Los socias y socios colaboradores de Coop57 pueden serlo tanto personas individuales como entidades. Como su nombre indica, colaboran con la consecución del objetivo de la cooperativa: prestar servicios financieros a las entidades socias de servicios de Coop57.

La manera en la que colaboran es aportando recursos económicos a la cooperativa en forma de aportaciones al capital social de Coop57. De esta manera, Coop57 dispone de recursos económicos para poder ofrecer los servicios financieros a sus entidades socias de servicios. Es decir, Coop57 realiza intermediación financiera en tanto en cuanto capta recursos económicos para canalizarlos a la financiación de las entidades socias de servicios. Estos recursos, aunque también pueden venir de las socias de servicios, provienen en su mayoría de las personas (sobretodo) y entidades socias colaboradoras.

Todas las personas o entidades que lo deseen pueden ser socias colaboradoras de Coop57 a partir de una aportación mínima obligatoria de 300 euros.

La ley permite a Coop57 tener dos tipos de asociados, como cualquier cooperativa: la entidad socia y el llamado socio o socia colaboradora (según la Ley de cooperativas de Catalunya).

La figura del socio de servicios (entidades de la economía social) puede aportar dinero y/o recibir financiación y la figura de la socia o socio colaborador sólo puede aportar ahorro. Los socios y las socias colaboradores no pueden recibir financiación porque Coop57 no es una cooperativa de crédito y, por ello, sólo puede ofrecer sus servicios a sus socios de servicios. Según la Ley de cooperativas de Catalunya, los socios y las socias colaboradores no pueden llevar a cabo la actividad cooperativizada (recibir servicios financieros), pero sí que pueden colaborar con su objeto social.

 

Ser socia colaboradora

La Ley de cooperativas admite la figura del socio o de la socia colaborador. Las personas socios y socias colaboradores se vinculan a COOP57 porque creen en su proyecto y quieren participar con sus ahorros en el desarrollo de un instrumento de financiación alternativo, ético y solidario.

Las motivaciones personales que llevan a los socios y las socias colaboradores a participar en COOP57 son varias, pero entre ellas podríamos destacar:

  • Gestionar sus ahorros de forma coherente con sus propios principios éticos y valores personales.
  • Participar y colaborar con un proyecto cooperativo y democrático que ofrece la posibilidad de responsabilizarse del uso de los propios ahorros, es decir, la autogestión financiera.
  • Se trata de recuperar el control sobre el destino de nuestros ahorros. Los socios y las socias colaboradores pueden decidir dónde van a parar sus ahorros.
  • Obtener un rendimiento financiero vinculado a un alto rendimiento social.

Condiciones para ser socia colaboradora

  • Pueden ser socios y socias colaboradores todas las personas físicas que compartan los principios de finanzas éticas y solidarias de COOP57.
  • Para adquirir la condición de socio o socia colaborador hay que desembolsar el capital mínimo obligatorio de 300 euros. El pago de esta cuantía se puede efectuar de forma fraccionada.
  • El socio o socia colaborador puede hacer aportaciones adicionales las veces que quiera. También puede realizar aportaciones periódicas de carácter fijo.

Condiciones de las aportaciones:

  • Las aportaciones de las personas socias colaboradoras se dividen entre la aportación mínima obligatoria (300 euros) y el resto de la aportación, que tiene carácter voluntario.
  • El plazo de las aportaciones es de carácter indefinido hasta que se manifieste lo contrario.
  • La aportación obligatoria forma parte de los fondos propios de Coop57 y por lo tanto no estarán sujetas a remuneración y su devolución debe ser aprobada por el consejo rector.
  • El resto de la aportación, en el caso que haya, forma parte del capital social voluntario y por lo tanto estará sujeta a la remuneración establecida y su devolución será de carácter inmediato.
  • Los socios y socias colaboradores pueden ir haciendo aportaciones adicionales y/o aportaciones periódicas siempre que se desee.
  • Las aportaciones voluntarias se remuneran anualmente a fecha de 31 de diciembre.
  • La cantidad o porcentaje de la remuneración se establece en asamblea como decisión colectiva de todos los socios y socias.
  • Por acuerdo de la asamblea general de Coop57, para el año 2024, la remuneración a las aportaciones voluntarias al capital social es del 0,50% anual.
  • Se puede solicitar la devolución de las aportaciones en el momento que se desee.
  • No hay ningún plazo mínimo de permanencia ni ninguna clase de penalización.
  • No existe ningún tipo de coste o comisión asociada a la aportación del socio o socia colaboradora.
  • Las aportaciones de los socios y las socias colaboradores se acreditan mediante contratos nominativos.

Derechos y deberes de las socias colaboradoras

Derechos sociales, de participación, económicos y de información:

  • Los socios y las socias colaboradores participan en la Asamblea de la sección territorial de COOP57 a la que pertenezcan con voz y voto. Su voto está sometido al límite que establecen los Estatutos sociales: no puede superar el 30% de la totalidad de los votos sociales. Pueden elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos sociales de COOP57.
  • Pueden participar de todos los espacios de debate y reflexión que se planteen así como de comisiones de trabajo que se puedan crear en Coop57.
  • Los socios y las socias colaboradores no pueden recibir préstamos.
  • Las aportaciones están sujetas a remuneración anual. La cuantía de la remuneración se aprueba (o no) en la primera Asamblea General del ejercicio en curso a propuesta del Consejo Rector.
  • Los socios y las socias colaboradores tienen derecho a acceder a la información de la actividad de COOP57. A este efecto, reciben el Boletín Informativo de COOP57, de periodicidad semestral, donde constan todos los proyectos aprobados y financiados.

Hacerte socia colaboradora

Para convertirse en socio o socia colaborador de Coop57 se debe cumplimentar un formulario para solicitar el alta.

Formulario de alta como socio o socia colaborador

También se puede solicitar el alta por correo electrónico o dirigiéndose, físicamente, a las sedes de Coop57. Para consultar los datos de contacto ir  aquí

 

Ser entidad socia colaboradora

La Ley de cooperativas admite la figura del socio o de la socia colaborador. Las entidades socias colaboradoras se vinculan a COOP57 porque creen en su proyecto y quieren participar con sus ahorros en el desarrollo de un instrumento de financiación alternativo, ético y solidario.

Las motivaciones que llevan a los socios y las socias colaboradores a participar en COOP57 son varias, pero entre ellas podríamos destacar: 

  • Gestionar sus ahorros de forma coherente con sus propios principios éticos y valores personales.
  • Participar y colaborar con un proyecto cooperativo y democrático que ofrece la posibilidad de responsabilizarse del uso de los propios ahorros, es decir, la autogestión financiera.
  • Se trata de recuperar el control sobre el destino de nuestros ahorros. Los socios y las socias colaboradores pueden decidir dónde van a parar sus ahorros.
  • Obtener un rendimiento financiero vinculado a un alto rendimiento social.

 

Condiciones para ser entidad socia colaboradora

  • Pueden ser socios y socias colaboradores todas las entidades que compartan los principios de finanzas éticas y solidarias de COOP57.
  • Para adquirir la condición de entidad socia colaboradora hay que desembolsar el capital mínimo obligatorio de 300 euros. El pago de esta cuantía se puede efectuar de forma fraccionada.
  • La entidad socia colaboradora puede hacer aportaciones adicionales las veces que quiera. También puede realizar aportaciones periódicas de carácter fijo.

Condiciones de las aportaciones:

  • Las aportaciones de las personas socias colaboradoras se dividen entre la aportación mínima obligatoria (300 euros) y el resto de la aportación, que tiene carácter voluntario.
  • El plazo de las aportaciones es de carácter indefinido hasta que se manifieste lo contrario.
  • La aportación obligatoria forma parte de los fondos propios de Coop57 y por lo tanto no estarán sujetas a remuneración y su devolución debe ser aprobada por el consejo rector.
  • El resto de la aportación, en el caso que haya, forma parte del capital social voluntario y por lo tanto estará sujeta a la remuneración establecida y su devolución será de carácter inmediato.
  • Los socios y socias colaboradores pueden ir haciendo aportaciones adicionales y/o aportaciones periódicas siempre que se desee.
  • Las aportaciones voluntarias se remuneran anualmente a fecha de 31 de diciembre.
  • Por acuerdo de la asamblea general de Coop57, para el año 2024, la remuneración a las aportaciones voluntarias al capital social es del 0,50% anual.
  • Se puede solicitar la devolución de las aportaciones en el momento que se desee.
  • Se puede solicitar la devolución de las aportaciones en el momento que se desee.
  • No hay ningún plazo mínimo de permanencia ni ninguna clase de penalización.
  • No existe ningún tipo de coste o comisión asociada a la aportación del socio o socia colaboradora.
  • Las aportaciones de los socios y las socias colaboradores se acreditan mediante contratos nominativos.

Derechos y deberes de las entidades socias colaboradoras

Derechos sociales, de participación, económicos y de información:

  • Las entidades socias colaboradores participan en la Asamblea de la sección territorial de COOP57 a la que pertenezcan con voz y voto. Su voto está sometido al límite que establecen los Estatutos sociales: no puede superar el 30% de la totalidad de los votos sociales. Pueden elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos sociales de COOP57.
  • Pueden participar de todos los espacios de debate y reflexión que se planteen así como de comisiones de trabajo que se puedan crear en Coop57.
  • Las entidades socias colaboradores no pueden recibir préstamos.
  • Las aportaciones están sujetas a remuneración anual. La cuantía de la remuneración se aprueba (o no) en la primera Asamblea General del ejercicio en curso a propuesta del Consejo Rector.
  • Las entiadades socias colaboradoras tienen derecho a acceder a la información de la actividad de COOP57. A este efecto, reciben el Boletín Informativo de COOP57, de periodicidad semestral, donde constan todos los proyectos aprobados y financiados.

 

Hacerte entidad socia colaboradora

Para convertirse en entidad socia colaborador de Coop57 se debe cumplimentar un formulario para solicitar el alta.

Formulario de alta como entidad socia colaboradora

Una vez hayamos recibido el formulario y se realize el pago, le enviaremos el contrato a su domicilio.

 

También se puede solicitar el alta por correo electrónico o dirigiéndose, físicamente, a las sedes de Coop57. Para consultar los datos de contacto ir aquí