Artículo 46.- El Consejo Asesor

46.1 El Consejo Rector podrá crear un órgano consultivo que tenga por finalidad asesorar a la Asamblea, al Consejo Rector o a los órganos de la cooperativa que designe el Consejo Rector para facilitar su actividad y toma de decisiones. El Consejo Rector informará de ello en la primera asamblea que tenga lugar desde el momento de su puesta en marcha.

46.2 Sus miembros y el presidente o presidenta del Consejo Asesor serán designados y revocados libremente por el Consejo Rector. Deberán ser personas vinculadas al mundo de la economía solidaria y conocedores de las finalidades y actividades de COOP57. En cualquier caso formarán parte de él una persona de la Comisión Técnica y una persona de la Comisión Social.

 

Artículo 47.- Auditoría de gestión interna

47.1 El Consejo Rector podrá nombrar a una persona o más que ejercerá la función de auditar la gestión interna.

47.2 La persona o personas nombradas auditoras de gestión interna tendrán por función examinar los procedimientos y el funcionamiento de las secciones territoriales, para detectar posibles carencias y proponer mejoras. Su ámbito de actuación se refiere al cumplimiento de la normativa, los Estatutos, los acuerdos de los órganos de la cooperativa y, de forma especial, la prevención y detección de riesgos.

47.3 La auditoría de gestión interna deberá presentar, como mínimo, anualmente, un informe al Consejo Rector. El informe relativo al año natural anterior deberá ser entregado al Consejo Rector dentro del primer trimestre del año siguiente.

 

Artículo 48.- Comisiones técnicas

48.1 El Consejo de Sección nombrará una Comisión Técnica que será la encargada de evaluar los servicios a prestar a los socios y socias de la sección, su viabilidad económica y financiera de conformidad con los criterios de valoración aprobados por la Asamblea y desarrollados por el Consejo Rector.

48.2 Estas comisiones estarán integradas por un mínimo de tres personas y un máximo de diecisiete, nombrados entre ciudadanos y ciudadanas de reconocido prestigio en el territorio, con experiencia y conocimientos en la gestión económica y financiera, y que compartan los principios cooperativos, de las entidades de la economía social y de las finanzas éticas y solidarias.

 

Artículo 49.- Comisiones sociales

49.1 El Consejo de Sección nombrará una Comisión Social que será la encargada de evaluar las solicitudes de ingreso de nuevos socios de servicios, o de socios de pleno derecho, desde el punto de vista social en los siguientes ámbitos: la actividad de la entidad, los aspectos socio-laborales, la formación, la participación, la transparencia, la cooperación, el impacto social, el compromiso con el entorno, la huella ecológica, la visión de futuro, y otros que determine la Asamblea General de la cooperativa y desarrollados por el Consejo Rector.

 

Artículo 50.- Composición de las comisiones sociales y técnicas

50.1 Las comisiones técnicas y sociales estarán formadas por un mínimo de cinco miembros por acuerdo de las Asambleas Territoriales de Sección nombrados entre personas de reconocido prestigio en el territorio, con experiencia en proyectos de economía social o con conocimientos del ámbito de la economía social y que compartan los principios cooperativos, de las entidades de la economía social y de las finanzas éticas y solidarias.

50.2 La composición, el funcionamiento y las funciones de las comisiones técnicas y de las comisiones sociales serán desarrolladas en un Reglamento de Régimen Interno.

 

Artículo 51.- La auditoría social

51.1La Asamblea General de la cooperativa designará una auditoría externa a fin de que sean verificadas las cuentas anuales, de acuerdo con la normativa vigente en materia de auditorías de cuentas. La auditoría no podrá examinar más de tres ejercicios económicos consecutivos.