Artículo 6.- Personas y entidades que pueden ser socias

6.1 Podrán ser socias de servicios de la cooperativa las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad económica dentro del marco de la economía social y solidaria, que compartan los principios de actuación de COOP57 y que realicen su actividad de conformidad a estos principios, relacionados en el artículo 2 de los Estatutos.

6.2 No podrán ser socias las organizaciones con finalidades políticas o que no puedan ser consideradas como entidades de la economía social.

6.3 COOP57 podrá tener personas socias de trabajo, en un número que no podrá ser superior en el momento de la incorporación, a una tercera parte del total de las personas socias de servicios de la cooperativa.

6.4 Las personas socias de trabajo cumplirán con la regulación específica del Capítulo VI de estos Estatutos. En todo aquello que no se haya previsto, se les aplicará lo establecido para los socios y las socias de servicios.

6.5 Las personas o entidades que deseen ser admitidas como socias deberán solicitarlo al Consejo Rector por escrito, aceptando expresamente estos Estatutos y los Reglamentos Internos de la cooperativa.

6.6 El Consejo Rector deberá resolver la admisión o la denegación como socia en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud. Tanto la admisión como la denegación deben ser comunicadas por escrito a la persona interesada y debe darse cuenta de ellas a la Asamblea General. Transcurrido el plazo de tres meses aludido sin haber notificado la resolución a la persona interesada, la solicitud se entenderá por estimada.

6.7 El acuerdo de admisión de un socio puede ser impugnado, en el plazo de treinta días naturales desde el momento en que se haya informado de la incorporación del nuevo socio a la Asamblea General. La impugnación solamente podrá ser presentada por el 10% de los componentes de una Sección Territorial. Si formulan la impugnación socios de diversas secciones territoriales deberán presentarla un mínimo de 50 socios.

En ninguno de los supuestos anteriores, se exigirá que la impugnación sea presentada por más de 50 socios.

6.8 La impugnación prevista en el apartado anterior será resuelta en la primera Asamblea General que tenga lugar antes de tres meses, con previa audiencia preceptiva a la persona interesada. En caso de que no se haya notificado la resolución sobre la impugnación, esta solicitud se entenderá por desestimada.

6.9 Una vez aprobada la admisión por el Consejo Rector, esta no será efectiva hasta que el socio o la socia admitido haga efectiva íntegramente su aportación obligatoria al capital social.

 

Artículo 7.- Socios y socias colaboradores

7.1 La cooperativa podrá tener socios y socias colaboradores, que podrán ser personas físicas o jurídicas, quienes, sin realizar directamente la actividad cooperativizada principal, aportarán su actividad de apoyo para la consecución del objeto social de la cooperativa, como participar en las comisiones y grupos de trabajo, en la formación interna y externa, en la promoción y extensión de la entidad, así como en la difusión de los principios de la cooperativa.

7.2 El socio o la socia colaborador no podrá ser baja voluntaria de la cooperativa hasta después de transcurrido, como mínimo, un año desde su admisión como tal.

7.3 Para adquirir la condición de socio o socia colaborador deberá solicitarse por escrito al Consejo Rector, quien resolverá sobre la admisión del socio o socia colaborador dentro de un plazo no superior a treinta días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud.

7.4 Los socios y socias colaboradores tendrán derecho a asistir a las reuniones de la Asamblea Territorial de Sección, con voz y con derecho de voto, de acuerdo con la ponderación de voto establecida en los Estatutos.

 

Artículo 8.- Baja voluntaria del socio o la socia

8.1 Cualquier socio o socia puede causar baja voluntariamente de la cooperativa, mediante preaviso por escrito dirigido al Consejo Rector, con una antelación mínima de un mes, salvo en el caso que el socio tuviera un crédito en vigor con la cooperativa, en cuyo caso la solicitud de baja será acompañada por un plan de pago y se exigirá un preaviso de tres meses. La inobservancia del preaviso implicará que la baja sea considerada como no justificada, excepto que por acuerdo de la Asamblea General y, dadas las circunstancias del caso, se considere la baja como justificada.

8.2 La baja tendrá efectos desde el momento en que se cumpla el preaviso, sin perjuicio de los efectos económicos.

 

Artículo 9.- Baja voluntaria justificada y no justificada

9.1 Se considerará la baja justificada:

9.1.a) En caso de disconformidad con el acuerdo de la Asamblea General, decidiendo la fusión, transformación o escisión de la cooperativa, se deberá solicitar la baja por escrito a la presidencia del Consejo Rector dentro de los plazos establecidos en la Ley de Cooperativas de Cataluña.

9.1.b) Si la Asamblea adopta acuerdos que aumentan las aportaciones obligatorias de la persona o entidad socia, de acuerdo con lo previsto por la Ley.

9.1.c) Cuando la entidad o la persona socia solicite la baja dentro de los plazos de preaviso y permanencia en la cooperativa regulados en los Estatutos, siempre que la entidad o persona socia no esté afectada por un expediente disciplinario en curso de resolución o, ya resuelto y en fase de ejecución.

9.1.d) La baja de los socios y socias disconformes con el acuerdo de transformación de las aportaciones con derecho a reembolso en caso de baja en aportaciones cuyo reembolso pueda ser rechazado incondicionalmente por el Consejo Rector, o la transformación inversa. Estos socios y socias disconformes deberán haber votado en contra, haciendo constar expresamente en el acta su oposición. También se considerará como justificada la baja de la personas y entidades socias que no habiendo asistido, por causa justificada, a la Asamblea General pidan la baja por escrito dirigido al Consejo Rector, en el plazo de un mes después del mencionado acuerdo de transformación.

9.2 La decisión del Consejo Rector sobre la calificación y efectos de su baja voluntaria de una persona o entidad socia podrá ser recurrida, dentro de un mes desde su notificación, ante la Asamblea General.

9.3 Todos los otros casos de baja de los socios y socias que no figuran en el apartado primero de este artículo, se considerarán como baja no justificada.

 

Artículo 10.- Baja forzosa

10.1 Es causa de baja forzosa la pérdida de los requisitos establecidos por la Ley o por los presentes Estatutos para ser socios o socias de la cooperativa.

10.2 La baja forzosa será acordada por el Consejo Rector, siempre previa audiencia de la persona o entidad socia, de oficio, a petición de cualquier persona o entidad socia o a petición de la misma entidad que haya perdido las condiciones para continuar siendo socia.

10.3 Los efectos económicos de la baja serán los mismos que los de la baja voluntaria justificada, excepto cuando la pérdida de aquellos requisitos obedezca a un deliberado propósito de los socios para rehuir responsabilidades o beneficiarse indebidamente. En este caso, la consecuencia económica de la baja será, para el socio o socia, la que corresponda a la expulsión, sin perjuicio de las otras acciones que se puedan derivar.

 

Artículo 11.- Consecuencias económicas de la baja

11.1 En todos los casos de pérdida de la condición de socio o socia, este o sus derechohabientes están facultados para exigir el reembolso de su aportación al capital social, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 52.3 en relación con las aportaciones cuyo reembolso pueda ser rechazado incondicionalmente por el Consejo Rector.

11.2 Sobre la base de los resultados del ejercicio económico en el que se produzca la baja del socio o socia y de la imputación de resultados que le sea atribuible, debe procederse, en el plazo de un mes a contar desde la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio mencionado, a fijar el importe definitivo del reembolso de sus aportaciones al capital social. El Consejo Rector puede fijar provisionalmente este importe antes de la aprobación de las cuentas y, si procede, en el caso de las aportaciones reembolsables, puede autorizar que se haga un reembolso a cuenta del definitivo.

11.3 En el caso de baja justificada no habrá ninguna otra deducción.

11.4 En los casos de baja no justificada, del importe de las aportaciones obligatorias después de realizar, si es necesario, las deducciones a las cuales hace referencia el punto 2 de este artículo, tendrán que aplicarse las deducciones siguientes valoradas por el Consejo Rector:

      11.4.1 En el caso de baja voluntaria no justificada el Consejo Rector, valorando las razones de la separación del socio, podrá aplicar una deducción de hasta el 20%.

      11.4.2 En el caso de baja por expulsión, el Consejo Rector, valorando las razones de la sanción, podrá aplicar una deducción de hasta el 30%.

11.5 El pago de los anticipos vencidos debe hacerse efectivo inmediatamente, salvo pacto en contrario.

11.6 El pago de las aportaciones sociales deben hacerse en el plazo establecido de común acuerdo, o bien será fijado por el Consejo Rector y en este caso deberá hacerse efectivo antes de los cinco años del momento en que se haya producido la baja.

11.7 En el caso de aportaciones sociales que hayan sido rehusadas incondicionalmente por el Consejo Rector se han de hacer efectivas desde el momento en que el Consejo Rector acuerde su reembolso, por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso y, si no consta dicha fecha, por orden de antigüedad de la fecha de la baja.

 

Artículo 12.- Derechos de los socios y las socias

12.1 Todas las personas socias tienen un voto social. En cualquier asamblea o consejo el total de los votos de las socias y socios de servicios será como mínimo el 67% de los votos sociales. Las socias colaboradoras tendrán cómo máximo el 30% de los votos sociales. Las personas socias de trabajo tendrán como máximo el 3% de los votos sociales.

12.2 Las personas y entidades socias tienen los mismos derechos económicos proporcionales a su aportación social, en la forma regulada en  los Estatutos.

12.3 Las personas y entidades socias podrán participar en la realización del objeto social de la cooperativa, sin ningún tipo de discriminación, en virtud de las normas estatutariamente establecidas.

12.4 Las personas y entidades socias podrán elegir y ser elegidas para los cargos de los órganos de la cooperativa, en los términos previstos en la normativa sobre cooperativas.

12.5 Las personas y entidades socias podrán participar, con voz y voto, en la adopción de todos los acuerdos de la Asamblea General, en los de la Asamblea Territorial de la Sección a la que pertenezcan, y en los de los otros órganos de los cuales formen parte, de acuerdo con los módulos de equivalencia previstos en los Estatutos.

12.6 Las personas y entidades socias podrán solicitar información sobre las cuestiones que afecten a sus intereses económicos y sociales en los términos que establecen los presentes Estatutos.

12.7 Las personas y entidades socias podrán percibir el reembolso de su aportación actualizada en el caso de baja o de liquidación o de transformación de la cooperativa según lo que dispone el artículo 11.1. Este derecho no queda afectado por una suspensión temporal de los derechos a causa de un expediente sancionador; sin perjuicio de lo que dispone el artículo 52.3 en relación con las aportaciones cuyo reembolso pueda ser rechazado incondicionalmente por el Consejo Rector.

12.8 Las personas y entidades socias tiene derecho a todas aquellas otras cuestiones que resulten de las normas legales y estatutarias, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la cooperativa.

 

Artículo 13.- Derecho de información: gestión y límites

13.1 El ejercicio de los derechos de los socios y las socias y el desempeño de sus obligaciones se fundamentarán en el mayor conocimiento posible del funcionamiento y gestión de la cooperativa. A estos efectos la cooperativa establecerá medios de información asequibles y claros a todos los socios y socias.

13.2 Para ejercer y garantizar el efectivo derecho de información, los socios dispondrán de los medios que establece la Ley de Cooperativas de Cataluña.

13.3 El Consejo Rector entregará a cada socio o socia, al admitirle, una copia de los Estatutos y, si los hay, los Reglamentos de Régimen Interno, y notificará igualmente a cada socio y socia las modificaciones que se produzcan y los acuerdos de los órganos de gobierno que les afecten.

13.4 Las personas socias podrán examinar libremente los libros de la cooperativa y solicitar certificaciones tanto de los acuerdos reflejados en las actas de las asambleas, como de las inscripciones de los libros correspondientes.

13.5 Las personas socias tienen derecho a recibir cualquier información o aclaración sobre la marcha de la sociedad cooperativa y sobre sus propios derechos económicos y sociales que soliciten por escrito al Consejo Rector, que responderá en el plazo de quince días, desde la presentación del escrito. Si la persona socia estima que la respuesta que se le ha dado no es correcta, puede reiterar por escrito la solicitud, que en este caso será contestada públicamente por el Consejo Rector en la primera Asamblea General que se celebre.

13.6 El 3% de los socios y socias, o un mínimo de 100, si la cooperativa llega a tener más de 1.000, pueden solicitar por escrito al Consejo Rector la información que consideren necesaria sobre la marcha de la cooperativa y aquel debe responder por escrito en el plazo de un mes. Si los socios y socias peticionarios consideran que la respuesta es insuficiente, pueden reiterar por escrito la solicitud, que en este caso será contestada públicamente por el Consejo Rector durante la primera Asamblea General que se celebre.

13.7 Desde el día de la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria en la que haya que deliberar y adoptar acuerdos sobre las cuentas del ejercicio económico, los socios deben poder examinar, en el domicilio social, los documentos que integran las cuentas anuales y la auditoría de cuentas. Asimismo, los socios tienen derecho a recibir copia de los documentos y a que se les amplíe toda la información que consideren necesaria y que esté relacionada con los puntos del orden del día, siempre que lo soliciten por escrito cinco días antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria, como mínimo.

13.8 El derecho de las personas y entidades socias regulado en el apartado 7 de este artículo es igualmente de aplicación en el caso de las asambleas extraordinarias en que se deba deliberar y adoptar acuerdos sobre cualquier asunto de naturaleza económica, en relación con la documentación básica que recoja la cuestión económica.

13.9 Los socios y las socias pueden pedir por escrito al Consejo Rector, hasta cinco días antes de la asamblea, las aclaraciones que crean convenientes sobre cualquier punto de la mencionada documentación; en este caso el Consejo Rector dará la correspondiente explicación durante el acto de celebración de la asamblea.

13.10 El Consejo Rector no puede negarse a facilitar las informaciones solicitadas por los socios, excepto en el caso de que, motivadamente, alegue perjuicio para los intereses sociales o si la petición constituye una obstrucción reiterada o abuso manifiesto por parte de los socios solicitantes. Sin embargo, estas excepciones no proceden y, por tanto, el Consejo Rector debe facilitar la información si esta debe proporcionarse en asamblea, solicitada por más de la mitad de votos presentes y representados, y, en los restantes supuestos, si así lo acuerda el comité de recursos o, en su defecto, la Asamblea General como consecuencia del recurso interpuesto por los socios solicitantes de la información.

13.11 Frente al acuerdo denegatorio de la información, el socio disconforme puede recurrir ante la jurisdicción competente o bien, potestativamente, ante la Asamblea General, la cual ha de resolver sobre este punto en la primera reunión que celebre. La decisión de la Asamblea General puede ser impugnada legalmente en la forma establecida en los Estatutos y la normativa legal.

 

Artículo 14.- Obligaciones de los socios y las socias

14.1 Los socios y las socias están obligados a:

     14.1.a) Realizar las aportaciones comprometidas.

     14.1.b) Colaborar plenamente en el logro de los objetivos de la cooperativa.

     14.1.c) Participar en las actividades y servicios cooperativos en los términos establecidos en los Estatutos y el Reglamento Interno y/o en los derivados de los acuerdos válidos de los diferentes órganos de la cooperativa.

     14.1.d) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa, cuya divulgación pueda perjudicar los intereses sociales.

     14.1.e) Asistir a las reuniones de las asambleas generales y de otros órganos donde sean convocados.

     14.1.f) Aceptar los cargos sociales, salvo que tengan causa justificada, apreciada por la Asamblea General, para no hacerlo.

     14.1.g) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.

     14.1.h) Facilitar la prestación adecuada de los servicios cooperativos mediante una permanente actitud de transparencia y buena fe.

     14.1.i) Participar en las actividades de formación e intercooperación.

     14.1.j) Hacer el desembolso del capital social, y en caso de que existan, de las cuotas aprobadas por la asamblea.

     14.1.k) Y, en general, cumplir con todos los deberes que resulten de la Ley, los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.

14.2 Sin perjuicio de otros tipos de responsabilidades que les sean imputables, los socios y las socias responden ante la cooperativa con su patrimonio, presente o futuro, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones sociales.