Para conceder un préstamo, Coop57 pide determinadas garantías a la entidad que solicita el apoyo financiero y, si procede, avales de tipo personal y no patrimonial a las personas que ejercen como avaladoras de la solicitud. Se promueve, por lo tanto, que la entidad que recibe este apoyo y sus personas integrantes se responsabilicen del dinero recibido.

La garantía siempre es mancomunada, es decir, dividida proporcionalmente entre todas las personas avaladoras, a diferencia de las entidades convencionales que exigen avales solidarios (cada avaladora responde de la totalidad del importe del crédito).

Además de los avales personales mancomunados, también existe un fondo de garantía de préstamos que se va nutriendo con las aportaciones de las entidades que reciben financiación. Este fondo tiene que servir para hacer frente a eventuales impagos.

Finalmente, se ha establecido un acuerdo de colaboración con la sociedad de garantía recíproca, ELKARGI, para avalar parte de los préstamos y así facilitar más el acceso al crédito de las entidades socias.

Más información: Garantías para los préstamos

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