En Coop57 el ahorro se deposita en forma de aportaciones al capital social de la cooperativa sujeta a las siguientes condiciones:

  • Las aportaciones de las persones socias colaboradoras se dividen entre la aportación mínima obligatoria (300 euros) y el resto de la aportación, que tiene carácter voluntario.
     
  • El plazo de las aportaciones es de carácter indefinido hasta que se manifieste lo contrario.
     
  • No hay ningún plazo mínimo de permanencia ni ninguna clase de penalización. Tanto la aportación obligatoria como la voluntaria se pueden recuperar en el momento que se desee.
     
  • No existe ningún tipo de coste o comisión asociada a la aportación del socio o socia colaboradora.
     
  • La aportación obligatoria (300 euros) forma parte de los fondos propios de Coop57 y por lo tanto no estará sujeta a remuneración y su devolución debe ser aprobada por el consejo rector.
     
  • El resto de la aportación, en el supuesto de que exista, forma parte del capital social voluntario y por lo tanto estará sujeta a la remuneración establecida y su devolución será de carácter inmediato.
     
  • Los socios y socias colaboradoras pueden realizar aportaciones adicionales y/o aportaciones periódicas siempre que se desee.
     
  • Las aportaciones voluntarias se remuneran anualmente con fecha a 31 de diciembre.
     
  • Esta remuneración se establece en la asamblea general como decisión colectiva de todos los socios y socias de Coop57. Por acuerdo de la asamblea general de Coop57, para el año 2022, la remuneración a las aportaciones voluntarias al capital social es del 0,10% anual.