a todos los socios y socias junto con la convocatoria de la asamblea, la necesidad económica y social de tomar los acuerdos de fusión, escisión o transformación, las características de la misma y la situación resultante para la cooperativa y los socios y socias, en relación con sus derechos y obligaciones ante la misma.

 

Artículo 70.- Disolución y liquidación

70.1 Son causas de disolución de la cooperativa:

     70.1.a) La consecución del objeto social, o la imposibilidad de realizarlo. Se entenderá que hay imposibilidad de realizar el objeto social de la cooperativa si se produce la paralización o la inactividad, durante dos años consecutivos, de los órganos sociales o la interrupción, sin causa justificada, de la actividad cooperativa.

     70.1.b) La voluntad de los socios y socias, manifestada mediante un acuerdo de la Asamblea General adoptado por el voto favorable de dos tercios de los asistentes.

     70.1.c) La reducción del número de socios y socias por debajo del mínimo legalmente necesario para constituir la cooperativa, si se mantiene durante más de un año.

     70.1.d) La reducción de la cifra del capital social por debajo del mínimo establecido legalmente o estatutariamente, si se mantiene durante más de seis meses.

     70.1.e) La fusión, la escisión o la transformación de la cooperativa.

     70.1.f) El concurso o la quiebra, según corresponda, de la cooperativa, siempre que lo acuerde la Asamblea General, como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

     70.1.g) Cualquier otra causa legal o estatutaria.

70.2 La sociedad cooperativa disuelta conserva la personalidad jurídica mientras se hace su liquidación. Durante este periodo se debe añadir a la denominación social la expresión "en liquidación".

70.3 El acuerdo de la disolución de la cooperativa, o la resolución judicial que así lo disponga, en su caso, además de inscribirse en el Registro de Cooperativas, se debe publicar en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña y en un diario de gran difusión en Cataluña. El acuerdo publicado ha de incluir el nombramiento del liquidador o liquidadora o los liquidadores de la sociedad.

 

Artículo 71.- Nombramiento de las personas liquidadoras

71.1 Con la adopción del acuerdo de disolución de una cooperativa se debe abrir el periodo de liquidación, y el Consejo Rector, la intervención de cuentas y la gerencia, si los hay, cesan en las funciones respectivas.

71.2 La asamblea que acuerde la disolución nombrará a una o tres personas liquidadoras, preferentemente entre los socios y las socias. En caso de que se nombren tres, la asamblea decidirá si serán solidarias o mancomunadas. Si ningún socio o socia quisiera aceptar el cargo, las debe nombrar entre personas físicas o jurídicas que no sean socias.

71.3 En el supuesto de que la asamblea no nombre personas liquidadoras, de acuerdo con lo que establece el apartado 2 anterior del presente artículo, los miembros del Consejo Rector adquieren automáticamente esta condición.

71.4 Si se produce alguna de las causas de disolución y la Asamblea General no acuerda la disolución de la cooperativa, los miembros del Consejo Rector, cualquier socio o socia o cualquier otra persona, que tenga la consideración de interesada, pueden solicitar la disolución judicial y el nombramiento de las personas liquidadoras, cargo que puede recaer en personas que no sean socias.

71.5 En el periodo de liquidación deben ser observadas las disposiciones legales y estatutarias aplicables al régimen de las asambleas generales, en las cuales las personas liquidadoras nombradas deben dar cuenta de la liquidación y el balance correspondientes, para que los aprueben, en su caso. Los liquidadores, en el ejercicio de sus funciones, están sometidos al mismo régimen de responsabilidad que la Ley establece para los miembros del Consejo Rector.

 

Artículo 72.- Atribuciones de las personas liquidadoras

72.1 Son competencias de las personas liquidadoras:

     72.1.a) Suscribir, junto con el Consejo Rector, el inventario y el balance de la cooperativa en el momento de iniciar sus funciones, referidos al día en el que se inicia la liquidación.

     72.1.b) Traer y custodiar los libros y la correspondencia de la sociedad y velar por la integridad del patrimonio de esta.

     72.1.c) Llevar a término las operaciones comerciales pendientes y todas las que sean necesarias para la liquidación de la cooperativa.

     72.1.d) Alienar los bienes sociales.

     72.1.e) Reclamar y percibir los créditos y los dividendos pasivos al inicio de la liquidación.

     72.1.f) Concertar las transacciones y los compromisos que convengan a los intereses de la liquidación.

     72.1.g) Pagar a los acreedores y las deudas con los socios y socias de servicios, de trabajo y colaboradores, si las hay, de acuerdo con lo que establece la Ley.

     72.1.h) Representar a la cooperativa para el cumplimiento de los fines a los que se refiere este artículo.

72.2 En todo caso, las personas liquidadoras deben respetar las competencias indelegables de la Asamblea General y, con respecto a su gestión, están sometidas al control y la fiscalización de la Asamblea.

 

Artículo 73.- Adjudicación del haber social

73.1. Para adjudicar el haber social se respetará íntegramente el fondo de educación y promoción cooperativas y se procederá según el orden siguiente:

     73.1.a) Saldar las deudas sociales.

     73.1.b) Reintegrar a los socios y socias sus aportaciones al capital social, actualizadas cuando proceda.

     73.1.c) Aplicar el sobrante, si lo hay, al fondo de educación y promoción cooperativas, para que sea transferido a la entidad federativa a la cual la cooperativa esté asociada. Si no lo está, la Asamblea General debe decidir a qué entidades federativas de cooperativas, de entre las que hay en Cataluña, se debe destinar el importe de este fondo, siempre a fin de que sea utilizado con las finalidades mencionadas. Si la Asamblea General no lo hace, el fondo se destinará a la Confederación de Cooperativas de Cataluña.

     73.1.d) Mientras no se reembolsen las aportaciones previstas en el artículo 52.3 de los Estatutos, los titulares que hayan causado baja y solicitado el reembolso deben participar en la adjudicación del haber social una vez satisfecho el importe del fondo de educación y promoción y antes del reintegro de las restantes aportaciones a los socios y socias.

 

Artículo 74.- Operaciones finales

74.1 Una vez acabada la liquidación, las personas liquidadoras harán el balance final y lo someterán a la aprobación de la Asamblea General.

74.2 Una vez aprobado el balance final, las personas liquidadoras harán efectiva la adjudicación del haber social, y solicitarán, en el plazo de quince días, la cancelación de los asentamientos referentes a la sociedad liquidada, al Registro de Cooperativas, depositando los libros y los documentos relativos al tráfico de la cooperativa.

74.3 La liquidación se hará en el plazo máximo de tres años, salvo que alguna causa de fuerza mayor justificada lo impida. Transcurrido este plazo sin que el balance final se haya sometido a la aprobación de la Asamblea General, cualquier socio o socia podrá solicitar del juez o jueza de primera instancia del domicilio social de la cooperativa en liquidación, la separación del cargo de las personas liquidadoras de la cooperativa y presentar una propuesta de nuevos nombramientos, que pueden recaer en personas que no sean socias.

CAPÍTULO XI. CRITERIOS PARA DETERMINAR EL COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN INTERCOOPERATIVA Y DE FOMENTO DE LA FORMACIÓN

Artículo. 75.- Participación intercooperativa y de fomento de la formación

75.1 La cooperativa establecerá vínculos de colaboración en materia de participación intercooperativa y de fomento de la formación con la Federación de Cooperativas en la que la cooperativa esté integrada y con otras cooperativas, entidades o federaciones afines, con los objetivos de favorecer las finalidades de los socios, consolidar y desarrollar la colaboración entre cooperativas y aplicar el Fondo de Educación y Promoción cooperativa en beneficio del entorno social de la cooperativa.

CAPÍTULO XII. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 76.- Ley aplicable

76.1. La cooperativa se regirá por los presentes Estatutos, y en todo aquello que estos no prevén, por la Ley del Parlament de Catalunya 12/2015 de 9 de julio, de cooperativas y la normativa especialmente aplicable. Todas las menciones de la normativa cooperativa en los presentes Estatutos, se entienden hechas a la citada Ley de Cooperativas de Cataluña. Los principios de la identidad cooperativa proclamados por la Alianza Cooperativa Internacional serán fuente de derecho aplicable a COOP57 y servirán para interpretar sus acuerdos y pactos.

 

Artículo 77.- Mediación y arbitraje del Consejo Superior de la Cooperación

77.1 Los conflictos entre la cooperativa y sus socios o socias o entre la cooperativa y la Federación a la que pertenezca, derivados de la aplicación o interpretación de cualquier norma legal, pacto de cualquier naturaleza, de los presentes Estatutos, de los acuerdos adoptados por los órganos sociales y las demás normas sociales, serán resueltos mediante conciliación, mediación o arbitraje. La aceptación de la condición de socio o socia implica la aceptación de la resolución de conflictos mediante la conciliación, la mediación o el arbitraje.

77.2 La conciliación ante el Consejo Superior de la Cooperación de Cataluña será requisito previo al procedimiento judicial. La solución conciliada del conflicto será de obligado cumplimiento de las partes. El procedimiento será el previsto en el Reglamento de conciliación del Consejo Superior de la Cooperación.

77.3 Se exceptúan de la presente sumisión todas las cuestiones que no sean de libre disposición.

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