Coop57 no es un banco y como tal no ofrece servicios bancarios (tarjetas, cuentas corrientes, domiciliaciones, etc). El ahorro en Coop57 se vehicula en forma de aportaciones al capital social de la cooperativa, otorgando así, la condición de socia de la cooperativa.

Aportaciones obligatorias en el capital social: Para convertirse en socia colaboradora se debe hacer una aportación mínima obligatoria de 300 euros al capital social de Coop57.

Aportaciones voluntarias en el capital social: Si se quieren aportar más de 300 euros, el resto de la aportación es considerada aportación voluntaria al capital social de Coop57. Las aportaciones voluntarias, a diferencia de las obligatorias, son las que se destinan a la concesión de préstamos y tienen una remuneración económica asociada que anualmente se decide en asamblea.

Todas las aportaciones (la voluntaria y la obligatoria) están a nombre de la entidad o persona socia y se pueden recuperar en el momento que se necesiten.

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