Artículo 20.- Órganos de la cooperativa

20.1 Los órganos de decisión y gobierno de COOP57

     20.1.a) Asamblea General.

     20.1.b) Consejo Rector.

     20.1.c) Asambleas Territoriales de las Secciones.

     20.1.d) Consejos de Sección de las secciones territoriales.

20.2 Órganos de apoyo de la actividad de COOP57

     20.2.a)  Consejo asesor.

     20.2.b)  Comisiones técnicas.

     20.2.c)  Comisiones sociales.

     20.2.d)  Auditoría de gestión interna.

 

Artículo 21.- Normas comunes sobre las asambleas y consejos

21.1 Se establece una Asamblea General y un Consejo Rector de COOP57.

21.2 La cooperativa se organiza en Secciones Territoriales. Cada sección tiene una Asamblea Territorial de Sección y un Consejo de Sección.

21.3 Los acuerdos de cualquier órgano de la cooperativa respetarán la normativa vigente, los presentes Estatutos, los Reglamentos de Régimen Interno y los Acuerdos de la Asamblea General de la cooperativa y del Consejo Rector.

21.4 Las personas y entidades socias de la cooperativa deberán cumplir  las obligaciones que se deriven del marco normativo de la cooperativa. Dentro de este marco normativo, los acuerdos de las Asambleas Territoriales de Sección vinculan a los socios y socias de la sección que los han adoptado, en el ámbito de competencias propias de la Sección.

21.5 Las Asambleas Generales y Consejos Rectores se pueden llevar a cabo en el ámbito territorial comprendido por las secciones territoriales existentes o en el ámbito territorial de la nueva sección territorial que se pretenda constituir. Las Asambleas Territoriales de Sección y los Consejos de Sección han de tener lugar en el ámbito territorial de cada sección.

21.6 El Consejo Rector podrá autorizar la asistencia a la asamblea, sin derecho de voto, a cualquier persona cuya presencia se considere de interés para el buen funcionamiento de la cooperativa. En los mismos términos podrá autorizar la asistencia al Consejo Rector a cualquier persona la presencia de la cual sea de interés para el buen funcionamiento de la cooperativa. Igualmente los Consejos de Sección podrán autorizar estas presencias en las Asambleas Territoriales de Sección y en sus propias reuniones.

21.7 Se establece el voto por representación con un máximo de dos votos delegados en la Asamblea General y en la Asamblea Territorial de Sección. La representación deberá ser hecha por escrito, por una sesión concreta y la admitirá o denegará la presidencia, salvo los supuestos previstos en la normativa cooperativa.

21.8 La Asamblea General, las Asambleas Territoriales de Sección, el Consejo Rector y los Consejos de Sección podrán tener lugar mediante videoconferencia u otro medio de comunicación. En cualquier caso debe quedar garantizada la identificación de las personas socias asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión de voto. Se entiende que la reunión se lleva a cabo en el lugar donde se encuentre la persona que presida la reunión.

21.9 En los órganos de la cooperativa se podrá emitir el voto de forma telemática. El Consejo Rector deberá garantizar la seguridad y secreto del voto, especialmente ante terceros no miembros de la Asamblea General o Consejo. Igualmente deberá poder acreditarse de forma fehaciente la emisión del voto y la recepción del mismo por parte de la presidencia de la reunión.

21.10 La Asamblea General será presidida por el presidente del Consejo Rector o, en su ausencia, por la persona que ejerce sus funciones de acuerdo con los Estatutos sociales, o por la persona que la propia asamblea elija.

 

Artículo 22.- Las asambleas de COOP57

Se establecen tres clases de asambleas:

22.1 La Asamblea General de la cooperativa constituida como asamblea de segundo grado y formada por personas y entidades socias elegidas por las Asambleas Territoriales de Sección.

22.2 Las Asambleas Territoriales de Sección, previas a la Asamblea General, que siempre convocará el Consejo Rector al mismo tiempo que convoca la Asamblea General.

22.3 Las Asambleas Territoriales de Sección que pueden celebrar las secciones territoriales, cuando no tengan carácter previo a la Asamblea General.

 

Artículo 23.- Asamblea General de COOP57 y asambleas previas de las Secciones Territoriales

23.1 La Asamblea General es una asamblea de segundo grado: es el órgano de expresión de la voluntad social. Podrá deliberar y resolver sobre todos los aspectos de la cooperativa, salvo aquellos que son indelegables de otro órgano de COOP57. Sus acuerdos son obligatorios para los socios y socias, y para todos los órganos de la cooperativa, sin perjuicio de las facultades de impugnación o recursos establecidos estatutaria o legalmente.

23.2 La Asamblea General estará constituida por los socios y socias delegadas de las secciones territoriales. La Asamblea General estará formada por tres delegados o delegadas por cada Sección Territorial y por treinta delegadas o delegados escogidos entre las socias de servicios de todas las secciones territoriales, personas socias colaboradoras y personas socias de trabajo.

23.3 De las tres personas socias delegadas que como mínimo corresponde elegir por cada sección territorial necesariamente dos deben ser socias de servicios y la tercera puede ser socia de servicios, socia de trabajo o socia colaboradora, a criterio de cada Asamblea Territorial de Sección.

23.4 De las restantes treinta personas que ostentarán la condición de delegadas o delegados en la Asamblea General el Consejo Rector fijará las que correspondan a cada Sección, atribución que se llevará a efecto proporcionalmente al número de socias de servicios, socias colaboradoras y socias de trabajo de cada Sección Territorial.

23.5 En caso de coeficientes para fijar el número de delegadas o delegados en las distintas secciones que no lleguen al 0,50% se redondearán a 0. Si son iguales o superiores al 0,50 % se redondearán a 1.

23.6 En cualquier caso, las Asambleas Territoriales de Sección al elegir a sus delegadas y delegados deben respetar los módulos de equivalencia establecidos en los Estatutos.

23.7 Las delegadas y delegados elegidos por las Asambleas Territoriales de Sección deberán estar presentes en las mismas y aceptar el cargo para el que han sido designadas.

23.8 El acta de la asamblea preparatoria de las diversas secciones deberá ser enviada al Consejo Rector mediante copia firmada por la presidencia y la secretaría. Podrá ser cursada por medios digitales con los mismos requisitos que los establecidos sobre el voto telemático.

 

Artículo 24.- Evolución de la composición de la Asamblea General

El número de delegaciones establecido en el artículo 23 de los presentes Estatutos se adecuará periódicamente cada año bisiesto, en la forma siguiente

24.1 Se mantendrá el número mínimo de tres personas socias delegadas de cada Sección Territorial de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.

24.2 El número máximo de 30 personas socias delegadas para la Asamblea General a distribuir por el Consejo Rector en la forma prevista en los Estatutos se incrementará o disminuirá proporcionalmente al número de personas socias fijado sobre el censo de 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año bisiesto. Se partirá del censo base existente a 31 de diciembre de 2015.

24.3 El incremento o disminución que se contempla en el apartado anterior no podrá exceder del 10% en número de personas. En caso de no resultar número entero tal variación se llevará a cabo redondeando por exceso.

 

Artículo 25.- Forma de convocatoria y constitución de las Asambleas Generales y de las Asambleas Territoriales de Sección previas a la Asamblea General

25.1 El Consejo Rector convocará al mismo tiempo la Asamblea General y las Asambleas Territoriales de Sección previas, con una antelación mínima de quince días y máxima de 30 días naturales a la fecha prevista de celebración de las Asambleas.

25.2 La convocatoria será única y contendrá los mismos asuntos a tratar, sin perjuicio que las Asambleas Territoriales de Sección se celebren en lugares distintos y en diversas fechas siempre antes de la Asamblea General de COOP57 con respeto a los plazos establecidos en los Estatutos.

25.3 La convocatoria de todas las Asambleas deberá especificar claramente los asuntos a tratar, el lugar día y hora de la reunión, de la primera convocatoria y de la segunda convocatoria, con un tiempo mínimo entre ambas de 15 minutos.

25.4 El Consejo Rector deberá convocar la Asamblea General Ordinaria y las asambleas previas durante el primer semestre del año a fin de tratar y resolver sobre la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales, el informe de gestión y la distribución de resultados.

25.5 La convocatoria deberá cursarse a todas las personas socias de la cooperativa, expresando el lugar y fecha y hora de la convocatoria. Para cursar las convocatorias de las asambleas se podrán emplear medios telemáticos y a través del web de la cooperativa. En caso que se haga a través del web de la cooperativa, deberá hallarse inscrito en el registro y publicado de acuerdo con la normativa vigente y mediante sistemas de alerta a las personas socias en relación a los anuncios de convocatoria inseridos en el web corporativo.

25.6 La Asamblea General deberá reunirse en el domicilio social o en el lugar previsto en el escrito de convocatoria, y será presidida por la presidencia del Consejo Rector actuando como secretario o secretaria de la misma quien ostente la secretaría del Consejo Rector.

25.7 La Asamblea General se entenderá válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria, sea cual sea el número de delegados y delegadas asistentes y el número de votos sociales presentes representados.

25.8 Las Asambleas Territoriales de Sección se entenderán válidamente constituidas sea cual sea el número de socias y socios presentes o representados.

25.9 El Consejo Rector convocará la Asamblea General y las Asambleas Territoriales de Sección a fin de resolver sobre la creación o disolución de alguna Sección Territorial o aumentar o disminuir su composición.

25.10 En la Asamblea General se elegirán a los vocales y cargos del Consejo Rector correspondientes a la nueva Sección Territorial, en caso de creación, y la revocación de los vocales de la Sección Territorial que sea disuelta y, en su caso, la cobertura de vacantes en dicho Consejo Rector.

25.11 El Consejo Rector a iniciativa propia podrá convocar reuniones extraordinarias de la Asamblea General. También podrán solicitar al Consejo Rector la convocatoria de una Asamblea General las Asambleas Territoriales de Sección y los Consejos de Sección de las distintas secciones territoriales o un grupo de socios y socias que tenga como mínimo el 10% de los votos sociales o un mínimo de 100 socios cuando la cooperativa cuente con más de 1.000; 500 socios, si la cooperativa cuenta con más de 10.000, y 1.000 socios, si la cooperativa cuenta con más de 100.000. En este caso el Consejo Rector respetará en todos sus puntos el orden del día propuesto por los convocantes y deberá convocar la Asamblea no antes de 15 días naturales ni después de 30 días naturales desde la fecha de recepción de la solicitud de convocatoria.

25.12 Las Asambleas Territoriales de Sección serán presididas por el presidente o presidenta de la Sección en calidad de delegada para el Consejo Rector, que informará de los puntos a tratar. Las Asambleas Territoriales de Sección tratarán y resolverán lo que entiendan oportuno sobre los puntos fijados para la Asamblea General. La persona que presida la reunión informará al Consejo Rector, con anterioridad a la Asamblea General, de los aspectos relevantes y acuerdos adoptados por la Asamblea Territorial de Sección.

25.13 Las socias y socios presentes en la Asamblea Territorial de Sección, han de designar, mediante elección, a las delegadas y delegados que deben representarlos en la Asamblea General, siempre que hayan asistido a la Asamblea Territorial de Sección y sean socias de COOP57.

25.14 Se podrán presentar candidaturas individuales o conjuntas por cualquier clase de socio o socia.

25.15 Los Consejos de Sección también podrán proponer a la Asamblea Territorial los candidatos y las candidatas a delegados miembros de su sección.

25.16 Todas las candidaturas serán propuestas mediante escrito dirigido al Consejo de Sección. Si no se han presentado candidaturas suficientes para cubrir la totalidad de delegados y delegadas para la Asamblea General serán elegibles todas las socias y socios que formen parte de la Asamblea Territorial de Sección asistentes a la misma.

25.17 Cada Asamblea Territorial de Sección elegirá a los delegados y delegadas que asistirán a la Asamblea General. Los delegados y las delegadas deberán ser socios o socias de servicios, socios o socias colaboradores o personas socias de trabajo pertenecientes a la sección.

25.18 El nombramiento de delegados y delegadas se hará para todas las Asambleas Generales que se celebran durante el año en que sean escogidos y serán elegidos en la primera Asamblea Territorial de Sección que se lleve a cabo cada año. La elección de los delegados y delegadas se hará por mayoría simple de los asistentes, resultando elegidos los delegados y delegadas con mayor número de votos. La delegación finalizará una vez aprobadas las actas de las Asambleas Generales del año en que hayan sido escogidos.

25.19 La Asamblea Territorial de Sección decidirá igualmente, si sus delegados y delegadas deben atenerse a los acuerdos de la Asamblea Territorial de Sección, o pueden decidir su voto en atención a los acuerdos adoptados en las asambleas de otras secciones, así como de la evolución de los debates en el seno de la Asamblea General. La decisión que se adopte en cada caso se hará constar en el acta de la Asamblea Territorial de Sección.

25.20 El acta de la Asamblea Territorial de Sección será firmada por quien haya ocupado la presidencia y la secretaría, y debe hacer constar el lugar y fecha de las deliberaciones, la lista de asistentes, un resumen de los asuntos tratados, las intervenciones que hayan solicitado que consten en acta y los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones. Y deberá ser remitida con antelación a la celebración de la Asamblea General.

 

Artículo 26.- Adopción de acuerdos

26.1 La Asamblea General adoptará los acuerdos por mayoría simple del número de los votos sociales presentes o representados, excepto en los casos en que legal o estatutariamente se establezcan las mayorías reforzadas.

26.2 Los acuerdos que hacen referencia a la fusión, la escisión, la transformación, la disolución, la emisión de obligaciones y los títulos participativos, o la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital social y, en general, cualquier acuerdo que implique una modificación de los Estatutos sociales, requieren, como mínimo, el voto favorable de las dos terceras partes del número de votos sociales asistentes o representados.

26.3 La transformación obligatoria de las aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja en aportaciones cuyo reembolso pueda ser rechazado incondicionalmente por el Consejo Rector, o la transformación inversa, también requieren, como mínimo, el voto favorable de las dos terceras partes del número de votos sociales asistentes. Sin embargo, los socios o socias disconformes con el acuerdo de transformación que hayan votado en contra de este y hayan hecho constar expresamente en acta que se oponen a este, y también las asociadas que, por causa justificada, no hayan asistido a la Asamblea General, tienen derecho a obtener, si la piden, mediante escrito dirigido al Consejo Rector, en el plazo de un mes después del mencionado acuerdo de transformación, la baja por esta causa, que es calificada de baja justificada.

26.4 La acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector y la revocación de algún cargo social, requieren la votación secreta y la mayoría favorable de la mitad más uno de los votos sociales asistentes o representados, si constaba en el orden del día de la convocatoria, o la mayoría de la mitad más uno de la totalidad de los votos sociales, si no constaba en el orden del día.

26.5 En los supuestos de acuerdos sobre expedientes sancionadores, de ratificación de las sanciones que hayan sido objeto de recurso, y del ejercicio de la acción de responsabilidad o cese de miembros de órganos sociales, las personas afectadas por estas decisiones deberán abstenerse de votar en la sesión del órgano al cual pertenecen que deba tomar la decisión correspondiente, si bien se debe tener en cuenta su asistencia para determinar la mayoría exigida para tomar el acuerdo, el cual debe adoptarse con el voto favorable de la mitad más uno de los votos sociales asistentes.

26.6 Serán nulos los acuerdos adoptados sobre temas que no figuren en el orden del día, salvo los relativos a la convocatoria de una nueva Asamblea General; la censura de cuentas por los miembros de la cooperativa o por una persona externa; el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, y la revocación de algún cargo social.

 

Artículo 27.- Competencias de la Asamblea General

27.1 La Asamblea General puede debatir y decidir cualquier materia de la cooperativa que no haya sido expresamente atribuida a otro órgano social. En todo caso, su acuerdo es necesario en los siguientes supuestos:

   27.1.a) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, de la auditoría externa, de los liquidadores o liquidadoras y también, cuando corresponda, el establecimiento de las bases de determinación de la cuantía de las retribuciones de estos cargos.

   27.1.b) Ratificación del nombramiento de las personas que lleven a cabo la coordinación general, gerencia o dirección de la cooperativa, propuestas por el Consejo Rector.

   27.1.c) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y aplicación de resultados y la aprobación del balance social.

   27.1.d) Examen y aprobación del plan de trabajo global de la cooperativa y de su presupuesto, con el plan de trabajo y el presupuesto de cada sección. El plan de trabajo anual incluirá la definición de los servicios a prestar por la cooperativa y los porcentajes de recursos propios a destinar a cada línea de servicios, a prestar por cada sección y por la cooperativa en su conjunto, así como los límites en la disponibilidad de dichos recursos.

   27.1.e) La transformación obligatoria de las aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja en aportaciones cuyo reembolso pueda ser rechazado incondicionalmente por el Consejo Rector, o la transformación inversa, la aprobación de nuevas aportaciones obligatorias al capital social; la admisión de aportaciones de los socios colaboradores; la actualización del valor de las aportaciones al capital social; la fijación de las aportaciones de los nuevos socios; el establecimiento de cuotas de ingreso o periódicas, y también el tipo o la base de determinación del interés que se debe abonar por las aportaciones al capital social.

    27.1.f) Las nuevas aportaciones obligatorias al capital social, fijar y admitir aportaciones voluntarias y actualizar las aportaciones de las socias y socios.

   27.1.g) La emisión de obligaciones, títulos participativos u otras formas de financiación mediante emisiones de valores negociables.

   27.1.h) La creación y disolución de secciones territoriales, así como, la aprobación de las          normas de funcionamiento interno de las secciones.

   27.1.i) La modificación de los Estatutos sociales.

   27.1.j) La aprobación de los Reglamentos de Régimen Interno.

   27.1.k) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno que regulará el régimen de las prestaciones de las personas socias de trabajo y su clasificación laboral, fijarán los anticipos laborales, y desarrollarán las normas relativas al régimen disciplinario de estos socios y socias. A falta de este reglamento esta competencia corresponde a la Asamblea General.

   27.1.l) La fusión, transformación, escisión y disolución de la cooperativa.

   27.1.m) La alienación o cesión, por cualquier título, de bienes, derechos o actividades la desaparición de los cuales impida la realización del objeto social.

   27.1.n) La creación de cooperativas de segundo o ulterior grado o de crédito o adhesión a las mismas.

   27.1.o) El ejercicio de la acción de responsabilidad de los miembros del Consejo Rector y de los interventores y liquidadores.

   27.1.p) La aprobación de los criterios técnicos y sociales relativos a la prestación de los servicios a los socios y socias, así como, aprobar, también, los criterios de valoración a aplicar por la comisión técnica y la comisión social.

   27.1.q) Designar, una auditoría externa, preferiblemente conocedora de la economía social, a fin de que sean verificadas las cuentas anuales, de acuerdo con la normativa vigente en materia de auditorías de cuentas. La auditoría no podrá examinar más de tres ejercicios económicos consecutivos.

   27.1.r) Acordar la creación o supresión del sitio web corporativo de acuerdo con las disposiciones vigentes.

   27.1.s) Todos los demás casos en los que así lo exijan la Ley o los presentes Estatutos.

   27.1.t) Las competencias que correspondan a la Asamblea General y sobre las cuales preceptivamente deba pronunciarse son indelegables.

 

Artículo 28.- La Asamblea Universal

28.1 La Asamblea se entenderá válidamente constituida, con carácter de universal, cuando estén presentes o representados todos los socios y socias y ninguno de ellos se oponga a celebrarla.

28.2 El cómputo total de votos emitidos deberá respetar lo establecido en estos Estatutos sobre los módulos de equivalencia entre las distintas clases de personas socias.

 

Artículo 29.- Acta

29.1 El acta de la sesión, firmada por la presidencia y la secretaría, ha de expresar el lugar y la fecha de las deliberaciones, la lista de asistentes, si es en primera o en segunda convocatoria, un resumen de los asuntos tratados, las intervenciones que se haya pedido que consten en acta, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

29.2 El acta de la Asamblea General puede ser aprobada por la misma asamblea a continuación de haberse hecho esta o, en otro caso, dentro del plazo de quince días hábiles, por la presidencia y la secretaría y por dos socios o socias interventores de acta designados en la Asamblea. El acta aprobada se incorporará al libro de actas firmada por el secretario o secretaria y el presidente o presidenta. Si no hay unanimidad en la elección de las personas interventoras de acta, los socios y socias discordantes que lleguen al diez por ciento de los votos sociales elegirán a una de las interventoras.

29.3 Cualquier socio o socia puede solicitar certificación de los acuerdos adoptados y el Consejo Rector se la debe dar, dentro de un plazo no superior a veinte días naturales, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud.

 

Artículo. 30.- Impugnación de los acuerdos sociales

30.1 Los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, se opongan a los Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o de diversos socios y socias, colaboradores o terceros, los intereses de la cooperativa, pueden ser impugnados según las normas y dentro de los plazos que establece la Ley. La impugnación de un acuerdo social no es procedente si se ha dejado sin efecto o ha sido sustituido válidamente por otro.

30.2 Los acuerdos que sean contrarios a la Ley son nulos; los otros acuerdos a que se refiere el apartado anterior son anulables. La sentencia que resuelve la acción de impugnación de un acuerdo social produce efectos ante todas las asociadas, pero no afecta los derechos adquiridos de buena fe por terceros a consecuencia del acuerdo impugnado, y conlleva, en su caso, la cancelación de la inscripción del acuerdo en el Registro de cooperativas.

30.3 Están legitimados para ejercer las acciones de impugnación de los acuerdos nulos o anulables los delegados y las delegadas asistentes a la Asamblea que hayan hecho constar en acta su oposición al hecho de que esta se celebrase o hayan votado en contra del acuerdo adoptado; los delegados y delegadas que hayan sido ilegítimamente privados del derecho a emitir su voto; cualquier socio o socia, incluidos los de trabajo y los colaboradores, asistentes a la Asamblea Territorial de Sección que haya hecho constar en acta su oposición al acuerdo; cualquier socio o socia que haya estado ausente de la Asamblea Territorial de Sección o que haya sido ilegítimamente privado del derecho a emitir el voto en la Asamblea Territorial de Sección y las terceras personas que acrediten un interés legítimo. Para ejercer las acciones de impugnación de los acuerdos nulos están legitimados, también, los delegados y delegadas que hayan votado a favor del acuerdo o que se hayan abstenido en la Asamblea General y todos los socios y socias, incluidos los de trabajo y los colaboradores, en la misma situación en la asamblea de su sección. Los miembros del Consejo Rector y la intervención de cuentas tienen la obligación de ejercer las acciones de impugnación contra los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley o se opongan a los Estatutos de la cooperativa.

30.4 Las acciones de impugnación de los acuerdos nulos caducan en el plazo de un año y las de impugnación de los acuerdos anulables al cabo de cuarenta días, a contar desde la fecha del acuerdo o, en todo caso, desde la fecha de la inscripción en el Registro de Cooperativas, en caso de que esta sea obligatoria.

30.5 La interposición ante los órganos sociales de los recursos anteriores interrumpe los plazos de prescripción y de caducidad de las acciones.

30.6 Los acuerdos de las Asambleas Territoriales de las secciones pueden ser impugnados en los mismos términos que los previstos por la Ley y los presentes Estatutos para la impugnación de los acuerdos de la Asamblea General, sin perjuicio de utilizar los medios de resolución de conflictos también previstos en los Estatutos.