En Coop57 nos estructuramos según un modelo organizativo en red. Esto significa que nuestra forma organizativa es horizontal y basada en los principios de participación y arraigo territorial.

La estructuración en base a una red de personas y entidades, que interactúan, se conocen y se entrelazan entre ellas, conforma buena parte de la personalidad de Coop57 y la participación de las personas y entidades socias es fundamental para su buen funcionamiento.

Nos estructuramos por secciones territoriales, cada una de las cuales tiene sus propios órganos y estructuras de participación.

Este modelo responde a varios motivos. La cercanía en la actuación permite tener un mayor conocimiento del territorio y de la realidad social y, por lo tanto, se tiene un mayor conocimiento de las necesidades que existen pudiendo dar mejor respuesta.

Por otro lado, un crecimiento horizontal permite una mayor integración y cohesión de nuestra base social pudiendo generar tejidos sociales de carácter local.

También un modelo descentralizado facilita la participación de los socios y socias a medida que el proyecto crece ya que los núcleos de participación no crecen al mismo ritmo que la cooperativa.

En Coop57 no desarrollamos un modelo convencional de crecimiento y/o expansión. No decidimos expandirnos hacia un territorio determinado, sino que Coop57 solo existirá en aquellos territorios donde se quiera que exista. Serán las personas y entidades que, organizadas en red, gestionarán la creación y gestión de cada sección de Coop57 con participación y autogestión.

En Coop57 existen unos órganos de carácter general y unos órganos específicos de cada sección territorial.

En la siguiente imagen se puede ver el organigrama organizativo de Coop57:

La estructura general de Coop57 se compone de:

Asamblea General

Es el órgano soberano de COOP57.

  • Nombra al Consejo Rector.
  • Decide las líneas estratégicas de la cooperativa, los criterios éticos y los tipos de interés.
  • Controla la gestión anual y aprueba las cuentas.
  • Aprueba el plan de trabajo anual.
  • Se reúne, como mínimo, una vez al año

Consejo Rector

El consejo rector es el órgano social de representación y gobierno de la cooperativa.

  • Los miembros son elegidos entre los socios y las socias y socios colaboradores por la Asamblea General.
  • Es el órgano encargado de la aplicación del plan de trabajo aprobado en asamblea.
  • Aprueba la incorporación de nuevos socios y socias de Coop57.
  • Se reúne mensualmente.

 

Comisión delegada de consejo rector

  • La forman el presidente y el tesorero del Consejo Rector y el coordinador de COOP57.
  • Vela por el cumplimiento del plan de gestión aprobado anualmente.
  • Tiene capacidad para ir planificando los objetivos a corto plazo.

Equipo técnico

  • Está integrada por las personas que desarrollan la gestión diaria de Coop57 en todas las secciones territoriales.
  • Basa sus tareas en función del plan de trabajo anual aprobado en la asamblea general.
  • Se responsabiliza de la ejecución, el seguimiento y el control de los créditos concedidos.
  • Propone nuevos servicios financieros, tanto de activo como de pasivo, a los órganos sociales de Coop57 (Asamblea, Consejo Rector y Comisión Delegada del Consejo Rector).
  • Supervisa la gestión de proyectos en las diversas áreas.
  • Lleva a cabo la administración y contabilidad de la cooperativa.
  • Implementa la gestión de la oficina (atención telefónica, convocatorias, correspondencia, etc.) y la atención a los socios y socias.

 

 

Además, cada sección territorial tiene sus propios órganos de decisión y organización:

Asamblea de Sección

  • Es el órgano soberano de la sección. Nombra al Consejo de Sección.
  • Controla la gestión anual y aprueba las cuentas de la sección.
  • Decide las líneas estratégicas de la sección y aprueba su plan de trabajo y su presupuesto anual.
  • Cada socio o socia de la cooperativa estará adscrito a una sección territorial.
  • Es el órgano de participación directa de todas las personas y entidades socias.
  • Sus deliberaciones y decisiones se trasladan a la asamblea general.
  • Se reúne, como mínimo, una vez al año.

 

Consejo de Sección

Es el órgano de representación, gobierno y gestión de la sección territorial.

  • Existe un consejo de sección en cada sección territorial.
  • Aprueba la concesión de nuevos préstamos.
  • Propone al consejo rector la incorporación de nuevos socios y socias.
  • Sus miembros son elegidos entre todas las socias y socios en la Asamblea de Sección.
  • Se reúne mensualmente.

Comisión Técnica

El papel de la comisión técnica es evaluar las peticiones de préstamo de las entidades socias de Coop57. Su función es valorar que los proyectos sean viables y puedan afrontar el retorno del préstamo. Sus miembros son personas vinculadas con la economía social y solidaria  y con conocimientos económicos y financieros, pero independientes de la estructura técnica de Coop57.

Sus características principales se resumen de la siguiente manera:

  • Órgano de carácter consultivo y de participación voluntaria de personas socias de Coop57.
  • Está compuesta por personas de reconocido prestigio y externas a la gestión de Coop57.
  • Evalúa las solicitudes de financiación desde la vertiente técnica y económica.
  • Analiza y dictamina la viabilidad económica de los proyectos presentados.
  • Recomienda al Consejo de Sección la aprobación o desestimación de los créditos solicitados.

Comisión Social

El papel de la comisión social es evaluar las entidades que piden darse de alta como socias de Coop57. Su función es certificar que su actividad se adecue a los criterios éticos y sociales de Coop57. Sus miembros son personas vinculadas con la economía social y solidaria, el asociacionismo popular y los movimientos sociales, pero son independientes de la estructura técnica de Coop57.

Sus características principales se resumen de la siguiente manera:

  • Órgano de carácter consultivo y de participación voluntaria de personas socias de Coop57.
  • Está compuesta por personas de reconocido prestigio y externas a la gestión de Coop57.
  • Evalúa las solicitudes da alta de las nuevas entidades socias de servicios desde la vertiente ética y social.
  • Analiza y dictamina el interés social de los proyectos presentados.
  • Recomienda al Consejo de Sección la aprobación o desestimación de las solicitudes de alta como socias de servicios.