Ser socia colaboradora
La Ley de cooperativas admite la figura del socio o de la socia colaborador. Las personas socios y socias colaboradores se vinculan a COOP57 porque creen en su proyecto y quieren participar con sus ahorros en el desarrollo de un instrumento de financiación alternativo, ético y solidario.
Las motivaciones personales que llevan a los socios y las socias colaboradores a participar en COOP57 son varias, pero entre ellas podríamos destacar:
- Gestionar sus ahorros de forma coherente con sus propios principios éticos y valores personales.
- Participar y colaborar con un proyecto cooperativo y democrático que ofrece la posibilidad de responsabilizarse del uso de los propios ahorros, es decir, la autogestión financiera.
- Se trata de recuperar el control sobre el destino de nuestros ahorros. Los socios y las socias colaboradores pueden decidir dónde van a parar sus ahorros.
- Obtener un rendimiento financiero vinculado a un alto rendimiento social.
Condiciones para ser socia colaboradora
- Pueden ser socios y socias colaboradores todas las personas físicas que compartan los principios de finanzas éticas y solidarias de COOP57.
- Para adquirir la condición de socio o socia colaborador hay que desembolsar el capital mínimo obligatorio de 300 euros. El pago de esta cuantía se puede efectuar de forma fraccionada.
- El socio o socia colaborador puede hacer aportaciones adicionales las veces que quiera. También puede realizar aportaciones periódicas de carácter fijo.
Condiciones de las aportaciones:
- Las aportaciones de las personas socias colaboradoras se dividen entre la aportación mínima obligatoria (300 euros) y el resto de la aportación, que tiene carácter voluntario.
- El plazo de las aportaciones es de carácter indefinido hasta que se manifieste lo contrario.
- La aportación obligatoria forma parte de los fondos propios de Coop57 y por lo tanto no estarán sujetas a remuneración y su devolución debe ser aprobada por el consejo rector.
- El resto de la aportación, en el caso que haya, forma parte del capital social voluntario y por lo tanto estará sujeta a la remuneración establecida y su devolución será de carácter inmediato.
- Los socios y socias colaboradores pueden ir haciendo aportaciones adicionales y/o aportaciones periódicas siempre que se desee.
- Las aportaciones voluntarias se remuneran anualmente a fecha de 31 de diciembre.
- La cantidad o porcentaje de la remuneración se establece en asamblea como decisión colectiva de todos los socios y socias.
- Por acuerdo de la asamblea general de Coop57, para el año 2024, la remuneración a las aportaciones voluntarias al capital social es del 0,50% anual.
- Se puede solicitar la devolución de las aportaciones en el momento que se desee.
- No hay ningún plazo mínimo de permanencia ni ninguna clase de penalización.
- No existe ningún tipo de coste o comisión asociada a la aportación del socio o socia colaboradora.
- Las aportaciones de los socios y las socias colaboradores se acreditan mediante contratos nominativos.
Derechos y deberes de las socias colaboradoras
Derechos sociales, de participación, económicos y de información:
- Los socios y las socias colaboradores participan en la Asamblea de la sección territorial de COOP57 a la que pertenezcan con voz y voto. Su voto está sometido al límite que establecen los Estatutos sociales: no puede superar el 30% de la totalidad de los votos sociales. Pueden elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos sociales de COOP57.
- Pueden participar de todos los espacios de debate y reflexión que se planteen así como de comisiones de trabajo que se puedan crear en Coop57.
- Los socios y las socias colaboradores no pueden recibir préstamos.
- Las aportaciones están sujetas a remuneración anual. La cuantía de la remuneración se aprueba (o no) en la primera Asamblea General del ejercicio en curso a propuesta del Consejo Rector.
- Los socios y las socias colaboradores tienen derecho a acceder a la información de la actividad de COOP57. A este efecto, reciben el Boletín Informativo de COOP57, de periodicidad semestral, donde constan todos los proyectos aprobados y financiados.
Hacerte socia colaboradora
Para convertirse en socio o socia colaborador de Coop57 se debe cumplimentar un formulario para solicitar el alta.
Formulario de alta como socio o socia colaborador
También se puede solicitar el alta por correo electrónico o dirigiéndose, físicamente, a las sedes de Coop57. Para consultar los datos de contacto ir aquí