Artículo 52.- Capital Social

52.1 Se fija un capital social mínimo de 27.045 €, íntegramente suscrito y desembolsado.

52.2 El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios y socias de servicios, de los socios y socias colaboradores y, en su caso, de las personas socias de trabajo.

52.3 Las aportaciones obligatorias de los socios y socias de servicios, de los socios y socias colaboradores y de las personas socias de trabajo se consideran como aportaciones cuyo reembolso podrá ser rechazado incondicionalmente por el Consejo Rector.

52.4 Las aportaciones voluntarias de los socios y socias de servicios, de los socios y socias colaboradores y de las personas socias de trabajo se consideran como aportaciones con derecho a reembolso en caso de baja.

52.5 Las aportaciones al capital de los socios y socias se acreditarán mediante títulos nominativos. Las de los socios y socias colaboradores y, en su caso, las de las personas socias de trabajo, se acreditarán mediante títulos nominativos especiales. Todos los títulos tendrán un valor nominal equivalente al valor de la aportación mínima obligatoria al capital social. Los títulos correspondientes a las aportaciones voluntarias al capital social tendrán el valor que les dé el acuerdo social de su admisión.

52.6 Las aportaciones al capital social, de las personas socias de servicios, de los socios y socias colaboradores y de las personas socias de trabajo se contabilizarán separadamente.

52.7 Las aportaciones lo serán en la moneda en curso legal, pero lo pueden ser también en bienes o derechos con la forma y requisitos regulados por la Ley.

 

Artículo 53.- Aportaciones obligatorias

53.1 La aportación obligatoria al capital social para adquirir la condición de socio o socia de servicios se fija en novecientos un euros, con 52 céntimos de euro (901,52 €). En el momento de formalizar la suscripción, los socios y socias de servicios deberán desembolsar por lo menos un 25% de su aportación obligatoria y el resto en el plazo máximo de un año.

53.2 La aportación obligatoria al capital social de los socios y socias colaboradores se fija en trescientos euros (300 €), que deberá ser desembolsada en su totalidad en el momento de la suscripción.

53.3 La aportación obligatoria al capital social de las personas socias de trabajo se establece en novecientos un euro, con 52 céntimos de euros (901,52 €). En el momento de formalizar la suscripción, los socios y socias de trabajo deberán desembolsar por lo menos un 25% de su aportación obligatoria y el resto en el plazo máximo de cuatro años.

53.4. La Asamblea General, por mayoría de las dos terceras partes de votos sociales de los asistentes, puede acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias y fijar su cuantía, plazo y condiciones. Los socios que anteriormente hayan efectuado aportaciones voluntarias pueden aplicarlas a atender las aportaciones obligatorias exigidas.

53.5 Los socios y socias que no efectúen su respectiva aportación en el plazo establecido incurren automáticamente en mora y no tienen derecho a percibir el correspondiente retorno. Sin embargo, los socios disconformes con el acuerdo de exigencia de nuevas aportaciones obligatorias, que hayan votado en contra y hayan hecho constar expresamente en acta su oposición, así como los socios que, por causa justificada, no han asistido a la Asamblea General, tienen derecho a obtener, si lo solicitan en el plazo de un mes desde el acuerdo a que se refiere el apartado 3, la baja por dicha causa, que está calificada de baja voluntaria justificada. En este caso no se les exige efectuar las nuevas aportaciones aprobadas.

53.6 Las aportaciones obligatorias no producen intereses. Podrán ser regularizadas anualmente de acuerdo con lo que prevé la normativa cooperativa y los Estatutos.

53.7 La Asamblea General establecerá anualmente la cuantía de las aportaciones obligatorias de los nuevos socios teniendo en cuenta los siguientes límites:

53.7.a) La cuantía de las aportaciones no puede exceder la de las aportaciones obligatorias iniciales y sucesivas de los socios de más antigüedad, actualizadas según el índice de precios al consumo y, en su caso, incrementadas de resultas de regularizaciones de balances.

53.7.b) La cuantía de las aportaciones no puede ser inferior al importe mínimo escriturado para las aportaciones obligatorias al capital social.

 

Artículo 54.- Aportaciones voluntarias

54.1 La Asamblea General, por mayoría simple, puede aprobar la suscripción de aportaciones de capital, en forma voluntaria, por parte de los socios y las socias, siempre que se haga la suscripción en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha del acuerdo, y su desembolso en el momento de la suscripción.

54.2 Las aportaciones voluntarias al capital social podrán producir intereses, con los límites legales, siempre y cuando lo establezca el acuerdo de emisión, sin que en ningún caso, el interés devengado por las aportaciones voluntarias pueda superar el interés legal del dinero aplicable en cada momento.

 

Artículo 55.- Transmisión de las aportaciones

55.1 Las aportaciones sólo se pueden transmitir:

55.1.a) Por actos entre vivos, entre socios y socias, previo ofrecimiento de transmisión publicado en el tablón de anuncios del domicilio social con una antelación mínima de quince días y dando aviso al Consejo Rector en el plazo máximo de veinte días desde la fecha de la transmisión. El socio o socia transmitente deberá conservar, como mínimo, la aportación obligatoria al capital social.

55.1.b) Por sucesión por causa de muerte, según previsto por la Ley.

 

Artículo 56.- Prestaciones y financiación que no forman parte del capital social

56.1 Para las personas socias de trabajo la Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso y cuotas periódicas, así como decidir su cuantía. Estas cuotas en ningún caso han de integrar el capital social y no son reintegrables. A partir de la aprobación por la Asamblea del establecimiento de dichas cuotas su cuantía no podrá ser superior a las aportadas por los socios antiguos, salvo acuerdo expreso de la Asamblea General acordando su incremento motivado por un incremento substancial del valor de la cooperativa apreciado por la Asamblea General y previo informe de la auditoría de cuentas de los ejercicios anteriores al debate y resolución sobre el incremento de las cuotas de ingreso. No obstante, en cualquier caso las cuotas de ingreso serán actualizadas en función de la evolución del índice de precios de consumo y en caso de regularización de balances.

56.2 Los pagos para la obtención de los servicios cooperativizados y, en general, las contraprestaciones derivadas de los mencionados servicios, no integran el capital social y estarán sujetos a las condiciones fijadas o contratadas con la sociedad cooperativa.

56.3 La Asamblea General podrá acordar la admisión de financiación voluntaria de los socios y las socias, sea cual sea su modalidad jurídica y en el plazo y condiciones que se establezcan en el propio acuerdo. Esta financiación no integrará el capital social.

56.4 La cooperativa, previo acuerdo de la Asamblea General, podrá emitir obligaciones, con los requisitos establecidos por la Ley.

 

Artículo 57.- Otras formas de financiación externa

La Asamblea General podrá acordar la emisión de títulos participativos de conformidad con aquello establecido en la legislación vigente y con las condiciones que establezca el acuerdo de emisión.

 

Artículo 58.- La Sección de Crédito

58.1 La Asamblea General podrá constituir una Sección de Crédito de la cooperativa, con los límites, requisitos y formalidades legales.

58.2 Las normas de funcionamiento de la sección de crédito serán establecidas por la Asamblea General, mediante la aprobación de un reglamento específico.

 

Artículo 59.- Ejercicio económico y contabilidad

59.1 El ejercicio económico coincide con el año natural.

59.2 Para cada ejercicio se confecciona el inventario, el balance, la cuenta de resultados y la memoria.

59.3 El balance y la cuenta de resultados deben reflejar con claridad y exactitud la situación patrimonial de la cooperativa y los excesos de percepción que haya habido durante el ejercicio o la pérdida sufrida.

59.4 Las partidas del balance se valoran de acuerdo con criterios objetivos que garanticen los intereses de terceros y siguiendo los principios que exigen una gestión económica de la cooperativa ordenada y prudente. Se debe mantener una continuidad en los criterios de valoración, que no pueden ser cambiados sin causa razonada.

59.5 Las cuentas anuales auditadas, junto con el informe de la intervención de cuentas, se depositarán en el Registro de Cooperativas, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que hayan sido aprobados por la Asamblea General, de acuerdo con la normativa vigente.

 

Artículo 60.- Determinación de los resultados del ejercicio económico

60.1 El balance de las cooperativas puede ser regularizado en los mismos términos y con los mismos beneficios que se establezcan para las sociedades mercantiles.

60.2 La determinación de los resultados del ejercicio económico se debe hacer de acuerdo con la normativa general contable, teniendo en cuenta que se consideran deducciones específicas para fijar el excedente neto del ejercicio económico las siguientes:

   60.2.a) El importe de los bienes entregados por los socios y socias para la gestión y el funcionamiento de la cooperativa.

   60.2.b) El importe de los anticipos laborales de las personas socias de trabajo.

   60.2.c) Los intereses que se deben a los socios y socias por sus aportaciones al capital social voluntario.

60.3 Para determinar los resultados extracooperativos, se deben imputar a los ingresos derivados de estas operaciones, además de los gastos específicos necesarios para obtenerlos, la parte que, según criterios de imputación fundamentados, corresponde a los gastos generales de la cooperativa.

 

Artículo 61.- Aplicación de los excedentes

61.1 Los excedentes contabilizados del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de anteriores ejercicios, y antes de la consideración del impuesto de sociedades, se aplicarán de la forma siguiente:

   61.1.a) El 30% al fondo de reserva obligatorio y el 10% al fondo de educación y promoción cooperativas.

   61.1.b) El 50% de los excedentes procedentes de la regularización de balances, al fondo de reserva obligatorio.

   61.1.c) El 100% de los excedentes procedentes de las plusvalías obtenidas por la enajenación de los elementos del inmovilizado material o del inmovilizado intangible, de acuerdo con la normativa vigente, al fondo de reserva obligatorio, con la limitación del resultado cooperativo procedente de las plusvalías del ejercicio.

61.2 De los beneficios extracooperativos, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del impuesto sobre sociedades, ha de destinarse al menos un 50% al fondo de reserva obligatorio.

61.3 En caso de optar por contabilizar conjuntamente los resultados de la cooperativa, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores, y antes de la consideración del impuesto de sociedades, debe destinarse siempre el porcentaje previsto por los fondos obligatorios en los porcentajes previstos en los Estatutos.

61.4 Una vez efectuadas las dotaciones a que se refieren los apartados anteriores, la cantidad restante, una vez satisfechos los impuestos exigibles, se destinará a una reserva estatutaria no repartible dedicada a las actividades propias de la cooperativa.

 

Artículo 62.- Imputación de las pérdidas

62.1 Las pérdidas se imputarán, en primer lugar, al fondo de reserva no repartible procedentes de los excedentes de libre disposición.

62.2 En segundo lugar, hasta el 50% de las pérdidas se imputarán al fondo de reserva obligatorio.

62.3 En tercer lugar, se imputarán a una cuenta especial, en caso de que haya sido creada al efecto, con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo que permita la Ley.

62.4 En cuarto lugar, se imputarán a los fondos de reserva voluntarios.

62.5 La cuantía no compensada con los fondos y cuentas mencionados anteriormente se imputará a los socios de servicios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizados por cada uno de estos con la cooperativa. Si estos servicios u operaciones fuesen inferiores a los que, como mínimo, está obligado a efectuar cada socio, de conformidad con el artículo 53.1, la imputación de las pérdidas debe ser proporcional a la actividad cooperativizada mínima obligatoria.

62.6 Las pérdidas imputadas a cada socio han de satisfacerse directamente, en el ejercicio económico posterior al ejercicio en que se hayan producido, mediante deducciones en las aportaciones al capital social.

62.7 Las pérdidas que, transcurrido el plazo al que se refiere el apartado anterior, queden sin compensar deben satisfacerse directamente por la persona o entidad socia hasta el límite a las aportaciones al capital social suscritas, tanto si han sido desembolsadas como si no lo han sido, en el plazo de un mes hasta el límite de sus aportaciones a capital, si no se insta al concurso de la cooperativa o se acuerda el incremento de aportaciones sociales, y sin perjuicio de las responsabilidades previstas legalmente.

 

Artículo 63.- Fondo de reserva obligatorio

63.1 El fondo de reserva obligatorio no es repartible entre los socios y socias, y tiene la finalidad de consolidar económicamente la cooperativa.

63.2 El fondo de reserva obligatorio está constituido por los conceptos y porcentajes previstos en el artículo 61 de los Estatutos.

 

Artículo 64.- Fondo de educación y promoción cooperativas

64.1 El fondo de educación y promoción cooperativa se destina a:

   64.1.a) La formación de los socios y las socias de trabajo y de las personas trabajadoras en los principios y las técnicas cooperativos, empresariales, económicos y profesionales.

   64.1.b) La promoción de las relaciones intercooperativas y la difusión del cooperativismo.

   64.1.c) La atención a objetivos de incidencia social y de lucha contra la exclusión social.

   64.1.d) El pago de las cuotas de la federación a la cual pertenece, en su caso, la cooperativa.

64.2 La dotación del fondo de educación y promoción cooperativas, previo acuerdo de la Asamblea General al respecto, puede ser aportada bajo cualquier título, totalmente o parcialmente, a una federación de cooperativas, a cooperativas de segundo grado y a entidades públicas o privadas que tengan por objeto la realización de fines propios de esta reserva.

64.3 El fondo de educación y promoción cooperativas, que no es repartible entre los socios y es inembargable, se constituye con:

   64.3.a) Los porcentajes sobre los excedentes cooperativos y los beneficios extracooperativos.

   64.3.b) Las sanciones de carácter económico que por vía disciplinaria la cooperativa imponga a los socios y las socias

   64.3.c) Las subvenciones, las donaciones y toda clase de ayuda recibida de los socios y las socias o de terceras personas para el cumplimiento de los fines propios de este fondo.

64.4 La Asamblea General establecerá las líneas básicas de aplicación del fondo de educación y promoción cooperativas, cuyas dotaciones deben figurar en el pasivo del balance separadamente de otras partidas.