- Pueden ser socios y socias colaboradores todas las personas físicas que compartan los principios de finanzas éticas y solidarias de COOP57.
- Para adquirir la condición de socio o socia colaborador hay que desembolsar el capital mínimo obligatorio de 300 euros. El pago de esta cuantía se puede efectuar de forma fraccionada.
- El socio o socia colaborador puede hacer aportaciones adicionales las veces que quiera. También puede realizar aportaciones periódicas de carácter fijo.
Condiciones de las aportaciones:
- Las aportaciones de las personas socias colaboradoras se dividen entre la aportación mínima obligatoria (300 euros) y el resto de la aportación, que tiene carácter voluntario.
- El plazo de las aportaciones es de carácter indefinido hasta que se manifieste lo contrario.
- La aportación obligatoria forma parte de los fondos propios de Coop57 y por lo tanto no estarán sujetas a remuneración y su devolución debe ser aprobada por el consejo rector.
- El resto de la aportación, en el caso que haya, forma parte del capital social voluntario y por lo tanto estará sujeta a la remuneración establecida y su devolución será de carácter inmediato.
- Los socios y socias colaboradores pueden ir haciendo aportaciones adicionales y/o aportaciones periódicas siempre que se desee.
- Las aportaciones voluntarias se remuneran anualmente a fecha de 31 de diciembre.
- La cantidad o porcentaje de la remuneración se establece en asamblea como decisión colectiva de todos los socios y socias.
- Por acuerdo de la asamblea general de Coop57, para el año 2024, la remuneración a las aportaciones voluntarias al capital social es del 0,50% anual.
- Se puede solicitar la devolución de las aportaciones en el momento que se desee.
- No hay ningún plazo mínimo de permanencia ni ninguna clase de penalización.
- No existe ningún tipo de coste o comisión asociada a la aportación del socio o socia colaboradora.
- Las aportaciones de los socios y las socias colaboradores se acreditan mediante contratos nominativos.