Pueden ahorrar en Coop57 todas aquellas personas o entidades que crean en los principios de Coop57 y quieran ver sus ahorros vinculados a la financiación de proyectos de economía social y solidaria.

Pueden ahorrar a Coop57 personas físicas en forma de socios o socias colaboradoras y personas jurídicas en forma de entidades socias colaboradoras o entidades socias de servicios.

Los ahorros que se depositan en Coop57 servirán, exclusivamente, para conceder préstamos a las entidades socias de servicios de Coop57. Estas entidades son proyectos basados en los principios de la economía social y solidaria y que, para convertirse en socias de servicios de Coop57, han superado una rigurosa evaluación ética y social que analiza que sean proyectos que aporten algún tipo de valor añadido al conjunto de la sociedad.

Una vez la entidad es socia de servicios de la cooperativa es cuando puede acceder a financiación. En el supuesto de que la entidad así lo solicite se hará, entonces, una evaluación técnica y financiera de la viabilidad del proyecto para conceder aquella financiación.

Los proyectos financiados se orientan a la generación de puestos de trabajo estables y de calidad en modelos cooperativos, iniciativas de inserción sociolaboral, proyectos de los movimientos sociales, atención a las personas y a colectivos vulnerables, sostenibilidad y medio ambiente, agroecología, comercialización justa, desarrollo comunitario, cultura y educación, modelos que fomentan una profundización democrática y participativa o el asociacionismo de base, entre muchos otros.

En definitiva, proyectos que empujen nuestra economía y nuestra sociedad hacia realidades más justas, equitativas y, sobre todo, más humanas.

Coop57 tiene sus recursos en dos grandes bloques:

El primer bloque se conforma por el dinero concedido, en forma de préstamos, a las entidades socias.

El segundo bloque es el dinero que no se tiene concedido en forma de préstamos.

Dada su condición jurídica, Coop57 sólo puede depositar sus recursos en instituciones financieras reguladas. Según nuestros acuerdos internos, los excedentes de recursos sólo pueden estar depositados en productos sencillos (cuentas corrientes y depósitos a corto plazo) a entidades financieras cooperativas. En concreto a Laboral Kutxa, Caja de Ingenieros, Bantierra, Caja Rural Galega, Caixa de Guissona y diferentes cajas rurales locales. También trabajamos con las entidades financieras éticas cooperativas de nuestro entorno, tales como Oikocredit y Fiare Banca Etica.

Coop57 lleva a cabo una actividad financiera entre sus socias como cooperativa de servicios. No es un banco y, por lo tanto, no dispone de la cobertura del fondo de garantía de depósitos del Banco de España.  El dinero aportado por parte de las socias, incluidas las colaboradoras, lo son en concepto de capital social y, por lo tanto, responden de la buena marcha de la cooperativa.

Así pues, no está sometida a regulación bancaria. Lo que se hace, en vez de esto, es autoregularse, de manera colectiva y democrática, siguiendo los criterios propios que se consideran más adecuados. En este sentido, las aportaciones, que no están garantizadas, están sujetas a una batería de medidas para poder garantizar estas aportaciones de los socios y socias colaboradoras.

Para fortalecer su solvencia Coop57 adopta varias medidas internas:

  • Destina sus excedentes a reservas. No se reparten beneficios sino que se destinan todas a reforzar la solvencia del proyecto
  • Exige a las entidades que reciben financiación que hagan aportaciones adicionales en el capital social para nutrir un fondo solidario para garantizar los préstamos
  • Dota el máximo posible para provisiones (aquel dinero reservado para hacer frente a posibles eventualidades) para posibles impagados
  • Acota el límite máximo de préstamo que puede recibir una entidad socia y, así, distribuye el riesgo (como máximo, una entidad no puede recibir en préstamos más del 2% de los recursos de que dispone Coop57)

Nuestro porcentaje de impagos es muy bajo (alrededor del 2%) y con las provisiones que cada año se van dotando es suficiente para hacerle frente. Por lo tanto, hay una serie de garantías que, hasta ahora, no se han utilizado, como las reservas voluntarias, las obligatorias, el fondo de garantía de préstamos, el fondo fundacional, fondos propios, etc.

Todas estas medidas van encaminadas a poder garantizar al máximo las aportaciones de los socios y socias de Coop57.

Coop57 no es un banco y como tal no ofrece servicios bancarios (tarjetas, cuentas corrientes, domiciliaciones, etc). El ahorro en Coop57 se vehicula en forma de aportaciones al capital social de la cooperativa, otorgando así, la condición de socia de la cooperativa.

Aportaciones obligatorias en el capital social: Para convertirse en socia colaboradora se debe hacer una aportación mínima obligatoria de 300 euros al capital social de Coop57.

Aportaciones voluntarias en el capital social: Si se quieren aportar más de 300 euros, el resto de la aportación es considerada aportación voluntaria al capital social de Coop57. Las aportaciones voluntarias, a diferencia de las obligatorias, son las que se destinan a la concesión de préstamos y tienen una remuneración económica asociada que anualmente se decide en asamblea.

Todas las aportaciones (la voluntaria y la obligatoria) están a nombre de la entidad o persona socia y se pueden recuperar en el momento que se necesiten.

Existe una aportación mínima obligatoria que se pide a todas las personas o entidades que quieren ahorrar en Coop57 de 300 euros. Esta aportación mínima pertenece al capital social obligatorio y, por lo tanto, forma parte de los fondos propios de Coop57. No se trata de ninguna cuota, ni de ningún gasto o una cantidad a fondo perdido, sino que es un saldo mínimo que se pide a todo el mundo para poder ser socia de la cooperativa. Es decir, todas las personas o entidades socias colaboradoras, tienen como mínimo 300 euros depositados en Coop57.

Además, hay personas que quieren aportar más de 300 euros. La aportación que va más allá de estos primeros 300 euros son aportaciones al capital social voluntario de Coop57. El importe máximo, actualmente, es de 300.000 euros.

Las aportaciones de las persones socias colaboradoras se dividen entre la aportación mínima obligatoria (300 euros) y el resto de la aportación, que tiene carácter voluntario.

El plazo de las aportaciones es de tipo indefinido hasta que se manifieste lo contrario. La aportación obligatoria forma parte de los fondos propios de Coop57. Por lo tanto, no estarán sujetos a remuneración y su devolución debe ser aprobada por el Consejo Rector. El resto de la aportación, en el supuesto de que la haya, forma parte del capital social voluntario; por lo tanto, estará sujeta a la remuneración establecida y su devolución será de carácter inmediato.

La cantidad de la remuneración se fija cada año en la Asamblea General de manera democrática y colectiva.

Para saber el porcentaje de remuneración vigente, consulta las condiciones en esta página.

Para recuperar la aportación de Coop57 se debe solicitar poniéndose en contacto con la sección territorial a que se pertenezca. No existe ningún tipo de periodo mínimo de permanencia para las aportaciones de dinero que se hacen a Coop57. Se pueden recuperar en cualquier momento sin ningún coste, comisión o penalización.

Aún así, hay una diferencia de procedimiento entre la parte voluntaria y la parte obligatoria, si se desea recuperar la totalidad de la aportación.

Para explicarlo usemos un ejemplo:

Una persona tiene una aportación de 2.000 euros a Coop57. De estos 2.000 euros, hay 300 euros que son la aportación mínima obligatoria y 1.700 euros que se consideran aportación voluntaria.

La persona socia desea una devolución parcial de su aportación: En este caso se pide la devolución de 500 euros. Su devolución tendría carácter inmediato y la persona seguiría siendo socia con una aportación total de 1.500 euros (300 euros de aportación obligatoria y 1.200 euros de aportación voluntaria).

La persona socia desea una devolución total de su aportación: De los 2.000 euros, 1.700 euros se devuelven con carácter inmediato. Los 300 restantes, a causa de que su devolución implica causar baja como socia de la cooperativa y este capital es considerado aportación obligatoria, para su devolución, ésta tiene que ser aprobada y autorizada por parte del Consejo Rector que se reúne mensualmente. De este modo, y dependiendo de la fecha de reunión del Consejo Rector puede tardar algunos días, nunca excediendo el plazo de un mes, para recuperar los 300 euros de la aportación obligatoria.

Sí. Como socia de Coop57 se pueden hacer nuevas aportaciones y/o solicitar devoluciones siempre que se quiera. Ahora bien, se debe tener en cuenta que, sin que exista una limitación en la cantidad de movimientos, Coop57 es un espacio de ahorro y no un lugar para tener una operativa cotidiana. Por lo tanto, no debe tener este uso.

No. Coop57 es una cooperativa de servicios financieros éticos y solidarios y como tal, no es un banco. No tenemos ficha bancaria ni estamos regulados por el banco central. Esto implica que no podemos ofrecer servicios de banca comercial y por lo tanto, no podemos ofrecer cuentas corrientes, ni domiciliaciones, ni transferencias a terceros, tarjetas de crédito/débito, etc. En definitiva, no podemos ofrecer operativa bancaria.

 

Lo que hacemos en Coop57 es captar recursos económicos para poder financiar la economía social y solidaria con el objetivo de fomentar una transformación social en positivo. Por lo tanto, las personas que tienen dinero a Coop57 lo hacen en forma de aportación al capital social de la cooperativa y, a pesar de que se pueden hacer nuevas aportaciones y/o solicitar devoluciones siempre que se quiera, se tiene que interpretar más bien como un espacio de ahorro que no como cuenta en la que tener una operativa cotidiana.

 

Sí. Coop57 es una cooperativa y como tal opera, exclusivamente, con sus personas y socias. La figura del cliente, en sentido estricto, no existe en Coop57: todo el mundo que se relaciona con la cooperativa lo hace desde la posición de socio o socia. Por lo tanto, para poder ahorrar a Coop57 se debe ser socia colaboradora de Coop57.

Pero este hecho, lejos de considerarlo una limitación, se considera una riqueza y una oportunidad para crear herramientas comunitarias que permitan profundizar en modelos solidarios de democracia económica y propiedad colectiva.

Ser socio o socia de Coop57 significa pertenecer en una red de personas y entidades que trabaja colectivamente para fomentar otros modelos económicos y sociales. Significa ejercer la soberanía económica y poner en práctica modelos financieros que tengan en cuenta las personas, el entorno y el territorio en vez de la maximización de beneficios.

Para convertirse en socio o socia colaboradora de Coop57 se debe rellenar un formulario para solicitar el alta:

Formulario de alta como socio o socia colaboradora

Una vez se haya recibido el formulario y se haya hecho el pago, enviaremos el contrato al domicilio indicado.

También se puede solicitar el alta por correo electrónico o dirigiéndose, físicamente, a las sedes de Coop57. Para consultar los datos de contacto, clicar aquí.