Artículo 65.- Régimen de los socios y socias de trabajo

65.1 Los socios y las socias de trabajo son aquellas personas físicas que, en su calidad de socios y socias, aportan a la cooperativa su trabajo personal.

65.2 Su régimen está regulado por los presentes Estatutos en aquello que les sea aplicable, por el Reglamento de Régimen Interno, por los acuerdos de la Asamblea General, por las normas legales relativas a los socios y socias de trabajo de las cooperativas y, subsidiariamente, por la normativa relativa a los socios y socias trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado.

65.3 El Reglamento de Régimen Interno y, en su defecto, los acuerdos de la Asamblea General, regularán el régimen de las prestaciones de las personas socias de trabajo y su clasificación laboral, fijarán los anticipos laborales, y desarrollarán las normas relativas al régimen disciplinario de estos socios y socias.

65.4 Los socios y socias de trabajo no percibirán retornos cooperativos.

 

Artículo 66.- Alta de socios y socias de trabajo

66.1 Cualquier trabajador o trabajadora que lleva a cabo actividades de carácter indefinido, con una jornada mínima de 30 horas semanales y con una antigüedad mínima de seis meses podrá solicitar el alta como socio o socia de trabajo, dirigiendo un escrito motivado al Consejo Rector. Las trabajadoras y trabajadores que reúnan las circunstancias anteriores y tengan jornada reducida temporalmente por causa legal podrán igualmente solicitar el alta como socia o socio de trabajo.

66.2 Excepcionalmente, el Consejo Rector podrá admitir socios o socias de trabajo a trabajadores o trabajadoras de la cooperativa con jornada habitual inferior a 30 horas semanales siempre que lleven a cabo tareas de carácter indefinido y tengan una antigüedad mínima de seis meses.

66.3 Los trabajadores o trabajadoras que dejen de trabajar en la cooperativa perderán automáticamente la condición de socios o socias, con derecho a devolución del capital social aportado en igualdad de condiciones que el resto de asociadas, en los términos previstos en el artículo 52.3 de los Estatutos.

 

Artículo 67.- Retribuciones mínimas y máximas

El anticipo laboral de las personas socias de trabajo será, como mínimo, igual al 70% de las retribuciones satisfechas en el ámbito territorial de la cooperativa por igual trabajo y, en todo caso, no inferior al importe del salario mínimo interprofesional, ni podrán superar el 150% de la retribución establecida por convenio colectivo para las personas trabajadoras por cuenta ajena en el sector de actividad de la cooperativa, en función de la categoría profesional y circunstancias de trabajo.

 

Artículo 68.- Régimen de afiliación a la Seguridad Social

Las personas socias de trabajo estarán afiliadas al Régimen General de la Seguridad Social.