Los socias y socios colaboradores de Coop57 pueden serlo tanto personas individuales como entidades. Como su nombre indica, colaboran con la consecución del objetivo de la cooperativa: prestar servicios financieros a las entidades socias de servicios de Coop57.

La manera en la que colaboran es aportando recursos económicos a la cooperativa en forma de aportaciones al capital social de Coop57. De esta manera, Coop57 dispone de recursos económicos para poder ofrecer los servicios financieros a sus entidades socias de servicios. Es decir, Coop57 realiza intermediación financiera en tanto en cuanto capta recursos económicos para canalizarlos a la financiación de las entidades socias de servicios. Estos recursos, aunque también pueden venir de las socias de servicios, provienen en su mayoría de las personas (sobretodo) y entidades socias colaboradoras.

Todas las personas o entidades que lo deseen pueden ser socias colaboradoras de Coop57 a partir de una aportación mínima obligatoria de 300 euros.

La ley permite a Coop57 tener dos tipos de asociados, como cualquier cooperativa: la entidad socia y el llamado socio o socia colaboradora (según la Ley de cooperativas de Catalunya).

La figura del socio de servicios (entidades de la economía social) puede aportar dinero y/o recibir financiación y la figura de la socia o socio colaborador sólo puede aportar ahorro. Los socios y las socias colaboradores no pueden recibir financiación porque Coop57 no es una cooperativa de crédito y, por ello, sólo puede ofrecer sus servicios a sus socios de servicios. Según la Ley de cooperativas de Catalunya, los socios y las socias colaboradores no pueden llevar a cabo la actividad cooperativizada (recibir servicios financieros), pero sí que pueden colaborar con su objeto social.