Artículo 76.- Ley aplicable

76.1. La cooperativa se regirá por los presentes Estatutos, y en todo aquello que estos no prevén, por la Ley del Parlament de Catalunya 12/2015 de 9 de julio, de cooperativas y la normativa especialmente aplicable. Todas las menciones de la normativa cooperativa en los presentes Estatutos, se entienden hechas a la citada Ley de Cooperativas de Cataluña. Los principios de la identidad cooperativa proclamados por la Alianza Cooperativa Internacional serán fuente de derecho aplicable a COOP57 y servirán para interpretar sus acuerdos y pactos.

 

Artículo 77.- Mediación y arbitraje del Consejo Superior de la Cooperación

77.1 Los conflictos entre la cooperativa y sus socios o socias o entre la cooperativa y la Federación a la que pertenezca, derivados de la aplicación o interpretación de cualquier norma legal, pacto de cualquier naturaleza, de los presentes Estatutos, de los acuerdos adoptados por los órganos sociales y las demás normas sociales, serán resueltos mediante conciliación, mediación o arbitraje. La aceptación de la condición de socio o socia implica la aceptación de la resolución de conflictos mediante la conciliación, la mediación o el arbitraje.

77.2 La conciliación ante el Consejo Superior de la Cooperación de Cataluña será requisito previo al procedimiento judicial. La solución conciliada del conflicto será de obligado cumplimiento de las partes. El procedimiento será el previsto en el Reglamento de conciliación del Consejo Superior de la Cooperación.

77.3 Se exceptúan de la presente sumisión todas las cuestiones que no sean de libre disposición.